RESOLUCIÓN 43 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE DISPONE - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - DEL DÍA 3 DE ABRIL HASTA EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2020 - SEGUNDA INSTANCIA -VIOLENCIA DE GÉNERO - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADAS - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS EN TRÁNSITO - SE DEROGA - RESOLUCIÓN 483-FG-18 - FISCALIA GENERAL

Publicación:

18/08/2021

Sanción:

02/04/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


 

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VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las facultades de reorganización y funcionamiento previstas en la Ley N° 1.903,

las Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 34/2020, 37/2020, 39/2020 y 40/2020, y

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 280/2020, 297/2020 y

325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que los delitos y contravenciones cometidos en un contexto de violencia de género

constituyen un eje estratégico de la política criminal de este Ministerio Público Fiscal.

Que la especial situación de vulnerabilidad que atraviesan las víctimas de esta clase

de conductas obliga a todos los organismos involucrados a prestar especial atención a

la gestión de los casos, no solo para adoptar las medidas urgentes de protección, sino

también para garantizar un desempeño institucional adecuado en todas las instancias.

Que la emergencia sanitaria declarada a raíz de la propagación del virus COVID-19

obligó a implementar una modalidad de trabajo extraordinaria que minimizara el riesgo

de contagio y, a su vez, asegurara la continuidad del servicio de justicia. En este

sentido, la Fiscalía General estipuló un diagrama de trabajo que, por un lado, limita la

labor presencial de los operadores a lo estrictamente necesario y, por el otro,

promueve la actuación de los agentes de manera remota (cf. Resoluciones FG Nros.

32/2020, 37/2020 y 39/2020). En particular, el esquema de emergencia incluyó

previsiones tendientes al tratamiento de los casos de violencia de género,

contemplando la colaboración entre los fiscales de turno, tanto los especializados

como aquellos de competencia general. Asimismo, se dispuso que los agentes de la

Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVYT) continúen con su labor habitual

desde su domicilio, y que presten funciones de modo presencial a requerimiento de los

Fiscales.

Que, en este contexto, habré de modificar la distribución del trabajo en esta materia en

la segunda instancia del fuero penal, contravencional y de faltas. Concretamente, se

sumará un integrante del Ministerio Público Fiscal a la función que actualmente

desarrolla de manera exclusiva la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y

de Faltas Oeste en la supervisión de las tareas que realizan todas las Fiscalías de

Primera Instancia Especializadas en materia de violencia de género. Ello permitirá

optimizar la labor de coordinación, monitoreo e implementación de criterios uniformes

en las circunstancias actuales que atraviesa la sociedad argentina.

Que, como consecuencia de ello, a partir del día 3 de abril del corriente año, la

intervención del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia para los casos

catalogados como violencia de género que tramiten en las Fiscalías de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 16, 18, 27 y 32, estará a

cargo de la actual titular de la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,

Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas en Tránsito, Dra. Sandra Verónica

Guagnino, conforme las pautas señaladas en la presente resolución y las potestades

legalmente establecidas, sin perjuicio de la competencia actual atribuida a dicha

Fiscalía de Cámara. La medida que se adopta aquí se mantendrá en vigencia hasta el

día 1° de septiembre de 2020, independientemente de lo que finalmente se resuelva a

propósito de la reestructuración general que se está llevando a cabo en materia de

violencia de género.

Que, desde el punto de vista operativo, cabe mencionar que los casos que se

encuentren a conocimiento de la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de

Faltas Oeste al día 3 de abril del corriente año serán resueltos en esa dependencia. A

partir de esa fecha, dicha Fiscalía no recibirá más casos que tramiten en las Fiscalías

de Primera Instancia mencionadas en el párrafo anterior, incluso aquellos que se

hubiesen iniciado con anterioridad, aquellos que ya hubiesen sido recibidos en la

Cámara de Apelaciones del fuero y aquellos que hubiesen motivado intervenciones

anteriores. Por lo demás, la Fiscalía de Cámara Oeste continuará con la labor que

desarrolla respecto del resto de las dependencias especializadas en violencia de

género.

Por todo lo expuesto, y en función de las atribuciones de reorganización y

funcionamiento previstas en la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que, a partir del día 3 de abril y hasta el 1° de septiembre

inclusive del corriente año, la intervención del Ministerio Público Fiscal en segunda

instancia respecto de los casos contextualizados en un marco de la violencia de

género que tramiten ante las Fiscalías de Primera Instancia especializadas Nros. 16,

18, 27 y 32, corresponderá a la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,

Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas en Tránsito, a cargo de la Dra.

Sandra Verónica Guagnino, conforme las pautas de trabajo establecidas en la

presente resolución y las potestades legalmente previstas para dicha función.

Artículo 2°.- Derogar la Resolución FG N° 483/2018 en todo cuanto se oponga a la

presente resolución.

Artículo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los

interesados; comuníquese a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público

Fiscal, a los Sres. Secretarios Generales, al Área de Asistencia Legal y Técnica, al

Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de

Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (y por su intermedio, a los/as

Sres./as. Jueces/zas de primera instancia del fuero), a la Defensoría General, a la

Asesoría General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Ciudad.

Oportunamente, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 18/FG/2024 prorroga los términos del  Art. 1 de la Resolución N° 43/FG/2020 desde el 1° de marzo de 2024 y por el término de seis (6) meses.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución N° 8/FG/21 prorroga los términos del artículo 1° de la Resolución FG N° 43/2020<br />hasta el día 1° de septiembre de 2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 11-FG/23 prorroga los términos del artículo 1° de la Resolución N° 43-FG/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 13-FG/22 prorroga los términos del artículo 1° de la Resolución FG N° 43/2020<br />a partir del 1° de marzo de 2022 y por el término de 1 año.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1°:de la Resolucion N° 69-FG/21 prorroga los términos del artículo 1° de la Resolución N° 43 -FG/20 hasta el día 1° de marzo de 2022.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 43-FG/20 deroga a la Resolución N° 483-FG/18, en todo cuanto se oponga a la presente resolución.</p>