RESOLUCIÓN 1001 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SOLICITUD LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SUBSIDIO - ARTÍCULOS 244 Y 352 DE LA LEY 5688 - BENEFICIARIOS - FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO - INCAPACIDAD LABORAL TOTAL Y PERMANENTE - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - PENSIÓN - DERECHOHABIENTES - CUERPO DE BOMBEROS - POLICIA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
16/10/2018
Sanción:
08/10/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
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VISTO:
La Ley N° 5.688, el Expediente Electrónico N° 2018-27548774-DGALS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que la citada norma crea en su Libro II la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,
regulando en su Título III lo referente a la relación con el personal con estado policial,
y estableciendo en el artículo 244 del Capítulo XXV, en lo referido a su bienestar, que
"Cuando se produjere el fallecimiento del personal con estado policial como
consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de servicio", los deudos del
causante con derecho a pensión perciben por única vez y en conjunto un subsidio
equivalente a treinta (30) veces el haber mensual de un Superintendente en actividad
con la máxima antigüedad de servicio. Los beneficios se liquidan con arreglo al orden
y distribución previstos para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del
causante. El mismo subsidio se liquida por única vez al personal con estado policial
que resultare con una incapacidad laboral total y permanente para las tareas policiales
y civiles, en las circunstancias indicadas en el primer párrafo de este artículo. El
beneficio establecido en este Artículo es abonado por la Obra Social del Personal de
Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.)";
Que por su parte, el artículo 352 de la misma Ley, dentro del Capítulo XX del Título VI
del Libro II que crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, establece
un régimen similar para los integrantes del mismo o sus derechohabientes, cuando se
produjere el fallecimiento o incapacidad total y permanente de aquellos como
consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de servicio", fijándose el
monto del beneficio en treinta (30) veces el haber mensual del Jefe del Cuerpo de
Bomberos;
Que en su Libro V, la Ley N° 5.688 crea la Obra Social del Personal de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con carácter de Ente
Público no Estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa,
estableciendo su régimen, objetivos y acciones;
Que en ese marco, y a fin de efectivizar los beneficios citados - aplicables a partir del
1° de enero de 2017 con la entrada en vigencia de la Ley N° 5.688 -, asegurando
celeridad y transparencia en su solicitud, liquidación y pago, se celebró, con fecha
08/10/2018, el "CONVENIO ENTRE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA (O.S.Pe.Se.) Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";
Que el mismo en su Cláusula Primera establece que, a efectos de tornar operativa la
reglamentación detallada en el Anexo que forma parte integrante del mismo, esta
cartera deberá proceder a su aprobación mediante el correspondiente acto
administrativo;
Que en consecuencia, estando a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la dirección de los Recursos Humanos de la
Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos, así como su asistencia, deviene
oportuno y conveniente el dictado del correspondiente acto administrativo que apruebe
el procedimiento para la solicitud, liquidación y pago del subsidio previsto en los
artículos 244 y 352 de la Ley N° 5688, prevista en el Anexo del "CONVENIO ENTRE
LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (O.S.Pe.Se.) Y EL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES" celebrado con fecha 08/10/2018.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento administrativo para la solicitud, liquidación y
pago del subsidio previsto en los artículos 244 y 352 de la Ley N° 5.688, que como
Anexo I (IF 2018-27696412-MJYSGC) se acompaña y forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de
Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Subjefatura de la Policía de la
Ciudad, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de
Seguridad, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de
Seguridad, Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Obra Social del
Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.).
Cumplido, archívese. Ocampo