RESOLUCIÓN 8 2021 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DEROGA - ARTÍCULO 3 - RESOLUCIÓN 483-FG-18 - SE ESTABLECE - A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2021 - NUEVO ESQUEMA DE INTERVENCIÓN DE LAS FISCALÍAS DE CÁMARA - CASOS CON INDICADORES DE VIOLENCIA DE GÉNERO - SE PRORROGAN - TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN 43-FG-20 - HASTA EL DÍA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2021 - FISCALIA GENERAL

Publicación:

25/02/2021

Sanción:

19/02/2021

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las facultades de organización y funcionamiento de la Ley N° 1903, Orgánica del

Ministerio Público y las Resoluciones FG Nros. 483/2018, 43/2020 y 85/2020

CONSIDERANDO:

-I-

Que en ejercicio de las facultades que le son propias y como titular de uno de los

ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General realizar las

reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio y fijar normas

de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 6,

y artículo 31, inciso 4, de la Ley N° 1903).

Que, en ese marco de organización interna, en lo que refiere al abordaje de la

problemática vinculada con la violencia de género, entre otras medidas,

oportunamente se dispuso la intervención exclusiva en la materia de la Fiscalía de

Cámara Oeste (cfr. artículo 3 de la Resolución FG N° 483/2018), para que desarrolle

de manera especializada las tareas inherentes a la función del Ministerio Público

Fiscal en la segunda instancia de los procesos en los que se investigan sucesos

desarrollados en ese contexto.

Que, no obstante ello, la importancia que posee la mencionada temática como eje

central del plan estratégico del Ministerio Público Fiscal obliga a realizar de manera

constante trabajos de seguimiento relativos al tratamiento de este tipo de casos, para

que en base a sus resultados se adopten todas las medidas necesarias para

garantizar una intervención efectiva de esta Institución en la materia.

Que, en este punto, corresponde destacar la alta carga de trabajo que supone para

una única Fiscalía de Cámara tomar intervención directa en todos los casos

enmarcados en un contexto de violencia de género. Sobre ello, es dable señalar que

durante el año 2019 la Fiscalía de Cámara Oeste, sólo en materia de violencia de

género, registró un total de 754 intervenciones (entre revisiones de archivo,

contestaciones de vistas, resolución de contiendas de competencias, prórrogas e

interposición de recursos de queja) y que, en el año 2020, a pesar de haber reducido

su ámbito de actuación conforme se explicará más adelante, tuvo 618 intervenciones.

Que tal circunstancia justifica reeditar el análisis acerca del modo de intervención de

las Fiscalías de Cámara en estos supuestos y evaluar diferentes opciones para

asegurar un servicio de justicia eficiente, que garantice una respuesta de calidad frente

a la demanda de la sociedad en esta clase de delitos y contravenciones.

Que, siguiendo esta línea de pensamiento, oportunamente la Resolución FG N°

43/2020 dispuso que en los casos que tramiten ante las Fiscalías de Primera Instancia

Especializadas en Violencia de Género Nros. 16, 18, 27 y 32 intervenga en segunda

instancia la actual Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de

Faltas a cargo de la Dra. Sandra Verónica Guagnino; medida que fue luego prorrogada

hasta el 1° de marzo de 2021 a través de la Resolución FG N° 85/2020.

Que, en este orden de ideas, se observa procedente continuar con un proceso de

descentralización y otorgar a los Fiscales de Cámara de cada zona la intervención en

los casos que tramiten tanto en las Fiscalías de Primera Instancia Especializadas en

Violencia de Género que integran sus respectivas Unidades Fiscales, como en

aquellos legajos que se encuentren en trámite ante los Equipos Especializados en

Violencia de Género de esas mismas Unidades Fiscales.

Que, de esta forma, como continuación del proceso de reestructuración que se viene

llevando a cabo en esta materia, se establece un diagrama de trabajo para la segunda

instancia que se rige por el parámetro de la territorialidad, a excepción de los casos

radicados en las Fiscalía de Primera Instancia Especializadas en Violencia de Género

Nros. 16, 18, 27 y 32, ya que la intervención de la Fiscalía de Cámara Especializada

en lo Penal, Contravencional y de Faltas respecto de esas dependencias será

prorrogada hasta el día 1° de septiembre del corriente año.

Que, de acuerdo a lo hasta aquí señalado y para una mayor ilustración, se detalla a

continuación el esquema de intervención del Ministerio Público Fiscal en materia de

violencia de género en la Instancia de Alzada:

Que, con el objeto de garantizar la uniformidad de criterios en los aspectos medulares

que se abordan en la segunda instancia en materia de violencia de género, el Fiscal

de Cámara Coordinador podrá gestionar o promover la concertación de acuerdos o la

unificación de criterios con el resto de los Fiscales de Cámara, a los efectos de

mantener una actuación coherente y coordinada frente a esta problemática.

Que los mencionados acuerdos deberán ser puestos a consideración del Fiscal

General Adjunto en lo Penal y Contravencional para su debido análisis y, en caso de

corresponder, ser elevados al Fiscal General a través de la Secretaría General de

Política Criminal y Asistencia a la Víctima, a los efectos de que, en su caso, se dicte un

criterio general de actuación o bien una instrucción general de trabajo.

-II-

Que, desde el punto de vista operativo, cabe señalar que la Fiscalía de Cámara Oeste

continuará tramitando y resolviendo aquellos casos que ingresen a esa dependencia

con anterioridad al día 1° de marzo del corriente año. A partir de esa fecha, entrará en

vigencia el sistema de distribución de trabajo detallado en el apartado anterior y, en

consecuencia, dicha dependencia solo intervendrá en los legajos que ingresen en su

zona (a excepción de la Fiscalía de Primera Instancia N° 27), sin perjuicio de continuar

interviniendo en aquellos casos que con anterioridad a dicha fecha se encontraban

bajo su competencia, con independencia de si emitió o no dictamen.

Que, finalmente, habrá de encomendarse a la Secretaría de Coordinación

Administrativa que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización,

se arbitren los medios necesarios para efectuar en el sistema informático de gestión

de casos KIWI los ajustes y/o modificaciones necesarios conforme lo expresado en la

presente resolución.

Por lo expuesto, y de conformidad con las potestades de administración y

funcionamiento previstas en la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución FG N° 483/2018, en lo que

refiere a la asignación de la Fiscalía de Cámara Oeste para intervenir en todos los

casos contextualizados en violencia de género.

ARTÍCULO 2°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, el nuevo esquema de

intervención de las Fiscalías de Cámara para los casos con indicadores de violencia

de género, de acuerdo a los argumentos vertidos en el apartado I de la presente

resolución.

ARTÍCULO 3°.- Prorrogar los términos del artículo 1° de la Resolución FG N° 43/2020

hasta el día 1° de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a

través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, se arbitren los medios

necesarios para efectuar en el sistema informático de gestión de casos KIWI los

ajustes y/o modificaciones necesarios conforme lo expresado en la presente

resolución.

ARTÍCULO 5°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los

interesados, a los Fiscales Generales Adjuntos y demás Fiscales de Primera Instancia,

y a los Secretarios Generales; comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al

Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional

y de Faltas (y, por su intermedio, a los/as Sres./as. Jueces/zas de Primera Instancia), a

la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar, a la Legislatura y al Ministerio

de Justicia y Seguridad, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la

Ciudad, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal y al Área de Asistencia

Legal y Técnica. Oportunamente, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 8-FG/21 deroga el art. 3 de la Resolución N° 483-FG/18  en lo que refiere a la asignación de la Fiscalía de Cámara Oeste para intervenir en todos los casos contextualizados en violencia de género.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución N° 8/FG/21 prorroga los términos del artículo 1° de la Resolución FG N° 43/2020<br />hasta el día 1° de septiembre de 2021.</p>