RESOLUCIÓN 556 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONIDERAR EFECTUADAS EN TÉRMINO LOS PAGOS REALIZADOS HASTA EL 22 DE MARZO INCLUSIVE, POR LA TERCERA CUOTA DEL DECRETO 1429/95

Publicación:

03/04/1996

Sanción:

20/03/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el Decreto N° 1.249/95 (B.M. N° 20.147), que estableció el Régimen de Regularización Impositiva,

Que el artículo 9° de la Resolución N° 2.430-DGR-95 (B.M. número 20.174), establece como único medio válido del pago la tarjeta con banda magnetizada, y

CONSIDERANDO:

Que problemas deorden operativo y la gran afluencia de público el día del vencimiento de la cuota, determinan que deba facilitarse al contribuyente el ingreso en término de la misma,

Que como consecuencia de ello corresponde posibilitar el pago de la cuota que vencía el día 20 del corriente,

Por ello, atento las facultades conferidas por el artículo 26 del aludido decreto,

El Director General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1° - Considerar efectuados en término los pagos realizados hasta el 22 de marzo inclusive, por la 3ra. cuota del Decreto N° 1.249/95, cuyo vencimiento original operaba el día 20 del mismo mes, igual criterio se adoptará con los demás planes de facilidades en vigencia,

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 556-DGR - 96 Integra Cap. II Art. 5 Dto. 1249-95. Pagos vencidos efectuados en término: marzo de 1996.