RESOLUCIÓN 111 2022
Síntesis:
DISPONER - CASOS QUE TRAMITAN ANTE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO 23 Y 28 - TOMARÁ INTERVENCIÓN - SEGUNDA INSTANCIA - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
08/11/2022
Sanción:
03/11/2022
Organismo:
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1.903 y las Resoluciones FG Nros. 8/2021 y 30/2021, y
CONSIDERANDO:
-I-
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903
establecen que el Ministerio Público en general, y el Ministerio Público Fiscal en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2, de la Ley N° 1.903, Orgánica del
Ministerio Público).
Que, en razón de ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias como titular
de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General
reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de acuerdo
con las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular
la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N°
1.903).
Que, en esa línea, por Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan Estratégico del
Ministerio público Fiscal correspondiente al período 2020-2024. Allí, se identificaron los
ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener para cumplir con su
misión, entre los que se encuentra el Eje 4, titulado "Gestión judicial de calidad".
-II-
Que, una de las políticas de acción vinculada al eje estratégico señalado en el acápite
anterior, y que resulta más efectiva para mejorar el rendimiento de las dependencias
judiciales, es aquella relacionada con propiciar el equilibrio en la carga de trabajo, que
garantice la normal prestación del servicio de justicia en todas las instancias del
proceso.
Que, en este sentido, en lo que refiere a las fiscalías qua actúan ante la segunda
instancia, resulta ésta la oportunidad adecuada para adoptar medidas que tiendan, por
un lado, a nivelar la actividad que desarrollan aquellas que actúan en las distintas
zonas (Norte, Este, Oeste y Sur); y por el otro a fortalecer la tarea que viene llevando a
cabo la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a
cargo de la intervención en materia de faltas, régimen penal juvenil y violencia de
género respecto de las investigaciones que tramitan ante las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 16, 18, 27 y 32 (cfr.
Resolución FG N° 8/2021).
Que, es por ello que, en los casos contextualizados en un marco de violencia de
género correspondientes a las Fiscalías Especializadas Nros. 23 y 28 de la Unidad
Fiscal Oeste, a partir del 15 de noviembre del corriente año, dejará de intervenir la
Fiscalía de Cámara de esa Unidad Fiscal , y pasará a tomar intervención en esos
supuestos la Fiscalía de Cámara Especializa en lo Penal, Contravencional y de Faltas
que, de este modo, ampliará su competencia en esta temática a partir de su actuación
en los casos correspondientes a seis (6) de las doce (12) Fiscalías Especializadas en
Violencia de Género.
Que, el parámetro a utilizar para determinar qué Fiscalía de Cámara intervendrá será
la fecha de ingreso del caso a esa dependencia, por lo que la Fiscalía de Cámara
Oeste continuará recibiendo esos legajos hasta la fecha indicada precedentemente,
momento a partir del cual comenzará a intervenir la Fiscalía de Cámara Especializada
en lo Penal, Contravencional y de Faltas, independientemente de si existió o no una
intervención previa de aquella.
Que, no obstante, vale mencionar aquí que lo señalado en el párrafo anterior se
implementará sólo en relación a los casos que tramiten ante las Fiscalías
mencionadas, más no respecto de aquellos legajos que se encuentren a cargo del
Equipo Especializado en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Oeste, por cuanto su
actuación estratégica dentro del flujo de trabajo de la Unidad Fiscal y la posibilidad de
implementar desde allí acciones específicas dentro de esa zona, justifica que la
supervisión de esa labor continúe a cargo del Fiscal de Cámara de esa jurisdicción.
Que, finalmente, el Departamento de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su
competencia mediante la emisión del Dictamen DAJ N° 747/2022, no oponiendo
reparos de índole jurídico al progreso de la presente.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1.903,
Artículo 1°.- Disponer que, en los casos que tramitan ante las Fiscalías Especializadas
en Violencia de Género Nros. 23 y 28, a partir del 15 de noviembre del corriente año,
tomará intervención en segunda instancia la Fiscalía de Cámara Especializada en lo
Penal, Contravencional y de Faltas, a cargo de la Dra. Sandra Verónica Guagnino, a
fin de cumplir con sus competencias específicas.
La Fiscalía de Cámara Oeste continuará recibiendo esos legajos hasta la fecha antes
indicada, momento a partir del cual comenzará a intervenir la Fiscalía de Cámara
Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, independientemente de si
existió o no una intervención previa de aquella.
Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/las interesados/as; y comuníquese a los
señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/las Secretarios/as Generales, a los/las
restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, a la Sra. Defensora General y a la
Sra. Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al señor Presidente del Consejo de la Magistratura, al Sr. Presidente de la
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (y por
su intermedio a los/las Sres./as Jueces/zas de Primera y Segunda Instancia del mismo
fuero). Cumplido, Archívese. Mahiques