DISPOSICIÓN 71 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

SE APRUEBA - AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS - CICLO DE ACTIVIDADES - ABASTO IN SITU 2022 - PERÍMETRO DEL SECTOR BARRIAL CONOCIDO COMO ABASTO -  CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN

Publicación:

26/10/2022

Sanción:

21/10/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus

modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus

prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

las Resoluciones 2940- MCGC/21 y 2011-MCGC/22, la Disposición 18-GCABA-

DGPSE/22, el Expediente Electrónico N° 21219093-GCABA-DGPSE/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el

mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y

posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogandose dicha emergencia, entre otros, mediante el vigente Decreto de

Necesidad y Urgencia Nro. 5-GCABA/22, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N

6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,

en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; fijando dentro de las

responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de

"Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito

cultural";

Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa «Abasto Barrio

Cultural -Abasto Abierto», con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad

del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas

sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores

en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual

hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia

sanitaria vigentes;

Que por la Resolución N° 2011-MCGC/22 se modificó la denominación del citado

programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año

2022;

Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y

Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para

instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución

de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances

programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación;

Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,

ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y

conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como

elementos del motor económico de la Ciudad;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;

Que, en esta inteligencia, mediante Disposición 18-GCABA-DGPSE/22, se aprobó la

creación del ciclo de actividades bajo la denominación «ABASTO IN SITU 2022»;

Que, inscripto en el Programa "Abasto Barrio Cultural" (Resoluciones Nros. 2940-

MCGC/21 y 2011-MCGC/22) y caracterizado por la construcción colectiva y

participativa de la identidad cultural del llamado "Barrio Abasto", delimitado por las

calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral.

Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, «ABASTO IN SITU

2022» busca fomentar nuevas formas de entender el espacio y las artes, entre ellas, el

concepto de "artes de campo expandido", y pretende hacer posible la creación de

piezas dinámicas que persigan dialogar, no sólo entre ellas, sino con la Ciudad, y así

transformar el espacio público en escenario y platea de la oferta cultural, potenciando

la misma como motor de desarrollo social y económico mediante la realización de

eventos caracterizados como site-specific o proyectos artísticos específicamente

diseñados para una locación en particular;

Que, asimismo, es intención de esta Dirección General optimizar la eficacia de sus

proyectos toda vez que sea posible, aportando contenidos, recursos y vinculaciones

que optimicen la eficiencia de sus intervenciones;

Que, atento los avances en la progamación concreta de tales actividades, resulta

oportuno comunicar el ciclo de actividades que compondrán "ABASTO IN SITU 2022",

invitando a la ciudadanía y comunicando los mecanismos de participación gratuita

libre, por cupo por inscripción o hasta agotar aforos, según sea el caso, ampliando la

oferta de contenidos originaria contemplada en el Anexo de la Disposición 18-GCABA-

DGPSE/22, de conformidad con el detalle del Anexo I (DI-2022-37621520-GCABA-

DGPSE) que forma parte integrante de la presente Disposición;

Que, atento a las diferentes modalidades de participación en las actividades, resulta

menester implementar los dispositivos necesarios para asegurar la inscripción de las

personas interesadas, mediante los formularios contemplados en el Anexo II (DI-2022-

37622136-GCABA-DGPSE) que forman parte integrante de la presente Disposición;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la ampliación de contenidos correspondiente al ciclo de

actividades «Abasto IN SITU 2022», a realizarse dentro del perímetro del sector barrial

conocido como "Abasto", delimitado por las calles: Av. Córdoba (al norte), Av.

Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y

Gascón (al oeste) de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Apruébase el cronograma de actividades a celebrarse en los días,

locaciones y bajo los modos de participación que se consignan en el Anexo I (DI-2022-

37621520-GCABA-DGPSE) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° Apruébanse los formularios de inscripción a las actividades sujetas a cupo

que se consignan en el Anexo II (DI-2022-37622136-GCABA-DGPSE) que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y

demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6488ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6488ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 71/DGPSE/22 aprueba la ampliación de contenidos correspondiente al ciclo de actividades Abasto IN SITU 2022 creado por Disposición 18/DGPSE/22.</p>