RESOLUCIÓN 111 2022

Síntesis:

DISPONER - CASOS QUE TRAMITAN ANTE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO 23 Y 28 - TOMARÁ INTERVENCIÓN - SEGUNDA INSTANCIA - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FISCALÍA  GENERAL DE LA CIUDAD

Publicación:

08/11/2022

Sanción:

03/11/2022

Organismo:

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1.903 y las Resoluciones FG Nros. 8/2021 y 30/2021, y

CONSIDERANDO:

-I-

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903

establecen que el Ministerio Público en general, y el Ministerio Público Fiscal en

particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de

justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2, de la Ley N° 1.903, Orgánica del

Ministerio Público).

Que, en razón de ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias como titular

de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General

reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de acuerdo

con las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular

la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N°

1.903).

Que, en esa línea, por Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan Estratégico del

Ministerio público Fiscal correspondiente al período 2020-2024. Allí, se identificaron los

ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener para cumplir con su

misión, entre los que se encuentra el Eje 4, titulado "Gestión judicial de calidad".

-II-

Que, una de las políticas de acción vinculada al eje estratégico señalado en el acápite

anterior, y que resulta más efectiva para mejorar el rendimiento de las dependencias

judiciales, es aquella relacionada con propiciar el equilibrio en la carga de trabajo, que

garantice la normal prestación del servicio de justicia en todas las instancias del

proceso.

Que, en este sentido, en lo que refiere a las fiscalías qua actúan ante la segunda

instancia, resulta ésta la oportunidad adecuada para adoptar medidas que tiendan, por

un lado, a nivelar la actividad que desarrollan aquellas que actúan en las distintas

zonas (Norte, Este, Oeste y Sur); y por el otro a fortalecer la tarea que viene llevando a

cabo la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a

cargo de la intervención en materia de faltas, régimen penal juvenil y violencia de

género respecto de las investigaciones que tramitan ante las Fiscalías de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 16, 18, 27 y 32 (cfr.

Resolución FG N° 8/2021).

Que, es por ello que, en los casos contextualizados en un marco de violencia de

género correspondientes a las Fiscalías Especializadas Nros. 23 y 28 de la Unidad

Fiscal Oeste, a partir del 15 de noviembre del corriente año, dejará de intervenir la

Fiscalía de Cámara de esa Unidad Fiscal , y pasará a tomar intervención en esos

supuestos la Fiscalía de Cámara Especializa en lo Penal, Contravencional y de Faltas

que, de este modo, ampliará su competencia en esta temática a partir de su actuación

en los casos correspondientes a seis (6) de las doce (12) Fiscalías Especializadas en

Violencia de Género.

Que, el parámetro a utilizar para determinar qué Fiscalía de Cámara intervendrá será

la fecha de ingreso del caso a esa dependencia, por lo que la Fiscalía de Cámara

Oeste continuará recibiendo esos legajos hasta la fecha indicada precedentemente,

momento a partir del cual comenzará a intervenir la Fiscalía de Cámara Especializada

en lo Penal, Contravencional y de Faltas, independientemente de si existió o no una

intervención previa de aquella.

Que, no obstante, vale mencionar aquí que lo señalado en el párrafo anterior se

implementará sólo en relación a los casos que tramiten ante las Fiscalías

mencionadas, más no respecto de aquellos legajos que se encuentren a cargo del

Equipo Especializado en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Oeste, por cuanto su

actuación estratégica dentro del flujo de trabajo de la Unidad Fiscal y la posibilidad de

implementar desde allí acciones específicas dentro de esa zona, justifica que la

supervisión de esa labor continúe a cargo del Fiscal de Cámara de esa jurisdicción.

Que, finalmente, el Departamento de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su

competencia mediante la emisión del Dictamen DAJ N° 747/2022, no oponiendo

reparos de índole jurídico al progreso de la presente.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que, en los casos que tramitan ante las Fiscalías Especializadas

en Violencia de Género Nros. 23 y 28, a partir del 15 de noviembre del corriente año,

tomará intervención en segunda instancia la Fiscalía de Cámara Especializada en lo

Penal, Contravencional y de Faltas, a cargo de la Dra. Sandra Verónica Guagnino, a

fin de cumplir con sus competencias específicas.

La Fiscalía de Cámara Oeste continuará recibiendo esos legajos hasta la fecha antes

indicada, momento a partir del cual comenzará a intervenir la Fiscalía de Cámara

Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, independientemente de si

existió o no una intervención previa de aquella.

Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/las interesados/as; y comuníquese a los

señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/las Secretarios/as Generales, a los/las

restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, a la Sra. Defensora General y a la

Sra. Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, al señor Presidente del Consejo de la Magistratura, al Sr. Presidente de la

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (y por

su intermedio a los/las Sres./as Jueces/zas de Primera y Segunda Instancia del mismo

fuero). Cumplido, Archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución N° 26/FG/2025 dispone la continuidad de la labor de la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en los términos de la Resolución 111/FG/2022, hasta el 31 de diciembre del 2025. </p>