RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 1327 2022 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/2023 - IMPLEMENTA - MÓDULO LEGAJO ELECTRÓNICO - EN EL ÁMBITO - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - ÚNICO MEDIO DE - CREACIÓN GUARDA Y ARCHIVO - TODOS LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - CORRESPONDIENTES A LOS AGENTES DEL ENTE - OBLIGATORIO -IMPLEMENTACION - GRADUAL Y PROGRESIVA - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE TRANSITORIA GABINETE Y AUTORIDADES DEL ENTE

Publicación:

17/11/2022

Sanción:

10/11/2022

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: El art. 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 210, 3.304 y 6.292, el

Decreto N° 282/2013, la Resolución N° 7/MMGC/2014, 183/PARA/2018 y el

Expediente N° EX-2022-00005123-EURSPCABA, y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería

jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11 inc.

b) como función del Directorio, entre otras, la de reglamentar su funcionamiento;

Que la Ley N° 3.304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el punto 7.1 "Legajo Único del Personal Informatizado" del capítulo IV se

expresa que el objetivo de la ley es: "Satisfacer necesidades de información y guarda

de la documentación certificadora, correspondiente a las personas que prestan

servicios personales a la Administración Pública de la Ciudad, así como el

cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como

empleadora o contratista, mediante la implantación de un régimen actualizado e

integral de administración de Legajo Único Personal Informatizado";

Que entre las actividades se dispuso en los puntos 1 y 2: "Establecer un régimen de

Administración Integral del Legajo Único Personal Informatizado obligatorio, para toda

persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios personales a favor de

la Administración Pública de la Ciudad" y "Digitalizar progresivamente y validar

mediante firma electrónica la documentación requerida por exigencias legales o de

auditoría";

Que, en ese sentido, en el ámbito de la Administración Central se implementó

mediante el Decreto N° 282/2013, el módulo "LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO"

(LUE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como

único medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos

correspondientes a los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, mediante Resolución N° 7/MMGC/2014 se establecieron los

documentos generados en el módulo GEDO del SADE que deben contener los legajos

correspondientes a los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que conforman el Legajo Único

Electrónico;

Que por Resolución N° 183/PARA/18 se aprobó el Proceso de Modernización

Administrativa del ERSP;

Que atento a ello, resulta necesario, conveniente y oportuno dotar de herramientas

tecnológicas al sistema actual de legajo personal mediante la implementación de un

sistema integral de administración de Legajo Electrónico como módulo integrante del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;

Que dicho sistema será el único medio de creación, guarda y archivo de todos los

documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en el ámbito del EURSP,

desde que ingresan al Organismo y con los alcances establecidos en el artículo 3° del

presente;

Que con la implementación del Legajo Electrónico se contará con información

centralizada, actualizada y en línea, además de optimizar el tiempo de búsqueda y

gestión de dicha información, evitar su duplicidad, resguardar el acceso a la misma y

posibilitar la existencia de un archivo electrónico con validez legal;

Que el uso de esta tecnología permitirá la incorporación progresiva de los legajos de

recursos humanos que hoy se encuentran en formato papel al nuevo sistema de

Legajo Electrónico, eliminándose paulatinamente el archivo físico, con las

consiguientes ventajas que ello trae aparejado;

Que la presente se emite en el ejercicio de las competencias otorgadas por los

artículos 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad, artículo 11 de la Ley N° 210 y sus

modificatorias y artículo 2 de la ley 3.304;

Que la Unidad Legal y Técnica tomó la intervención de su competencia;

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°. - Impleméntese el módulo "LEGAJO ELECTRÓNICO" como único medio

de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes

a los agentes que se desempeñan en el ámbito del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual será obligatorio y

deberá implementarse de manera gradual y progresiva, coexistiendo con el legajo en

soporte papel actualmente vigente, hasta su total integración.

Artículo 2°. - Establézcase que el Legajo Electrónico debe contener, como mínimo, los

siguientes documentos generados en el Sistema de Gestión Documental:

1. Curriculum Vitae

2. Documento Nacional de Identidad /otro tipo de documento: LC, LE, etc

3. Constancia CUIL -CUIT

4. Título de estudios (Secundario, Terciario, Universitario)

5. Formulario N° 1357 ex 649 empleo anterior

6. Constancia Alta temprana AFIP

7. Constancia de acreditación de servicios en caso de corresponder

8. Cuenta sueldo

9. Beneficiarios de Seguro de Vida Obligatorio

10. Notificación de reglamentos internos, declaraciones juradas y actuaciones

administrativas que conciernan al agente.

11. Acto administrativo de designación con la notificación correspondiente

12. Certificado de reincidencia

13. Certificado de no inclusión en deudores alimentarios

14. Certificado médico y/o de discapacidad, en caso de corresponder

15. Formularios varios de entrega de elementos y/o equipos de trabajo

16. Formulario asignaciones familiares

17. Documentación respaldatoria de los Beneficios de Asignaciones Familiares

18. Certificado/Acta de acreditación de estado civil

19. Acta de defunción

20. Licencia de conducir, en caso de corresponder

21.Opción de Obra Social

22. Examen preocupacional y anual

23. Declaración y formulario de alta en la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, si

correspondiera

Artículo 3°. - Las disposiciones de la presente serán de aplicación a los todos los

agentes de planta permanente, transitoria, gabinete y autoridades pertenecientes al

ERSP, tanto en situación de revista activa como en ituación de baja.

Artículo 4°. - El Área de Recursos Humanos del Organismo será la responsable de

administrar y arbitrar los medios necesarios para la digitalización progresiva de los

legajos en soporte papel hasta alcanzar su integración definitiva al módulo de Legajo

Electrónico.

Artículo 5°.- Establézcase que el Legajo Electrónico revestirá carácter oficial y

auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la versión en soporte papel.

Artículo 6°. La presente entrará en vigencia a partir del 01/01/2023.

Artículo 7 °. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese a todas las oficinas con rango de gerencias y demás áreas

técnicas. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liano - Michielotto - Pafundi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 1327/ERSP/22,  implementa el módulo LEGAJO ELECTRÓNICO como único medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes a los agentes que se desempeñan en el ámbito del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementado lo establecido en la Resolución de Presidencia 183/ERSP/18.</p>