RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 1326 2022 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/2023. ESTABLECE - UTILIZACIÓN - RECIBO DE HABERES ELECTRÓNICO - ENTE ÚNICO REGULADOR - SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OBLIGATORIO - IMPLEMENTACION - GRADUAL - PROGRESIVA - COEXISTIENDO CON EL SISTEMA DE EMISIÓN ACTUALMENTE VIGENTE HASTA SU TOTAL INTEGRACIÓN - CONFECCIÓN Y EMISIÓN DE LOS RECIBOS DE HABERES - REQUISITOS MÍNIMOS - SISTEMA DE VALIDACIÓN DE USUARIOS - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
17/11/2022
Sanción:
10/11/2022
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO: El art. 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 210, 304 y 6.292, el
Decreto 282/2013, la Resolución N° 7/MMGC/2014, N° 183/PARA/2018, el Acta de
Directorio N° 820 del 9 de noviembre de 2022, el Expediente N° EX-2022-00005122-
EURSPCABA, y
CONSIDERANDO
Que el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería
jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11 inc.
b) como función del Directorio, entre otras, la de reglamentar su funcionamiento;
Que la Ley N° 3.304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que por Resolución N° 183/PARA/18 se aprobó el Proceso de Modernización
Administrativa del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese orden resulta necesario, conveniente y oportuno, implementar lo relativo a
la emisión en formato electrónico, de los recibos sobre liquidación de haberes de los
agentes y funcionarios que desempeñan tareas en el ERSP;
Que esto facilitará el acceso para consulta e impresión de los recibos de haberes sin
restricciones de tiempo y lugar;
Que digitalizar el servicio de visualización e impresión de copias de los recibos de
haberes del personal, como así también desarrollar, implementar y monitorear la
emisión de los mismos, se traducirá en la agilización del acceso al recibo de sueldo, el
ahorro de recursos humanos y materiales, la preservación del medio ambiente y el
incremento de la eficacia y eficiencia en la gestión pública;
Que los sistemas utilizados satisfacen los estándares de calidad, integridad,
autenticidad, guarda y recuperación seguras de la información;
Que se garantiza el cumplimiento de la respectiva normativa vigente en relación a los
recaudos formales de validez que deben reunir los recibos de sueldo emitidos de
manera electrónica, quedando a salvo de toda clase de objeciones, especialmente
cuando se asegura su validez y eficacia probatoria;
Que la presente iniciativa, representa beneficios en tanto establece un sistema en
línea de consulta y distribución de recibos, y permite reducir el espacio físico destinado
al archivo de los mismos, la búsqueda inmediata ante un requerimiento interno o
externo imprime eficiencia y rapidez a la entrega de los recibos a los agentes, y
provoca un ahorro significativo de papel, tinta, energía y tiempo, entre otros aspectos;
Que los usuarios externos (entidades bancarias, firmas comerciales, entes oficiales y
no oficiales), estarán en condiciones de verificar los ingresos reales declarados por los
agentes sin necesidad de que éstos deban llevar los recibos debidamente certificados
y, de este modo, agilizar los trámites que requieren la certificación de sueldo, como,
por ejemplo, aquellos trámites vinculados a la obtención de un préstamo o compras a
crédito;
Que la presente se emite en el ejercicio de las competencias otorgadas por los
artículos 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad, artículo 11 de la ley 210 y sus
modificatorias, artículo 2 de la ley 3.304;
Que la Unidad Legal y Técnica tomó la intervención de su competencia;
Por ello,
Artículo 1°.- Establécese la utilización del "RECIBO DE HABERES ELECTRÓNICO"
en el ámbito del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que será obligatorio y deberá implementarse de manera
gradual y progresiva, coexistiendo con el sistema de emisión actualmente vigente,
hasta su total integración.
Artículo 2°.- La confección y emisión de los recibos de haberes deberá respetar la
inclusión de los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio, firma y clave única de
identificación tributaria
2. Nombre y apellido del trabajador; situación de revista; código único de identificación
laboral, fecha de ingreso y tareas desarrolladas o categoría de trabajo
3. Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su
determinación
4. Total, bruto de la remuneración básica o fija
5. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras
autorizadas por la ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan
6. Importe neto percibido, expresado en números y letras
7. Lugar y fecha del pago.
8. Constancia expresa de la Obra Social de la cual es beneficiario el empleado.
9. Indicación de la fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y
de los aportes retenidos en el periodo inmediatamente anterior, con expresión del
lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó.
Artículo 3°.- Los agentes, empleados y/o funcionarios alcanzados por la presente,
como aquellos sujetos externos habilitados a tales fines, para acceder a la base de
datos, deberán utilizar un sistema de validación de usuarios acorde a las políticas de
seguridad vigentes y respetando las condiciones de uso.
Artículo 4°.- En el sitio oficial del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispondrá de espacio específico para los
agentes, empleados y funcionarios, como terceros externos habilitados, donde se
podrá acceder a los recibos de sueldo a fin de consultar e imprimir los mismos, para lo
cual serán provistos de un usuario y clave única e irrepetible, de uso personal e
intransferible.
Artículo 5°.- Los recibos de haberes como las copias extraídas del sistema, revistarán
carácter oficial y auténtico y producirán idénticos efectos jurídicos que la versión en
soporte papel.
Artículo 6°.- La presente entrará en vigencia a partir del 01/01/2023.
Artículo 8 °. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a todas las oficinas con rango de gerencias y demás áreas
técnicas. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liano - Michielotto - Pafundi