RESOLUCIÓN 1019 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN 1001/MJYSGC/18 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SOLICITUD LIQUIDACIÓN Y PAGO -  SUBSIDIO - ARTÍCULOS 249 Y 357 DE LA LEY 5688 - POLICIA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS - FALLECIDOS - INCAPACIDAD LABORAL TOTAL Y PERMANENTE - EN Y POR ACTO DE SERVICIO - POSTERIOR AL 1-01-2017 - BENEFICIARIOS - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD - OSPESE - MINISTERIO  DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

31/10/2022

Sanción:

21/10/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) y 6.250, el

Decreto N° 151/21, el "CONVENIO ENTRE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA (O.S.Pe.Se.) y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", la Resolución 1001-MJYSGC/18,

el Expediente N° 36630873-GCABA-SSCH/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto tramita el procedimiento por el cual se

dispone la modificación de procedimiento administrativo para la solicitud, liquidación y

pago del subsidio previsto por los Artículos 249 y 357 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N° 6.347) que se otorga como consecuencia del fallecimiento

en un hecho calificado "en y por acto de servicio" del Personal de Seguridad Pública

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentado por el Anexo I de la

Resolución N° 1001-MJYSGC/18;

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) creó la Policía de la

Ciudad, el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinando las bases jurídicas e

institucionales que rigen la relación de empleo del personal de dichas Instituciones.

Que, sobre ello, es dable mencionar que el artículo 249 la citada Ley establece que:

"Cuando se produjere el fallecimiento del personal con estado policial como

consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de servicio", los deudos del

causante con derecho a pensión perciben por única vez y en conjunto un subsidio

equivalente a treinta (30) veces el haber mensual de un Superintendente en actividad

con la máxima antigüedad de servicio. Los beneficios se liquidan con arreglo al orden

y distribución previstos para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del

causante. El mismo subsidio se liquida por única vez al personal con estado policial

que resultare con una incapacidad laboral total y permanente para las tareas policiales

y civiles, en las circunstancias indicadas en el primer párrafo de este artículo. El

beneficio establecido en este Artículo es abonado por la Obra Social del Personal de

Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.)".

Que, en el mismo orden de ideas, vale indicar que el artículo 357 de la misma Ley

determina que: "Cuando se produjere el fallecimiento del personal del Cuerpo de

Bomberos como consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de

servicio", los deudos del causante con derecho a pensión perciben por única vez y en

conjunto un subsidio equivalente a treinta (30) veces el haber mensual del Jefe del

Cuerpo de Bomberos. Los beneficios se liquidan con arreglo al orden y distribución

previstos para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante. El mismo

subsidio se liquida por única vez al personal del Cuerpo de Bomberos que resultare

con una incapacidad laboral total y permanente, en las circunstancias indicadas en el

primer párrafo de este artículo. El beneficio establecido en este Artículo es abonado

por la Obra Social del Personal de Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.)".

Que, de igual modo, cabe señalar que conforme surge del Libro V Titulo I del referido

texto legal, se creó la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con carácter de Ente Público no Estatal, con

individualidad jurídica, financiera y administrativa, estableciendo su régimen, objetivos

y acciones;

Que, por otro lado, la Ley N° 6.250 modificó la denominación de los grados

pertenecientes al Escalafón General Policial previstos en los artículos 121 y 123 de

Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);

Que, el Decreto N° 151/21 modificó a partir del 1° de abril de 2022, la estructura

organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, como antecedente, con fecha 08/10/2018, se suscribió el "CONVENIO ENTRE

LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (O.S.Pe.Se.) y EL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES", en concordancia con los principios rectores del Sistema Integral de

Seguridad Pública, de promover el bienestar moral y material y el desarrollo del

personal policial mediante los beneficios, la asistencia, cobertura social y de salud que

establecen las normas vigentes para los integrantes de dicha fuerza de seguridad

porteña, sus familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento, respetando el

marco de consolidación del modelo policial que respetara los derechos y garantías de

los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, particularmente, en la Cláusula Primera del antedicho Convenio se estableció

que, a efectos de tornar operativa la reglamentación detallada en el Anexo que forma

parte integrante del mismo, esta cartera deberá proceder a su aprobación mediante el

correspondiente acto administrativo, motivo por el cual se dictó la Resolución 1001-

MJYSGC/18 que aprobó el procedimiento para la solicitud, liquidación y pago del

subsidio previsto en los actuales artículos 249 y 357 de la Ley N° 5688 (Texto

consolidado Ley 6.347);

Que, en este marco, a la luz de las modificaciones normativas y organizacionales

operadas con posterioridad, y en pos de una aplicación más inmediata y eficiente de

los recursos asignados, deviene necesario realizar una actualización del procedimiento

aprobado como Anexo I de la Resolución 1001-MJYSGC/18.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución 1001-MJYSGC/18, por el Anexo I

(IF-2022-37697920-GCABA-MJYSGC) que forma parte integrante de la presente.

Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias, a la Jefatura de la Policía de la

Ciudad, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Subsecretaría de Capital

Humano, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, al Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Obra Social del Personal de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.). Cumplido,

archívese. D'Alessandro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6491

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1019/MJYSGC/22 sustituye el Anexo I de la Resolución 1001/MJYSGC/18.</p>