DECRETO 1920 2004

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE ADDENDA PRIMERA AL CONTRATO SUSCRIPTO CON SALVATORI S.A. DE PARQUES Y JARDINES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PATIOS DE JUEGOS EN LA CIUDAD - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - OBRA DISEÑO CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA MODULAR DE JUEGOS PARA TREINTA Y SIETE PATIOS DE JUEGOS - CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES - JUEGOS DE PLAZAS - MODIFICACIÓN DE LOCALIZACIONES - MODIFICACIONES DE OBRA - JUEGOS EN ESPACIOS VERDES - ZONA 2

Publicación:

02/11/2004

Sanción:

26/10/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 15.515/01, la Ley N° 13.064 y los Decretos Nros. 1.688/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1596), y 830/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1944), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tramitado oportunamente la contratación con la firma Salvatori Sociedad Anónima de Parques y Jardines, el Diseño, Construcción e Instalación de un Sistema Modular de Juegos para 37 Patios de Juegos, y la Construcción de sus respectivas Obras Civiles, en 31 distintas localizaciones de espacios verdes de la Ciudad, cuya determinación -en cuanto a los emplazamientos se refiere- se remonta al año 2001;

Que a partir de nuevos relevamientos y evaluaciones realizadas con posterioridad a la suscripción de la Contrata resultante de los anteriormente mencionados Decretos Nros. 1.688/GCBA/02 y 830/GCBA/04, se ha entendido que resulta necesario y conveniente a los intereses de los beneficiarios de la obra, la comunidad toda, modificar la nómina de emplazamientos considerada originalmente;

Que ello surge como consecuencia de las labores llevadas a cabo desde ese año por parte de la Dirección General de Espacios Verdes, consistentes según el caso en: trabajos ya realizados en espacios verdes de la nómina original; y modificación de las prioridades oportunamente asignadas, por variación de las condiciones vigentes en el momento de su formulación, que establecen la conveniencia de adoptar una más extendida distribución de los 37 patios de juegos, abarcando mayor número de Centros de Gestión y Participación respecto de los considerados ab initio, por lo que dicho órgano técnico competente ha promovido las correspondientes acciones, tendientes a modificar la nómina original por una nueva, la cual básicamente habrá de conformar un mayor recubrimiento de toda la superficie de la Ciudad en términos del servicio a prestar;

Que dichas acciones han tenido por objeto el establecer previamente la viabilidad técnica y económica de la eventual adopción de una medida en el sentido considerado, habiendo concluido la mencionada Dirección General de Espacios Verdes en que ...de acuerdo a lo que resulta de la comparación entre las plazas que se dan de baja y las de alta según lo informado por nuestras áreas técnicas, no resulta que existan mermas en los trabajos que importen un eventual beneficio para el contratista, sino más bien lo contrario en consideración a los mayores costos por modificación en la ubicación de los juegos...;

Que habiéndose requerido al Contratista su parecer respecto a la eventual sustitución de la nómina original de espacios verdes por una nueva, en cuanto ella pudiere llegar a afectar la ecuación económica del contrato, con amplio espíritu de colaboración y a los efectos de posibilitar el correspondiente tratamiento administrativo de la cuestión, ha expresado su aceptación a la introducción de tal modificación en todos sus efectos y alcances, sin que tal aceptación pudiere dar lugar en momento alguno a la formulación por su parte de reclamos por las diferencias de costos que eventualmente pudieren originar las reubicaciones de los patios de juegos;

Que la sustitución de las 31 localizaciones originales de los patios de juegos a emplazar, por los 37 emplazamientos que habrán de componer la nueva lista, no implicará en su caso de manera alguna modificación en la superficie de cada uno de los 37 patios de juegos que originalmente se había previsto construir, más allá del cambio de lugar previsto, ni por lo tanto de las superficies totales resultantes para cada zona;

Que la sustitución de localizaciones precedentemente considerada requiere la implementación de un instrumento bilateral, en concepto de addenda al contrato oportunamente formalizado, cuya suscripción por las partes procederá una vez aprobado su texto por el presente Decreto, y a partir del momento en que así se establezca;

Que en dicho documento bilateral, además de precisarse en la nómina original en un caso la denominación de un espacio, y en el otro su superficie, y estipularse la nómina de los nuevos emplazamientos, se contempla una nueva conformación de las zonas; la ejecución de los trabajos correspondientes a cada una de ellas en forma independiente a los de la otra; y la instalación en dos plazas de los prototipos, a los efectos de posibilitar una mejor gestión de aprobación de los mismos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de Addenda Primera al Contrato suscripto con la firma Salvatori Sociedad Anónima de Parques y Jardines, como consecuencia de lo dispuesto por medio de los Decretos Nros. 1.688/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1596), y 830/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1944), el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente Decreto, relacionado con la modificación de una serie de localizaciones en las cuales habrán de ser instalados patios de juegos, en el marco de la contratación del Diseño, Construcción e Instalación de un Sistema Modular de Juegos para 37 Patios de Juegos, y la Construcción de sus respectivas Obras Civiles, en 31 distintas localizaciones de espacios verdes de la Ciudad, cuya determinación -en cuanto a los emplazamientos se refiere- al remontarse al año 2001 ha quedado superada por las circunstancias, razón que lleva a elevar a 37 tales localizaciones, oportunamente suscripta por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable en nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándose al titular de la mencionada Secretaría a la firma del instrumento antes mencionado junto con el representante legal de la empresa.

Artículo 2° - Establécese que la facultad otorgada a la ex-Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy sucedida a estos efectos por la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a través del Art. 2.13.1 Modificaciones de Obra del Pliego de Condiciones Particulares, comprende tanto a los patios de juegos en si, como al lugar de su emplazamiento.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Medio Ambiente y a la Dirección General de Espacios Verdes. Cumplido, y a todos sus efectos, pase a la Unidad de Proyectos Especiales Proyecto y Dirección de Obra creada por Decreto N° 415/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1909). IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Aprueba el modelo de Addenda Primera al Contrato suscripto con la firma Salvatori Sociedad Anónima de Parques y Jardines, como consecuencia de lo dispuesto por medio de los Decretos Nros. 1.688/GCBA/02
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