RESOLUCIÓN 26 2025 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DISPONE - CONTINUIDAD DE LA LABOR DE LA FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS EN LOS TÉRMINOS DE LAS RESOLUCIONES FG N° 43/20 Y N° 111/22 - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2025 - CASOS CONTEXTUALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO - FISCALIA GENERAL
Publicación:
08/05/2025
Sanción:
30/04/2025
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las potestades de administración y funcionamiento de la Ley N° 1903 -Orgánica
del Ministerio Público-, y las Resoluciones FG Nros. 43/2020, 85/2020, 8/2021,
69/2021, 13/2022, 111/2022, 11/2023 y 18/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las facultades que le son propias como titular de uno de los
ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General -entre otras cuestiones-
realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio y
fijar normas de carácter general tendientes a regular la distribución interna del trabajo
(cf. artículo 22, inciso 7 y artículo 31, inciso 4 de la Ley N° 1903).
Que, en ese marco, a través de la Resolución FG N° 43/2020 se dispuso que la
Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a cargo de
la Dra. Sandra Verónica Guagnino, tome intervención en segunda instancia en los
casos contextualizados en violencia de género que tramitan ante las Fiscalías de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 16, 18, 27 y 32;
medida que fue prorrogada sucesivamente a través de las Resoluciones FG Nros.
85/2020, 8/2021, 69/2021, 13/2022, 11/2023 y 18/2024. Incluso, mediante Resolución
FG N° 111/2022 la intervención de la mentada Fiscalía de Cámara Especializada se
amplió también a los casos que tramitan ante las Fiscalías de Primera Instancia en lo
Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 23 y 28.
Que, al respecto, con el objeto de brindar estabilidad a la metodología de trabajo que
viene desarrollando satisfactoriamente la Fiscalía de Cámara Especializada en lo
Penal, Contravencional y de Faltas, entiendo pertinente disponer su continuidad.
Que, tomó debida intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la
emisión del Dictamen DAJ N° 515/2025, no efectuando observaciones de índole
jurídico a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con las potestades atribuidas en la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Disponer la continuidad de la labor de la Fiscalía de Cámara
Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en los términos de las
Resoluciones FG Nros. 43/2020 y 111/2022, conforme lo expuesto en los
considerandos de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a la titular de la Fiscalía de Cámara
Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas; y comuníquese a los/as
Sres./as. Fiscales del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, al Tribunal Superior de
Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo
Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y por su intermedio, a los/as
restantes Jueces/zas del fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General
Tutelar, a los/as Sres./as. Secretarios/as Generales, a la Secretaría de Coordinación
Administrativa, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Subdirección de Recursos
Humanos, al Departamento de Administración de Personal y a la Oficina Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Mahiques