RESOLUCIÓN 26 2025 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DISPONE - CONTINUIDAD DE LA LABOR DE LA FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS EN LOS TÉRMINOS DE LAS RESOLUCIONES FG N° 43/20 Y N° 111/22 -  HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2025 - CASOS CONTEXTUALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO - FISCALIA GENERAL

Publicación:

08/05/2025

Sanción:

30/04/2025

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las potestades de administración y funcionamiento de la Ley N° 1903 -Orgánica

del Ministerio Público-, y las Resoluciones FG Nros. 43/2020, 85/2020, 8/2021,

69/2021, 13/2022, 111/2022, 11/2023 y 18/2024; y

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de las facultades que le son propias como titular de uno de los

ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General -entre otras cuestiones-

realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio y

fijar normas de carácter general tendientes a regular la distribución interna del trabajo

(cf. artículo 22, inciso 7 y artículo 31, inciso 4 de la Ley N° 1903).

Que, en ese marco, a través de la Resolución FG N° 43/2020 se dispuso que la

Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a cargo de

la Dra. Sandra Verónica Guagnino, tome intervención en segunda instancia en los

casos contextualizados en violencia de género que tramitan ante las Fiscalías de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 16, 18, 27 y 32;

medida que fue prorrogada sucesivamente a través de las Resoluciones FG Nros.

85/2020, 8/2021, 69/2021, 13/2022, 11/2023 y 18/2024. Incluso, mediante Resolución

FG N° 111/2022 la intervención de la mentada Fiscalía de Cámara Especializada se

amplió también a los casos que tramitan ante las Fiscalías de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 23 y 28.

Que, al respecto, con el objeto de brindar estabilidad a la metodología de trabajo que

viene desarrollando satisfactoriamente la Fiscalía de Cámara Especializada en lo

Penal, Contravencional y de Faltas, entiendo pertinente disponer su continuidad.

Que, tomó debida intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la

emisión del Dictamen DAJ N° 515/2025, no efectuando observaciones de índole

jurídico a la suscripción del presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad con las potestades atribuidas en la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la continuidad de la labor de la Fiscalía de Cámara

Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en los términos de las

Resoluciones FG Nros. 43/2020 y 111/2022, conforme lo expuesto en los

considerandos de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a la titular de la Fiscalía de Cámara

Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas; y comuníquese a los/as

Sres./as. Fiscales del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, al Tribunal Superior de

Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo

Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y por su intermedio, a los/as

restantes Jueces/zas del fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General

Tutelar, a los/as Sres./as. Secretarios/as Generales, a la Secretaría de Coordinación

Administrativa, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Subdirección de Recursos

Humanos, al Departamento de Administración de Personal y a la Oficina Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución N° 26/FG/2025 dispone la continuidad de la labor de la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en los términos de la Resolución 111/FG/2022, hasta el 31 de diciembre del 2025. </p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución N° 26/FG/2025 dispone la continuidad de la labor de la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en los términos de la Resolución 43/FG/2020, hasta el 31 de diciembre del 2025. </p>