DISPOSICIÓN 1487 2022 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
ESTABLECE - CUADRO DE ASIMILACIÓN - CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - CUADRO DE USOS DEL SUELO N° 3.3 SE CONSIGNAN LAS CATEGORÍAS DESCRIPCIONES Y RUBROS
Publicación:
14/11/2022
Sanción:
07/07/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099 y su modificatoria Ley N°
6.361, el Expediente Electrónico N° EX-2022-23208264- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 -modificada por la Ley N° 6.361-, se aprobó el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo un Cuadro de
Usos del Suelo en el que se consignan los usos permitidos y las restricciones que
condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de
estacionamiento y lugar para carga y descarga, según correspondiera a las distintas
áreas en que se subdivide la Ciudad;
Que el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que el mismo tiene como objeto
ordenar "...el ejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios
públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las
condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad..."
disponiendo en su "Título 3. Normas de uso del suelo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su
Clasificación" que los usos del suelo se clasifican y nomenclan según su mixtura en
cuatro Áreas de Mixturas de Usos;
Que asimismo, en su artículo 3.1. "Usos del Suelo Urbano y su Clasificación del
Código Urbanístico" se establece que: "Los Usos del Suelo se orientan por el principio
de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental. Los Usos se clasifican y nomenclan
según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos
guarda relación con las densidades y características propuestas para las diferentes
clasificaciones de edificabilidad establecidas en el Título 6 del presente Código. La
intensidad de usos se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno. En relación a las características del área de localización,
conjuntamente con los organismos competentes, se debe regular la saturación de
usos. (...) En el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos y a los
requerimientos de estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a
las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad.";
Que por su parte, la modificación del Código Urbanístico, en su artículo 3.3.2. Cuadro
de Usos del Suelo N ° 3.3. del C.U. indica que "Cualquier uso que se desarrolle en la
Ciudad debe estar incluido en alguna de las Categorías, Descripciones o Rubros del
presente Cuadro de Usos del Suelo" y dispone del cuadro que ordena dichos usos;
Que esta Dirección General de Interpretación Urbanística recibe diversas consultas
tanto de particulares como de otras reparticiones de gobierno, cuya temática motiva el
dictado de la presente;
Que en tal sentido, a fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos,
corresponde dictar el acto administrativo que establezca el "Cuadro de asimilación del
Código Urbanístico Ley 6.099 y su modificación Ley 6.361".
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese el "Cuadro de asimilación del Código Urbanístico Ley 6.099 y
su modificación Ley 6.361" que como Anexo I (IF-2022-22194056-GCABA-DGIUR)
forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Gerencia Operativa de Usos del Suelo, a la Gerencia Operativa de
Obras de la Dirección General de Registros de Obras y Catastro, a la Dirección
General de Registros de Obras y Catastro, a la Subsecretaría de Gestión Urbana, a la
Dirección General de Evaluación Ambiental y a la Presidencia de la Agencia de
Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a
Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
Tuya