RESOLUCIÓN 242 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PARTICULARES EN EL ÁREA DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - PROCURACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA - ACTUACIONES - NOTIFICACIONES JUDICIALES - JUICIOS - DENUNCIAS DE HERENCIAS VACANTES - DEBER DE EXPEDIRSE - EXHIBICIÓN DE CARTELES INFORMATIVOS - INFORMACIÓN AL PÚBLICO - PROCEDIMIENTO

Publicación:

03/11/2004

Sanción:

19/10/2004

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto la Ley N° 1.218 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.008/GCBA/03 se establece el reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas al cual deben ajustarse los circuitos y la recepción de documentación por parte de los diferentes organismos de la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 1.218 se determinó que la Procuración General se expide obligatoriamente solo a requerimiento de órgano o funcionario autorizado y no de particulares;

Que la Ley N° 52 y su Decreto Reglamentario N° 2.760/GCBA/98, establecieron el Régimen de las Herencias Vacantes;

Que el Decreto Municipal N° 3.758/85 en su artículo 1° establece que: Todas las notificaciones judiciales originadas en juicios en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sea actora o demandada o en que fuere citada como tercero, en el ámbito del derecho público o privado, que tramiten por vía de acción o de recurso consten ellas en mandamiento cédula u oficio que estén dirigidos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al intendente Municipal o a cualquiera de sus reparticiones o dependencias a excepción de las entidades autárquicas, deberán practicarse en la sede de la Procuración General con domicilio en Uruguay 440, piso 2°, Of. 27, División Trámite y Carpetas;

Que, asimismo, el Decreto N° 294/GCBA/97 fija en sus artículo 1° y 2° respectivamente que: Con excepción de la Mesa de Entradas de la Procuración General, las restantes Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstendrán de recibir cédulas de notificación de cualquier tipo, mandamientos de intimación de pago, u oficios que comuniquen medidas cautelares o requieran informes en procesos de amparo o amparo por mora. y que: Las cédulas de notificación, los mandamientos de intimación de pago y los oficios que comuniquen medidas cautelares o requieran informes en procesos de amparo o amparo por mora, dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a cualquiera de sus órganos serán recibidas en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones legales que le son propias,

LA PROCURADORA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Los agentes que cumplen funciones en el Área de Mesa de Entradas y Salidas dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa sólo reciben documentación presentada por particulares en los siguientes casos:

a) cuando las actuaciones en las cuales corresponde que sea agregada la documental, se encuentran físicamente localizadas en la Procuración General, al momento de la presentación, y

b) Las denuncias de Herencias Vacantes que tramitarán conforme lo establecido por la Ley N° 52 (B.O.C.B.A. N° 540) y su Decreto Reglamentario N° 2.760/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 599).

Artículo 2° - Cuando la documentación que presenten los particulares para agregar, sea respecto de actuaciones que se encuentran en trámite por ante la Dirección General de Control Interno y tengan número de sumario asignado, serán recibidas directamente por el Área de Mesa de Entradas del Sector de Sumarios de la citada Dirección General.

Artículo 3° - Los agentes que cumplen funciones en la unidad de oficios especiales y judiciales recibirán solamente aquellas diligencias judiciales que se encuentren suscriptas por funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Público, cualquiera sea su jurisdicción; y los oficios judiciales cuando se correspondan con juicios en los cuales la Ciudad de Buenos Aires o alguno de sus entes, es parte aunque sean de extraña jurisdicción - Ley N° 22.172.

Artículo 4° - La Dirección General Técnica Administrativa debe colocar en un lugar visible, al público y de manera que se garantice su visibilidad, el texto del artículo 13 de la Ley N° 1.218.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Dirección General Técnica Administrativa quien lo pondrá en conocimiento de las Procuraciones Generales Adjuntas, las Direcciones Generales y los agentes que prestan servicios en las áreas que deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Res. 242-PG-04 Regl. Dto. 3758-85. Recepción de Actuaciones en cada sector de la Procuración General.</p>
INTEGRA
Art. 3 de Res. 242-PG-04 establece recepción de oficios judiciales de extraña jurisdicción encuadrados en la Ley 22172