DISPOSICIÓN 373 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Síntesis:
SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS DE SELECCIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL - LINEAMIENTOS GENERALES - OBJETIVO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - METODOLOGÍA - PRESELECCIÓN - APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Publicación:
27/10/2022
Sanción:
17/10/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
VISTO: Las Leyes Nros. 992 y 1854 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA/96 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 639-AJG/07, 162- AJG/13, 173-AJG/22 y sus modificatorios, 154-
AJG/19 y 42-AJG/20; las Resoluciones Nros. 1.262- MAYEPGC/13, 106-
MAYEPGC/14, 1283-MAYEPGC/14 y 453-MEPHUGC/21, el Expediente Electrónico
N° 36035638-GCABA-DGLIM/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.347) declaró como Servicio Público
a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, mediante la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ciudad adoptó
como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de
"Basura Cero" y dispuso el deber de la Ciudad de garantizar la gestión integral de
residuos sólidos urbanos;
Que la mentada Ley establece entre sus objetivos el de "...promover la participación de
cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los
residuos..." y en su artículo 26 "...los prestadores o quienes aspiren a participar del
servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos";
Que, por el Decreto N° 639-AJG-/07, reglamentario de la Ley N° 1.854, se creó en la
órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente el "Registro de Operadores de
Residuos Sólidos Urbanos, integrado por los Subregistros de Transportistas, Acopio y
Selección, Transferencia, Tratamiento y Disposición Final" y, a su vez, estableció la
facultad del entonces Ministerio de Medio Ambiente de delegar el manejo y puesta en
marcha del mentado registro;
Que mediante el Decreto N° 162-AJG-/13, se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 997-SIGAF/13 para la contratación del Servicio Público de
Higiene Urbana - Fracción Húmedos, autorizando al entonces Ministro de Ambiente y
Espacio Público a realizar el pertinente llamado y delegándose en el mismo, la facultad
de emitir circulares y responder consultas, dictar todos aquellos actos administrativos
necesarios para materializar la contratación, adjudicar la misma y suscribir la orden de
compra, como así también dictar todos los actos que sean menester para la ejecución
del contrato, de conformidad con la normativa aplicable;
Que a través de la Resolución N° 1.262-MAYEPGC-/13 y su rectificatoria N° 106-
MAYEPGC-/14, se aprobó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-
SIGAF/13, se adjudicaron las Zonas licitadas y se suscribieron los contratos a finales
del mes de enero de 2014, fijándose como fecha de inicio de los servicios contratados
el 1° de octubre de 2014, conforme los términos de la Resolución N° 1.283-
MAYEPGC-GCABA/14;
Que la mentada Licitación prevé en el punto 22 del Anexo VIII del Pliego de
Especificaciones Técnicas, la promoción de un Programa de Acción Social con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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objetivo primordial de sostener la higiene e inducir buenas prácticas en el manejo de
los residuos sólidos urbanos en las zonas vulnerables de la Ciudad y establece que se
debe autorizar a organizaciones sin fines de lucro para la gestión del Programa,
debiendo las empresas contratistas participar, colaborando activamente en cada
asentamiento incluido en su Zona;
Que, por su parte, el Decreto N° 154-AJG-/19, se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la a Licitación
Pública N° 8503-0421-LPU19 para contratación del Servicio Público de Limpieza y de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos en Zonas Vulnerables
de la Zona V de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delegándose en el entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, conforme nueva Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), la facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que
resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos
necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la pertinente orden de compra
y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización,
control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, así como las
ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la
normativa vigente y sus posibles prórrogas, y en caso de corresponder, rescisiones;
Que, mediante Resolución N° 453-MEPHUGC-/21, se aprobó la mentada Licitación
Pública N° 8503-0421-LPU19 y se adjudicaron parcialmente la Zona A (renglones 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 13) a la firma Serbeco S.A y la Zona B (renglones 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 23, 25 y 26), y C (28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38 y 39) a la firma
Transporte Panizza S.R.L, dejándose sin efecto los renglones Nros.1, 9, 11, 14, 22,
24, 27, 35 y 37;
Que el Capítulo IV del Pliego de Especificaciones Técnicas la Licitación Pública N°
8503-0421-LPU19 prevé la promoción de un Programa de Acción Social con el
objetivo primordial de sostener la higiene e inducir buenas prácticas en el manejo de
los residuos sólidos urbanos en las zonas vulnerables de la Ciudad y establece que el
Programa será ejecutado por cooperativas integradas por pobladores de cada barrio,
debiendo las empresas contratistas participar, colaborando activamente en cada
asentamiento incluido en su Zona
Que el Decreto N° 463-AJG-/19 modificado por Decreto N° 173-AJG-GCABA/22,
aprobatorio de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, contempla entre las facultades de la Dirección General de Limpieza
de la Subsecretaría de Higiene Urbana la de "...disponer las medidas necesarias para
lograr el estado de limpieza dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires..." y la de "...administrar los Subregistros del Registro de Operadores de
Residuos Sólidos Urbanos vinculados a residuos húmedos";
Que dicha norma contempla dentro de la órbita de la Dirección General de Limpieza a
la Gerencia Operativa Zonas Vulnerables con facultades para arbitrar las medidas
necesarias para la ejecución de la limpieza de espacios públicos en zonas vulnerables
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para efectuar la recolección de residuos en
las mentadas zonas mejorando, readecuado y regularizando el sistema de recolección;
Que la Gerencia Operativa Zonas Vulnerables manifestó mediante Informe N°
36050133-GCABA-DGLIM/22 la necesidad de establecer lineamientos que contemplen
las pautas que las Contratistas deberán seguir para la implementación del Programa
de Acción Social, incluyendo el mecanismo de selección que implementaran así como
la determinación del contenido de los programas de acciones coordinadas;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- Apruébanse los "Lineamientos de selección de Cooperativas de Trabajo
para la participación en Programas de Acción Social que como Anexo I (IF-2022-
36058515-GCABA-DGLIM) forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a las contratistas de la Licitación Pública N° 997-SIGAF/13: Aesa Aseo y Ecología
S.A., Cliba Ingeniería Urbana S.A., Solbayres S.A., Ecohabitat S.A. y otra U.T.E.,
Ashira S.A. - Martin & Martin S.A. U.T.E. y Transportes Olivos S.A.C.I.yF. Urbaser
Argentina S.A. U.T.E., y a las contratistas de la Licitación Pública N° 8503-0421-
LPU19: Serbeco S.A. y Transporte Panizza S.R.L. Comuníquese para su conocimiento
a la Subsecretaría de Higiene Urbana, al Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad
de Buenos Aires y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Peralta