DISPOSICIÓN 373 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Síntesis:

SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS DE SELECCIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL - LINEAMIENTOS GENERALES - OBJETIVO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - METODOLOGÍA - PRESELECCIÓN - APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 

Publicación:

27/10/2022

Sanción:

17/10/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA


VISTO: Las Leyes Nros. 992 y 1854 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA/96 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 639-AJG/07, 162- AJG/13, 173-AJG/22 y sus modificatorios, 154-

AJG/19 y 42-AJG/20; las Resoluciones Nros. 1.262- MAYEPGC/13, 106-

MAYEPGC/14, 1283-MAYEPGC/14 y 453-MEPHUGC/21, el Expediente Electrónico

N° 36035638-GCABA-DGLIM/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.347) declaró como Servicio Público

a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ciudad adoptó

como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de

"Basura Cero" y dispuso el deber de la Ciudad de garantizar la gestión integral de

residuos sólidos urbanos;

Que la mentada Ley establece entre sus objetivos el de "...promover la participación de

cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los

residuos..." y en su artículo 26 "...los prestadores o quienes aspiren a participar del

servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de

Operadores de Residuos Sólidos Urbanos";

Que, por el Decreto N° 639-AJG-/07, reglamentario de la Ley N° 1.854, se creó en la

órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente el "Registro de Operadores de

Residuos Sólidos Urbanos, integrado por los Subregistros de Transportistas, Acopio y

Selección, Transferencia, Tratamiento y Disposición Final" y, a su vez, estableció la

facultad del entonces Ministerio de Medio Ambiente de delegar el manejo y puesta en

marcha del mentado registro;

Que mediante el Decreto N° 162-AJG-/13, se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública

Nacional e Internacional N° 997-SIGAF/13 para la contratación del Servicio Público de

Higiene Urbana - Fracción Húmedos, autorizando al entonces Ministro de Ambiente y

Espacio Público a realizar el pertinente llamado y delegándose en el mismo, la facultad

de emitir circulares y responder consultas, dictar todos aquellos actos administrativos

necesarios para materializar la contratación, adjudicar la misma y suscribir la orden de

compra, como así también dictar todos los actos que sean menester para la ejecución

del contrato, de conformidad con la normativa aplicable;

Que a través de la Resolución N° 1.262-MAYEPGC-/13 y su rectificatoria N° 106-

MAYEPGC-/14, se aprobó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-

SIGAF/13, se adjudicaron las Zonas licitadas y se suscribieron los contratos a finales

del mes de enero de 2014, fijándose como fecha de inicio de los servicios contratados

el 1° de octubre de 2014, conforme los términos de la Resolución N° 1.283-

MAYEPGC-GCABA/14;

Que la mentada Licitación prevé en el punto 22 del Anexo VIII del Pliego de

Especificaciones Técnicas, la promoción de un Programa de Acción Social con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

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objetivo primordial de sostener la higiene e inducir buenas prácticas en el manejo de

los residuos sólidos urbanos en las zonas vulnerables de la Ciudad y establece que se

debe autorizar a organizaciones sin fines de lucro para la gestión del Programa,

debiendo las empresas contratistas participar, colaborando activamente en cada

asentamiento incluido en su Zona;

Que, por su parte, el Decreto N° 154-AJG-/19, se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la a Licitación

Pública N° 8503-0421-LPU19 para contratación del Servicio Público de Limpieza y de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos en Zonas Vulnerables

de la Zona V de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delegándose en el entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, conforme nueva Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), la facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que

resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos

necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la pertinente orden de compra

y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización,

control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, así como las

ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la

normativa vigente y sus posibles prórrogas, y en caso de corresponder, rescisiones;

Que, mediante Resolución N° 453-MEPHUGC-/21, se aprobó la mentada Licitación

Pública N° 8503-0421-LPU19 y se adjudicaron parcialmente la Zona A (renglones 2, 3,

4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 13) a la firma Serbeco S.A y la Zona B (renglones 15, 16, 17, 18,

19, 20, 21, 23, 25 y 26), y C (28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38 y 39) a la firma

Transporte Panizza S.R.L, dejándose sin efecto los renglones Nros.1, 9, 11, 14, 22,

24, 27, 35 y 37;

Que el Capítulo IV del Pliego de Especificaciones Técnicas la Licitación Pública N°

8503-0421-LPU19 prevé la promoción de un Programa de Acción Social con el

objetivo primordial de sostener la higiene e inducir buenas prácticas en el manejo de

los residuos sólidos urbanos en las zonas vulnerables de la Ciudad y establece que el

Programa será ejecutado por cooperativas integradas por pobladores de cada barrio,

debiendo las empresas contratistas participar, colaborando activamente en cada

asentamiento incluido en su Zona

Que el Decreto N° 463-AJG-/19 modificado por Decreto N° 173-AJG-GCABA/22,

aprobatorio de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, contempla entre las facultades de la Dirección General de Limpieza

de la Subsecretaría de Higiene Urbana la de "...disponer las medidas necesarias para

lograr el estado de limpieza dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires..." y la de "...administrar los Subregistros del Registro de Operadores de

Residuos Sólidos Urbanos vinculados a residuos húmedos";

Que dicha norma contempla dentro de la órbita de la Dirección General de Limpieza a

la Gerencia Operativa Zonas Vulnerables con facultades para arbitrar las medidas

necesarias para la ejecución de la limpieza de espacios públicos en zonas vulnerables

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para efectuar la recolección de residuos en

las mentadas zonas mejorando, readecuado y regularizando el sistema de recolección;

Que la Gerencia Operativa Zonas Vulnerables manifestó mediante Informe N°

36050133-GCABA-DGLIM/22 la necesidad de establecer lineamientos que contemplen

las pautas que las Contratistas deberán seguir para la implementación del Programa

de Acción Social, incluyendo el mecanismo de selección que implementaran así como

la determinación del contenido de los programas de acciones coordinadas;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LIMPIEZA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébanse los "Lineamientos de selección de Cooperativas de Trabajo

para la participación en Programas de Acción Social que como Anexo I (IF-2022-

36058515-GCABA-DGLIM) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a las contratistas de la Licitación Pública N° 997-SIGAF/13: Aesa Aseo y Ecología

S.A., Cliba Ingeniería Urbana S.A., Solbayres S.A., Ecohabitat S.A. y otra U.T.E.,

Ashira S.A. - Martin & Martin S.A. U.T.E. y Transportes Olivos S.A.C.I.yF. Urbaser

Argentina S.A. U.T.E., y a las contratistas de la Licitación Pública N° 8503-0421-

LPU19: Serbeco S.A. y Transporte Panizza S.R.L. Comuníquese para su conocimiento

a la Subsecretaría de Higiene Urbana, al Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad

de Buenos Aires y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Peralta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6489

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 373-DGLIM/13 aprueba los Lineamientos de selección de Cooperativas de Trabajo<br />para la participación en Programas de Acción Social, en el marco de la Licitación adjudicada por Resolución 1263-MAYEP/13.</p>