DISPOSICIÓN 18 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
SE APRUEBA CICLO DE ACTIVIDADES - ABASTO IN SITU 2022 - BARRIO ABASTO - AVENIDAS CÓRDOBA - PUEYRREDÓN DÍAZ VÉLEZ Y CALLE TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERÓN Y GASCÓN - SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022 - DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Publicación:
14/06/2022
Sanción:
09/06/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus
modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus
prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
las Resoluciones 2940-MCGC/21 y 2011- MCGC/22, el EX-2022-21219093-GCABA-
DGPSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el
mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y
posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogandose dicha emergencia, entre otros, mediante el vigente Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 5-GCABA/22, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N
6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,
en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; fijando dentro de las
responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de
"Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito
cultural";
Que, mediante Resolución N° 2940/MCGC/21, se creó el Programa ëAbasto Barrio
Cultural - Abasto Abiertoû, con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad
del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas
sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores
en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual
hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia
sanitaria vigentes;
Que por la Resolución N° 2011/MCGC/2022 se modificó la denominación del citado
programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año
2022;
Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y
Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para
instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución
de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances
programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación;
Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,
ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como
elementos del motor económico de la Ciudad;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;
Que, en esta inteligencia, resulta oportuno y conveniente aprobar la creación del ciclo
de actividades bajo la denominación ëABASTO IN SITU 2022û, al que se hace
referencia a continuación;
Que, inscripto en el Programa "Abasto Barrio Cultural" (Resoluciones N° 2940-
MCGC/21 y 2011-MCGC/22) y caracterizado por la construcción colectiva y
participativa de la identidad cultural del llamado "Barrio Abasto", delimitado por las
calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral.
Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, ëABASTO IN SITU
2022û busca fomentar nuevas formas de entender el espacio y las artes, entre ellas, el
concepto de "artes de campo expandido", y pretende hacer posible la creación de
piezas dinámicas que persigan dialogar, no sólo entre ellas, sino con la Ciudad, y así
transformar el espacio público en escenario y platea de la oferta cultural, potenciando
la misma como motor de desarrollo social y económico mediante la realización de
eventos caracterizados como site-specific o proyectos artísticos específicamente
diseñados para una locación en particular;
Que, así, las personas a cargo de la dirección creativa, creadoras gestoras y
productoras de esta clase particular de proyectos, deben contar con experiencia y
trayectoria comprobada para la exitosa implementación de sus propuestas y, a su vez,
comprender cabalmente la identidad, patrimonio, cultura y costumbres habida cuenta
de su pertenencia al barrio del Abasto;
Que el ciclo de actividades, a realizarse entre los meses de septiembre a diciembre,
estará abierto a las vecinas y vecinos de la Ciudad, con participación libre y gratuita,
en estricta observancia de los eventuales protocolos sanitarios que oportunamente se
encuentren vigentes;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase el ciclo de actividades bajo la denominación ëAbasto IN SITU
2022û, a realizarse dentro del perímetro del sector barrial conocido como "Abasto",
delimitado por las calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz
Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, a
realizarse entre los meses de septiembre y diciembre de 2022, con participación libre y
gratuita.
Artículo 2°.- Apruébase la participación de las personas a cargo de la dirección
creativa, creación, gestión y producción de proyectos diseñados para locaciones
específicas que se detallan en el Anexo I DI-2022-21212715-GCABA-DGPSE, tanto en
atención a su afiliación a los Espacios Culturales especificados y ubicados dentro del
barrio del Abasto como a sus antecedentes, trayectoria y la experiencia en la
conceptualización, el desarrollo y la producción de proyectos artísticos
específicamente diseñados para una locación en particular;
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y
demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius