DISPOSICIÓN 18 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

SE APRUEBA CICLO DE ACTIVIDADES - ABASTO IN SITU 2022  - BARRIO ABASTO -  AVENIDAS  CÓRDOBA - PUEYRREDÓN  DÍAZ VÉLEZ Y CALLE TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERÓN Y GASCÓN - SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022 - DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Publicación:

14/06/2022

Sanción:

09/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus

modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus

prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

las Resoluciones 2940-MCGC/21 y 2011- MCGC/22, el EX-2022-21219093-GCABA-

DGPSE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el

mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y

posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogandose dicha emergencia, entre otros, mediante el vigente Decreto de

Necesidad y Urgencia Nro. 5-GCABA/22, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N

6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,

en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; fijando dentro de las

responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de

"Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito

cultural";

Que, mediante Resolución N° 2940/MCGC/21, se creó el Programa «Abasto Barrio

Cultural - Abasto Abierto», con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad

del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas

sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores

en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual

hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia

sanitaria vigentes;

Que por la Resolución N° 2011/MCGC/2022 se modificó la denominación del citado

programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año

2022;

Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y

Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para

instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución

de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances

programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación;

Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,

ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y

conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como

elementos del motor económico de la Ciudad;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;

Que, en esta inteligencia, resulta oportuno y conveniente aprobar la creación del ciclo

de actividades bajo la denominación «ABASTO IN SITU 2022», al que se hace

referencia a continuación;

Que, inscripto en el Programa "Abasto Barrio Cultural" (Resoluciones N° 2940-

MCGC/21 y 2011-MCGC/22) y caracterizado por la construcción colectiva y

participativa de la identidad cultural del llamado "Barrio Abasto", delimitado por las

calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral.

Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, «ABASTO IN SITU

2022» busca fomentar nuevas formas de entender el espacio y las artes, entre ellas, el

concepto de "artes de campo expandido", y pretende hacer posible la creación de

piezas dinámicas que persigan dialogar, no sólo entre ellas, sino con la Ciudad, y así

transformar el espacio público en escenario y platea de la oferta cultural, potenciando

la misma como motor de desarrollo social y económico mediante la realización de

eventos caracterizados como site-specific o proyectos artísticos específicamente

diseñados para una locación en particular;

Que, así, las personas a cargo de la dirección creativa, creadoras gestoras y

productoras de esta clase particular de proyectos, deben contar con experiencia y

trayectoria comprobada para la exitosa implementación de sus propuestas y, a su vez,

comprender cabalmente la identidad, patrimonio, cultura y costumbres habida cuenta

de su pertenencia al barrio del Abasto;

Que el ciclo de actividades, a realizarse entre los meses de septiembre a diciembre,

estará abierto a las vecinas y vecinos de la Ciudad, con participación libre y gratuita,

en estricta observancia de los eventuales protocolos sanitarios que oportunamente se

encuentren vigentes;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el ciclo de actividades bajo la denominación «Abasto IN SITU

2022», a realizarse dentro del perímetro del sector barrial conocido como "Abasto",

delimitado por las calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz

Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, a

realizarse entre los meses de septiembre y diciembre de 2022, con participación libre y

gratuita.

Artículo 2°.- Apruébase la participación de las personas a cargo de la dirección

creativa, creación, gestión y producción de proyectos diseñados para locaciones

específicas que se detallan en el Anexo I DI-2022-21212715-GCABA-DGPSE, tanto en

atención a su afiliación a los Espacios Culturales especificados y ubicados dentro del

barrio del Abasto como a sus antecedentes, trayectoria y la experiencia en la

conceptualización, el desarrollo y la producción de proyectos artísticos

específicamente diseñados para una locación en particular;

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y

demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 97-DGPSE/22 aprueba la actividad bajo la denominación «El Abasto se Barea», en el marco de la actividad “Abasto IN SITU”, aprobada por Disposición N° 18-DGPSE/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 71/DGPSE/22 aprueba la ampliación de contenidos correspondiente al ciclo de actividades Abasto IN SITU 2022 creado por Disposición 18/DGPSE/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1°  el ciclo de actividades bajo la denominación Abasto IN SITU 2022 en el marco del  Programa Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto creado por Resolucion N° 2940-MCGC-21.<br /> </p>