RESOLUCIÓN 43 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE DISPONE - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - DEL DÍA 3 DE ABRIL HASTA EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2020 - SEGUNDA INSTANCIA -VIOLENCIA DE GÉNERO - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADAS - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS EN TRÁNSITO - SE DEROGA - RESOLUCIÓN 483-FG-18 - FISCALIA GENERAL
Publicación:
18/08/2021
Sanción:
02/04/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades de reorganización y funcionamiento previstas en la Ley N° 1.903,
las Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 34/2020, 37/2020, 39/2020 y 40/2020, y
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 280/2020, 297/2020 y
325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que los delitos y contravenciones cometidos en un contexto de violencia de género
constituyen un eje estratégico de la política criminal de este Ministerio Público Fiscal.
Que la especial situación de vulnerabilidad que atraviesan las víctimas de esta clase
de conductas obliga a todos los organismos involucrados a prestar especial atención a
la gestión de los casos, no solo para adoptar las medidas urgentes de protección, sino
también para garantizar un desempeño institucional adecuado en todas las instancias.
Que la emergencia sanitaria declarada a raíz de la propagación del virus COVID-19
obligó a implementar una modalidad de trabajo extraordinaria que minimizara el riesgo
de contagio y, a su vez, asegurara la continuidad del servicio de justicia. En este
sentido, la Fiscalía General estipuló un diagrama de trabajo que, por un lado, limita la
labor presencial de los operadores a lo estrictamente necesario y, por el otro,
promueve la actuación de los agentes de manera remota (cf. Resoluciones FG Nros.
32/2020, 37/2020 y 39/2020). En particular, el esquema de emergencia incluyó
previsiones tendientes al tratamiento de los casos de violencia de género,
contemplando la colaboración entre los fiscales de turno, tanto los especializados
como aquellos de competencia general. Asimismo, se dispuso que los agentes de la
Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVYT) continúen con su labor habitual
desde su domicilio, y que presten funciones de modo presencial a requerimiento de los
Fiscales.
Que, en este contexto, habré de modificar la distribución del trabajo en esta materia en
la segunda instancia del fuero penal, contravencional y de faltas. Concretamente, se
sumará un integrante del Ministerio Público Fiscal a la función que actualmente
desarrolla de manera exclusiva la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y
de Faltas Oeste en la supervisión de las tareas que realizan todas las Fiscalías de
Primera Instancia Especializadas en materia de violencia de género. Ello permitirá
optimizar la labor de coordinación, monitoreo e implementación de criterios uniformes
en las circunstancias actuales que atraviesa la sociedad argentina.
Que, como consecuencia de ello, a partir del día 3 de abril del corriente año, la
intervención del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia para los casos
catalogados como violencia de género que tramiten en las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 16, 18, 27 y 32, estará a
cargo de la actual titular de la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,
Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas en Tránsito, Dra. Sandra Verónica
Guagnino, conforme las pautas señaladas en la presente resolución y las potestades
legalmente establecidas, sin perjuicio de la competencia actual atribuida a dicha
Fiscalía de Cámara. La medida que se adopta aquí se mantendrá en vigencia hasta el
día 1° de septiembre de 2020, independientemente de lo que finalmente se resuelva a
propósito de la reestructuración general que se está llevando a cabo en materia de
violencia de género.
Que, desde el punto de vista operativo, cabe mencionar que los casos que se
encuentren a conocimiento de la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de
Faltas Oeste al día 3 de abril del corriente año serán resueltos en esa dependencia. A
partir de esa fecha, dicha Fiscalía no recibirá más casos que tramiten en las Fiscalías
de Primera Instancia mencionadas en el párrafo anterior, incluso aquellos que se
hubiesen iniciado con anterioridad, aquellos que ya hubiesen sido recibidos en la
Cámara de Apelaciones del fuero y aquellos que hubiesen motivado intervenciones
anteriores. Por lo demás, la Fiscalía de Cámara Oeste continuará con la labor que
desarrolla respecto del resto de las dependencias especializadas en violencia de
género.
Por todo lo expuesto, y en función de las atribuciones de reorganización y
funcionamiento previstas en la Ley N° 1.903,
Artículo 1°.- Disponer que, a partir del día 3 de abril y hasta el 1° de septiembre
inclusive del corriente año, la intervención del Ministerio Público Fiscal en segunda
instancia respecto de los casos contextualizados en un marco de la violencia de
género que tramiten ante las Fiscalías de Primera Instancia especializadas Nros. 16,
18, 27 y 32, corresponderá a la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,
Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas en Tránsito, a cargo de la Dra.
Sandra Verónica Guagnino, conforme las pautas de trabajo establecidas en la
presente resolución y las potestades legalmente previstas para dicha función.
Artículo 2°.- Derogar la Resolución FG N° 483/2018 en todo cuanto se oponga a la
presente resolución.
Artículo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los
interesados; comuníquese a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público
Fiscal, a los Sres. Secretarios Generales, al Área de Asistencia Legal y Técnica, al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (y por su intermedio, a los/as
Sres./as. Jueces/zas de primera instancia del fuero), a la Defensoría General, a la
Asesoría General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Ciudad.
Oportunamente, archívese. Mahiques