RESOLUCIÓN 18 2024 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
PRORROGA - POR 6 MESES - RESOLUCIÓN N° 43-FG-2020 - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN SEGUNDA INSTANCIA - VIOLENCIA DE GÉNERO - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADAS NROS. 16, 18, 27 Y 32 - CORRESPONDERÁ - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS EN TRÁNSITO - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID
Publicación:
08/03/2024
Sanción:
29/02/2024
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las potestades de administración y funcionamiento de la Ley N° 1903 -Orgánica
del Ministerio Público-, y las Resoluciones FG Nros. 43/2020, 85/2020, 8/2021,
69/2021, 13/2022 y 11/2023; y
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las facultades que le son propias como titular de uno de los
ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General -entre otras cuestiones-
realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio y
fijar normas de carácter general tendientes a regular la distribución interna del trabajo
(cf. artículo 22, inciso 7 y artículo 31, inciso 4 de la Ley N° 1903).
Que, en ese marco, a través de la Resolución FG N° 43/2020 se dispuso que la
Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a cargo de
la Dra. Sandra Verónica Guagnino, tome intervención en segunda instancia en los
casos contextualizados en violencia de género que tramitan ante las Fiscalías de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 16, 18, 27 y 32;
medida que fue prorrogada sucesivamente a través de las Resoluciones FG Nros.
85/2020, 8/2021, 69/2021, 13/2022 y 11/2023. Vale señalar, incluso, que mediante la
Resolución FG N° 111/2022 la intervención de la mentada Fiscalía de Cámara
Especializada se amplió también a los casos que tramitan ante las Fiscalías de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 23 y 28.
Que, al respecto, con el objeto de brindar continuidad a la labor que viene
desarrollando la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de
Faltas, entiendo que corresponde prorrogar nuevamente los términos del artículo 1° de
la Resolución FG N°43/2020, desde el 1° de marzo de 2024 y por el plazo de seis (6)
meses.
Que, tomó debida intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la
emisión del Dictamen DAJ N° 331/2024, no efectuando observaciones de índole
jurídico a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con las potestades atribuidas en la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Prorrogar los términos del artículo 1° de la Resolución FG N° 43/2020
desde el 1° de marzo de 2024 y por el término de seis (6) meses, en orden a lo
expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a la Sra. Titular de la Fiscalía de Cámara
Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas; y comuníquese al Tribunal
Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y por su intermedio, a los/as
Sres./as. Jueces/zas de primera instancia del fuero-, a la Defensoría General, a la
Asesoría General Tutelar, a los/as Sres./as. Secretarios/as Generales, a la Secretaría
de Coordinación Administrativa, a la Oficina de Recursos Humanos, a la Oficina Legal
y Técnica, y a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal. Cumplido,
archívese. Mahiques