DECRETO 830 2004

Síntesis:

REDETERMINA EL MONTO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA MODULAR PARA PATIOS DE JUEGOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 3/01. RATIFICA LA CONTRATA SUSCRIPTA CON SALVATORI S.A. - REDETERMINACIÓN DE MONTOS - RATIFICACIÓN DE CONTRATA

Publicación:

19/05/2004

Sanción:

12/05/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.688/GCABA/02 y el Expediente N° 15.515/01, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramitó oportunamente el llamado a Licitación Pública N° 3/01 para el Diseño, Construcción e Instalación de un Sistema Modular de Juegos para treinta y siete Patios de Juegos y la construcción de sus respectivas Obras Civiles para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que la Empresa Salvatori S.A. -única oferente- presentó su oferta en el mes de octubre de 2001, la que ascendía a la suma de pesos un millón setecientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y dos con 17/100 ($ 1.795.962,17);

Que analizada la misma y cumplidos los pasos necesarios para tal fin, la obra le fue adjudicada a la citada contratista por la suma de pesos un millón setecientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y dos con 17/100 ($ 1.795.962,17), mediante Decreto N° 1.688/GCABA/2002 del 18/12/02, fecha hasta la cual la firma Salavatori S.A. mantuvo vigente su oferta;

Que al momento de suscribir la contrata en el mes de marzo de 2003, la adjudicataria efectúa una presentación agregada al Expediente por Registro N° 496/SMAYPU/2003 en la que manifiesta que, en atención a que la coyuntura económica ha producido un desequilibrio que alteró la ecuación económico financiera en el costo de la obra adjudicada, entiende que se encuentran dadas las condiciones que ameritan el estudio bilateral de redeterminación de los valores adjudicados, que permitan restablecer el equilibrio de la relación jurídica...;

Que dados los términos de la citada presentación, precedentemente expuestos, la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano no firmo la contrata dado que, mediante un reclamo de rederminación de los valores adjudicados por Decreto por parte de la contratista, entendió que formalizar el contrato supondría un exceso en las facultades delegadas al señor Secretario;

Que en este estado de cosas, fuel llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires quién expresó en el Dictamen PG N° 16.037/02 que debía intimarse a la firma Salvatori S.A. a presentar un informe pormenorizado acreditando la incidencia económico financiera que tuvieron sobre su oferta los acontecimientos acaecidos en el mes de enero de 2002, debiendo asimismo formarse una Comisión constituida por funcionarios idóneos pertenecientes al organismo licitante y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas co el objeto de analizar el informe que oportunamente presentara la firma contratista;

Que agregó el Órgano Asesor que, en el caso que el organismo licitante considerase conveniente la redeterminación de precios solicitada por la empresa, debía procederse previamente a la contrata suscripta por Salvatori S.A. en marzo de 2003, entendiendo que el contrato de obra pública es formal que se requiere para su perfeccionamiento, no sólo el consentimiento de los sujetos de la relación, sino también que se suscriba el instrumento pertinente...;

Que la formalización del contrato administrativo como requisito previo a la evaluación de la existencia de mayores costos es esencial para el encuadre de la cuestión dentro de la doctrina que los reconoce, toda vez que la misma supone atender a circunstancias excepcionales que distorsionan significativamente la ecuación económica y financiera del contrato;

Que no obstante lo requerido por el Órgano de la Constitución, la contrata original suscripta por Salvatori S.A. en el mes de marzo de 2003, no fue firmada por la Secretaría licitante, sin perjuicio de lo cual se fueron analizando las presentaciones sobre variaciones de costos efectuadas por la contratista;

Que al respecto, se encuentra agregado el Registro N° 1.067/SMAYPU/03, en el cual la empresa efectúa diversas consideraciones en relación al aumento del precio de los insumos y expresa que los valores cotizados han sido ampliamente superados por los costos reales, habiéndose modificado sustancialmente la ecuación económico financiera del contrato, adjuntando además un presupuesto con detalle de los ítems que componen la oferta original reexpresados a valores reales de mercado, por considerar que los índices publicados por el INDEC no serían representativos para la obra en cuestión. Como resultado por el cálculo efectuado por Salvatori S.A., el total general de la obra sería de pesos cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y seis con 21/100 ($ 4.549.366,21), lo que representa un ciento cincuenta y tres por ciento (153%) sobre el monto adjudicado -pesos un millón setecientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y dos con 17/100 ($ 1.795.962,17);

Que con fecha 21 de mayo de 2003, la empresa efectúa una nueva presentación (Registro N° 1.154/SMAYPU/2003), informando que presta su conformidad a ejecutar la obra mencionada por la suma de pesos tres millones trescientos cuatro mil quinientos sesenta y dos con 72/100 ($ 3.304.562,72), a valores de enero de 2003, guarismo que representa un incremento de ochenta y cuatro por ciento (84%) sobre el monto adjudicado. Asimismo adjunta planilla con desglose de dicho monto e indicación de los porcentajes de aumento aplicados sobre cada ítem de la oferta original;

Que, la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y la Dirección General de Espacios Verdes procedieron a designar representantes para la conformación de una Comisión de Evaluación ad hoc para analizar las citadas presentaciones, conforme lo recomendara oportunamente la Procuración General;

Que dicha Comisión solicitó a la empresa la ampliación de la información brindada para que la misma incluyera la desagregación de los ítems que componían la oferta original con indicación de la metodología de readecuación utilizada y documentación respaldatoria que avalara los incrementos detallados, por lo que la empresa Salvatori S.A. presentó Planilla de redeterminación de precios; tabla de índices utilizados para cada rubro y fotocopias de las correspondientes publicaciones del INDEC;

Que a fin de efectuar la evaluación encomendada, la Comisión Evaluadora consideró que, si bien no resulta de aplicación en forma directa lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCABA/2003 y el Decreto N° 2.119/GCABA/2003 a la Licitación en cuestión, corresponde la utilización de dicha normativa en forma supletoria a efectos de efectuar el análisis requerido;

Que, en función de ello y respetando los principios y pautas establecidos en las normas mencionadas, la Comisión Evaluadora efectuó el análisis para la redeterminación de precios a valores de diciembre de 2003, alcanzando dicha redeterminación la suma de pesos tres millones treinta y un mil treinta con 59/100 ($ 3.031.030,59), es decir un 68,77 % de aumento respecto del monto adjudicado, aclarando que a efectos de realizar los cálculos se tuvieron en cuenta la apertura de los ítems y rubros informados por la requirente y los índices de precios informados por el INDEC para el Decreto N° 1.295/PEN/2002;

Que, recién en el mes de abril del corriente año, ambas partes procedieron a firmar la contrata en la cual se estableció respecto del precio, que los trabajos serían ejecutados de acuerdo a la oferta y actuaciones de fojas 1.107 a 1.219 del Expediente N° 15.515/01;

Que tal agregado supone reconocer el análisis efectuado para la redeterminación del monto de la oferta original por el que la obra fue oportunamente adjudicada;

Que la reciente formalización del contrato impide encuadrar los reclamos por variación de costos efectuados con anterioridad a ella y por circunstancias motivadas en hechos del pasado, dentro del instituto de los mayores costos;

Que sin perjuicio de ello, no resulta posible intentar mantener el precio de la obra en los valores en los que la misma fue cotizada hace más de treinta meses;

Que, por otra parte la nueva determinación del precio efectuada en el marco de un largo proceso de análisis de las variaciones reales que sufrieron los costos, es ajustada al nuevo valor de mercado que la obra en cuestión supone;

Que atendiendo a tales circunstancias corresponde en primer lugar, redeterminar el valor de adjudicación de la obra para el Diseño, Construcción e Instalación de un Sistema Modular de Juegos para treinta y siete Patios de Juegos y la construcción de sus respectivas Obras Civiles para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Decreto N° 1.688/GCABA/2002 del 18/12/02, en la suma total de pesos tres millones treinta y un mil treinta con 59/100 ($ 3.031.030,59);

Que asimismo, y en atención a que, conforme sus términos transcriptos precedentemente, la contrata suscripta tiene en cuenta la redeterminación del monto de adjudicación pero por ello, se encuentra firmada fuera del alcance de la facultad delegada por Decreto N° 1.688/GCABA/2002, es pertinente ratificar la misma en todos sus términos a fin de no dilatar más el inmediato inicio de las obras proyectadas;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Redetermínase el monto de adjudicación de la obra correspondiente a la Licitación Pública N° 3/2001 para el Diseño, Construcción e Instalación de un Sistema Modular de Juegos para treinta y siete Patios de Juegos y la construcción de sus respectivas Obras Civiles para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Decreto N° 1.688/GCABA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1596), en la suma total de pesos tres millones treinta y un mil treinta con 59/100 ($ 3.031.030,59), por todo concepto incluyendo las variaciones de costos hasta la fecha, a favor de la empresa Salvatori S.A.

Artículo 2° - Ratifícase en todos sus términos la Contrata suscripta por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la firma Salvatori S.A. para el Diseño, Construcción e Instalación de un Sistema Modular de Juegos para treinta y siete Patios de Juegos y la construcción de sus respectivas Obras Civiles para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se anexa al presente formando parte integrante del mismo.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente a la empresa Salvatori S.A.. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

Contrata

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en adelante se denominara El Comitente, representado en este acto por el señor Secretario de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, Sr. Eduardo Epszteyn, con domicilio en Av. de Mayo 575, 1° piso, oficina 101 y la firma Salvatori S.A., con domicilio legal en La Pampa 3796, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ángel Alberto Salvatori, DNI 4.159.122, que en adelante se denominará El Contratista, se celebra la contrata contenida en las cláusulas siguientes:

1 - En vista que el Comitente adjudicó al Contratista por Decreto N° 1.682/GCABA/02, la Licitación Pública N° 3/2001, llamada a ejecutar los servicios encomendados en los plazos, condiciones y precios aceptados por el Comitente, como así también con el método de selección utilizado, ambas partes proceden a formalizar el Contrato que ha quedado celebrado en virtud de los hechos expuestos en los términos que se expresan en los pliegos de condiciones del llamado.

2 - El Contratista se obliga a ejecutar para el Comitente, a su costo y por su exclusiva cuenta, los ya indicados servicios necesarios para la Obra de Diseño, Construcción e Instalación de un Sistema Modular de Juegos para Treinta Siete Patios de Juego y la Construcción de sus Respectivas Obras Civiles, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los cuales tomará a su cargo la provisión de mano de obra, máquinas, equipos, insumos y todo elemento complementario que, directa o indirectamente, resulte necesario para su ejecución y a utilizar en forma paralela e independiente, dentro de los límites indicados en el presente pliego y a la información recogida por el contratista y se designa Representante Técnico al señor Arquitecto César Arturo Salvatori, DNI 14.152.060, Matrícula Profesional N° 22.887, que presta su conformidad.

3 - Dichos trabajos serán ejecutados por el Contratista de acuerdo con los documentos que se indican a continuación:

a) Pliego de Condiciones Generales y Circulares de todo tipo.

b) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares de todo tipo.

c) Pliego de Especificaciones Técnicas.

d) Plano de Zonificación.

e) Oferta y Actuaciones de Fojas 1.107 a 1.219 del Expediente N° 15.515/01.

f) Contrata.

Nota: Planos. En caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o en letras, prevalecerá esta última.

4 - Las controversias de cualquier naturaleza que pudieran suscitarse con motivo de la presente Contrata, serán resueltas por los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando expresamente el contratista la competencia de los que se establezcan como consecuencia de su autonomía, con renuncia a cualquier otra jurisdicción.

Se otorgan y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ...... de 2004. Epszteyn (por G.C.A.B.A.) - Salvatori (por Salvatori S. A.)

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Artículo 1° - Redetermina el monto de adjudicación de la obra correspondiente a la Licitación Pública N° 3/2001, efectuada por Decreto 1688/GCBA/02
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