RESOLUCIÓN 1001 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SOLICITUD LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SUBSIDIO - ARTÍCULOS 244 Y 352 DE LA LEY 5688 - BENEFICIARIOS - FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO - INCAPACIDAD LABORAL TOTAL Y PERMANENTE - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - PENSIÓN - DERECHOHABIENTES - CUERPO DE BOMBEROS - POLICIA DE LA CIUDAD - MINISTERIO  DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

16/10/2018

Sanción:

08/10/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


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VISTO:

La Ley N° 5.688, el Expediente Electrónico N° 2018-27548774-DGALS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que la citada norma crea en su Libro II la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,

regulando en su Título III lo referente a la relación con el personal con estado policial,

y estableciendo en el artículo 244 del Capítulo XXV, en lo referido a su bienestar, que

"Cuando se produjere el fallecimiento del personal con estado policial como

consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de servicio", los deudos del

causante con derecho a pensión perciben por única vez y en conjunto un subsidio

equivalente a treinta (30) veces el haber mensual de un Superintendente en actividad

con la máxima antigüedad de servicio. Los beneficios se liquidan con arreglo al orden

y distribución previstos para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del

causante. El mismo subsidio se liquida por única vez al personal con estado policial

que resultare con una incapacidad laboral total y permanente para las tareas policiales

y civiles, en las circunstancias indicadas en el primer párrafo de este artículo. El

beneficio establecido en este Artículo es abonado por la Obra Social del Personal de

Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.)";

Que por su parte, el artículo 352 de la misma Ley, dentro del Capítulo XX del Título VI

del Libro II que crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, establece

un régimen similar para los integrantes del mismo o sus derechohabientes, cuando se

produjere el fallecimiento o incapacidad total y permanente de aquellos como

consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de servicio", fijándose el

monto del beneficio en treinta (30) veces el haber mensual del Jefe del Cuerpo de

Bomberos;

Que en su Libro V, la Ley N° 5.688 crea la Obra Social del Personal de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con carácter de Ente

Público no Estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa,

estableciendo su régimen, objetivos y acciones;

Que en ese marco, y a fin de efectivizar los beneficios citados - aplicables a partir del

1° de enero de 2017 con la entrada en vigencia de la Ley N° 5.688 -, asegurando

celeridad y transparencia en su solicitud, liquidación y pago, se celebró, con fecha

08/10/2018, el "CONVENIO ENTRE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA (O.S.Pe.Se.) Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";

Que el mismo en su Cláusula Primera establece que, a efectos de tornar operativa la

reglamentación detallada en el Anexo que forma parte integrante del mismo, esta

cartera deberá proceder a su aprobación mediante el correspondiente acto

administrativo;

Que en consecuencia, estando a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la dirección de los Recursos Humanos de la

Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos, así como su asistencia, deviene

oportuno y conveniente el dictado del correspondiente acto administrativo que apruebe

el procedimiento para la solicitud, liquidación y pago del subsidio previsto en los

artículos 244 y 352 de la Ley N° 5688, prevista en el Anexo del "CONVENIO ENTRE

LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (O.S.Pe.Se.) Y EL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES" celebrado con fecha 08/10/2018.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento administrativo para la solicitud, liquidación y

pago del subsidio previsto en los artículos 244 y 352 de la Ley N° 5.688, que como

Anexo I (IF 2018-27696412-MJYSGC) se acompaña y forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de

Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Subjefatura de la Policía de la

Ciudad, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de

Seguridad, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de

Seguridad, Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Obra Social del

Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.).

Cumplido, archívese. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5478

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1019/MJYSGC/22 sustituye el Anexo I de la Resolución 1001/MJYSGC/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 1001-MJYSGC-18 aprueba el procedimiento administrativo para la solicitud, liquidación y<br />pago del subsidio previsto en los artículos 244 y 352 de la Ley N° 5.688.</p>