RESOLUCIÓN 1019 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN 1001/MJYSGC/18 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SOLICITUD LIQUIDACIÓN Y PAGO - SUBSIDIO - ARTÍCULOS 249 Y 357 DE LA LEY 5688 - POLICIA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS - FALLECIDOS - INCAPACIDAD LABORAL TOTAL Y PERMANENTE - EN Y POR ACTO DE SERVICIO - POSTERIOR AL 1-01-2017 - BENEFICIARIOS - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD - OSPESE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
31/10/2022
Sanción:
21/10/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) y 6.250, el
Decreto N° 151/21, el "CONVENIO ENTRE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA (O.S.Pe.Se.) y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", la Resolución 1001-MJYSGC/18,
el Expediente N° 36630873-GCABA-SSCH/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto tramita el procedimiento por el cual se
dispone la modificación de procedimiento administrativo para la solicitud, liquidación y
pago del subsidio previsto por los Artículos 249 y 357 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.347) que se otorga como consecuencia del fallecimiento
en un hecho calificado "en y por acto de servicio" del Personal de Seguridad Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentado por el Anexo I de la
Resolución N° 1001-MJYSGC/18;
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) creó la Policía de la
Ciudad, el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinando las bases jurídicas e
institucionales que rigen la relación de empleo del personal de dichas Instituciones.
Que, sobre ello, es dable mencionar que el artículo 249 la citada Ley establece que:
"Cuando se produjere el fallecimiento del personal con estado policial como
consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de servicio", los deudos del
causante con derecho a pensión perciben por única vez y en conjunto un subsidio
equivalente a treinta (30) veces el haber mensual de un Superintendente en actividad
con la máxima antigüedad de servicio. Los beneficios se liquidan con arreglo al orden
y distribución previstos para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del
causante. El mismo subsidio se liquida por única vez al personal con estado policial
que resultare con una incapacidad laboral total y permanente para las tareas policiales
y civiles, en las circunstancias indicadas en el primer párrafo de este artículo. El
beneficio establecido en este Artículo es abonado por la Obra Social del Personal de
Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.)".
Que, en el mismo orden de ideas, vale indicar que el artículo 357 de la misma Ley
determina que: "Cuando se produjere el fallecimiento del personal del Cuerpo de
Bomberos como consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de
servicio", los deudos del causante con derecho a pensión perciben por única vez y en
conjunto un subsidio equivalente a treinta (30) veces el haber mensual del Jefe del
Cuerpo de Bomberos. Los beneficios se liquidan con arreglo al orden y distribución
previstos para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante. El mismo
subsidio se liquida por única vez al personal del Cuerpo de Bomberos que resultare
con una incapacidad laboral total y permanente, en las circunstancias indicadas en el
primer párrafo de este artículo. El beneficio establecido en este Artículo es abonado
por la Obra Social del Personal de Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.)".
Que, de igual modo, cabe señalar que conforme surge del Libro V Titulo I del referido
texto legal, se creó la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con carácter de Ente Público no Estatal, con
individualidad jurídica, financiera y administrativa, estableciendo su régimen, objetivos
y acciones;
Que, por otro lado, la Ley N° 6.250 modificó la denominación de los grados
pertenecientes al Escalafón General Policial previstos en los artículos 121 y 123 de
Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);
Que, el Decreto N° 151/21 modificó a partir del 1° de abril de 2022, la estructura
organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, como antecedente, con fecha 08/10/2018, se suscribió el "CONVENIO ENTRE
LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (O.S.Pe.Se.) y EL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES", en concordancia con los principios rectores del Sistema Integral de
Seguridad Pública, de promover el bienestar moral y material y el desarrollo del
personal policial mediante los beneficios, la asistencia, cobertura social y de salud que
establecen las normas vigentes para los integrantes de dicha fuerza de seguridad
porteña, sus familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento, respetando el
marco de consolidación del modelo policial que respetara los derechos y garantías de
los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, particularmente, en la Cláusula Primera del antedicho Convenio se estableció
que, a efectos de tornar operativa la reglamentación detallada en el Anexo que forma
parte integrante del mismo, esta cartera deberá proceder a su aprobación mediante el
correspondiente acto administrativo, motivo por el cual se dictó la Resolución 1001-
MJYSGC/18 que aprobó el procedimiento para la solicitud, liquidación y pago del
subsidio previsto en los actuales artículos 249 y 357 de la Ley N° 5688 (Texto
consolidado Ley 6.347);
Que, en este marco, a la luz de las modificaciones normativas y organizacionales
operadas con posterioridad, y en pos de una aplicación más inmediata y eficiente de
los recursos asignados, deviene necesario realizar una actualización del procedimiento
aprobado como Anexo I de la Resolución 1001-MJYSGC/18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución 1001-MJYSGC/18, por el Anexo I
(IF-2022-37697920-GCABA-MJYSGC) que forma parte integrante de la presente.
Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias, a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Subsecretaría de Capital
Humano, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, al Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Obra Social del Personal de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.). Cumplido,
archívese. D'Alessandro