RESOLUCIÓN 8 2021 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DEROGA - ARTÍCULO 3 - RESOLUCIÓN 483-FG-18 - SE ESTABLECE - A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2021 - NUEVO ESQUEMA DE INTERVENCIÓN DE LAS FISCALÍAS DE CÁMARA - CASOS CON INDICADORES DE VIOLENCIA DE GÉNERO - SE PRORROGAN - TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN 43-FG-20 - HASTA EL DÍA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2021 - FISCALIA GENERAL
Publicación:
25/02/2021
Sanción:
19/02/2021
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades de organización y funcionamiento de la Ley N° 1903, Orgánica del
Ministerio Público y las Resoluciones FG Nros. 483/2018, 43/2020 y 85/2020
CONSIDERANDO:
-I-
Que en ejercicio de las facultades que le son propias y como titular de uno de los
ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General realizar las
reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio y fijar normas
de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 6,
y artículo 31, inciso 4, de la Ley N° 1903).
Que, en ese marco de organización interna, en lo que refiere al abordaje de la
problemática vinculada con la violencia de género, entre otras medidas,
oportunamente se dispuso la intervención exclusiva en la materia de la Fiscalía de
Cámara Oeste (cfr. artículo 3 de la Resolución FG N° 483/2018), para que desarrolle
de manera especializada las tareas inherentes a la función del Ministerio Público
Fiscal en la segunda instancia de los procesos en los que se investigan sucesos
desarrollados en ese contexto.
Que, no obstante ello, la importancia que posee la mencionada temática como eje
central del plan estratégico del Ministerio Público Fiscal obliga a realizar de manera
constante trabajos de seguimiento relativos al tratamiento de este tipo de casos, para
que en base a sus resultados se adopten todas las medidas necesarias para
garantizar una intervención efectiva de esta Institución en la materia.
Que, en este punto, corresponde destacar la alta carga de trabajo que supone para
una única Fiscalía de Cámara tomar intervención directa en todos los casos
enmarcados en un contexto de violencia de género. Sobre ello, es dable señalar que
durante el año 2019 la Fiscalía de Cámara Oeste, sólo en materia de violencia de
género, registró un total de 754 intervenciones (entre revisiones de archivo,
contestaciones de vistas, resolución de contiendas de competencias, prórrogas e
interposición de recursos de queja) y que, en el año 2020, a pesar de haber reducido
su ámbito de actuación conforme se explicará más adelante, tuvo 618 intervenciones.
Que tal circunstancia justifica reeditar el análisis acerca del modo de intervención de
las Fiscalías de Cámara en estos supuestos y evaluar diferentes opciones para
asegurar un servicio de justicia eficiente, que garantice una respuesta de calidad frente
a la demanda de la sociedad en esta clase de delitos y contravenciones.
Que, siguiendo esta línea de pensamiento, oportunamente la Resolución FG N°
43/2020 dispuso que en los casos que tramiten ante las Fiscalías de Primera Instancia
Especializadas en Violencia de Género Nros. 16, 18, 27 y 32 intervenga en segunda
instancia la actual Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de
Faltas a cargo de la Dra. Sandra Verónica Guagnino; medida que fue luego prorrogada
hasta el 1° de marzo de 2021 a través de la Resolución FG N° 85/2020.
Que, en este orden de ideas, se observa procedente continuar con un proceso de
descentralización y otorgar a los Fiscales de Cámara de cada zona la intervención en
los casos que tramiten tanto en las Fiscalías de Primera Instancia Especializadas en
Violencia de Género que integran sus respectivas Unidades Fiscales, como en
aquellos legajos que se encuentren en trámite ante los Equipos Especializados en
Violencia de Género de esas mismas Unidades Fiscales.
Que, de esta forma, como continuación del proceso de reestructuración que se viene
llevando a cabo en esta materia, se establece un diagrama de trabajo para la segunda
instancia que se rige por el parámetro de la territorialidad, a excepción de los casos
radicados en las Fiscalía de Primera Instancia Especializadas en Violencia de Género
Nros. 16, 18, 27 y 32, ya que la intervención de la Fiscalía de Cámara Especializada
en lo Penal, Contravencional y de Faltas respecto de esas dependencias será
prorrogada hasta el día 1° de septiembre del corriente año.
Que, de acuerdo a lo hasta aquí señalado y para una mayor ilustración, se detalla a
continuación el esquema de intervención del Ministerio Público Fiscal en materia de
violencia de género en la Instancia de Alzada:
Que, con el objeto de garantizar la uniformidad de criterios en los aspectos medulares
que se abordan en la segunda instancia en materia de violencia de género, el Fiscal
de Cámara Coordinador podrá gestionar o promover la concertación de acuerdos o la
unificación de criterios con el resto de los Fiscales de Cámara, a los efectos de
mantener una actuación coherente y coordinada frente a esta problemática.
Que los mencionados acuerdos deberán ser puestos a consideración del Fiscal
General Adjunto en lo Penal y Contravencional para su debido análisis y, en caso de
corresponder, ser elevados al Fiscal General a través de la Secretaría General de
Política Criminal y Asistencia a la Víctima, a los efectos de que, en su caso, se dicte un
criterio general de actuación o bien una instrucción general de trabajo.
-II-
Que, desde el punto de vista operativo, cabe señalar que la Fiscalía de Cámara Oeste
continuará tramitando y resolviendo aquellos casos que ingresen a esa dependencia
con anterioridad al día 1° de marzo del corriente año. A partir de esa fecha, entrará en
vigencia el sistema de distribución de trabajo detallado en el apartado anterior y, en
consecuencia, dicha dependencia solo intervendrá en los legajos que ingresen en su
zona (a excepción de la Fiscalía de Primera Instancia N° 27), sin perjuicio de continuar
interviniendo en aquellos casos que con anterioridad a dicha fecha se encontraban
bajo su competencia, con independencia de si emitió o no dictamen.
Que, finalmente, habrá de encomendarse a la Secretaría de Coordinación
Administrativa que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización,
se arbitren los medios necesarios para efectuar en el sistema informático de gestión
de casos KIWI los ajustes y/o modificaciones necesarios conforme lo expresado en la
presente resolución.
Por lo expuesto, y de conformidad con las potestades de administración y
funcionamiento previstas en la Ley N° 1903,
ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución FG N° 483/2018, en lo que
refiere a la asignación de la Fiscalía de Cámara Oeste para intervenir en todos los
casos contextualizados en violencia de género.
ARTÍCULO 2°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, el nuevo esquema de
intervención de las Fiscalías de Cámara para los casos con indicadores de violencia
de género, de acuerdo a los argumentos vertidos en el apartado I de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Prorrogar los términos del artículo 1° de la Resolución FG N° 43/2020
hasta el día 1° de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a
través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, se arbitren los medios
necesarios para efectuar en el sistema informático de gestión de casos KIWI los
ajustes y/o modificaciones necesarios conforme lo expresado en la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los
interesados, a los Fiscales Generales Adjuntos y demás Fiscales de Primera Instancia,
y a los Secretarios Generales; comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al
Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional
y de Faltas (y, por su intermedio, a los/as Sres./as. Jueces/zas de Primera Instancia), a
la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar, a la Legislatura y al Ministerio
de Justicia y Seguridad, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la
Ciudad, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal y al Área de Asistencia
Legal y Técnica. Oportunamente, archívese. Mahiques