RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 1327 2022 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/2023 - IMPLEMENTA - MÓDULO LEGAJO ELECTRÓNICO - EN EL ÁMBITO - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - ÚNICO MEDIO DE - CREACIÓN GUARDA Y ARCHIVO - TODOS LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - CORRESPONDIENTES A LOS AGENTES DEL ENTE - OBLIGATORIO -IMPLEMENTACION - GRADUAL Y PROGRESIVA - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE TRANSITORIA GABINETE Y AUTORIDADES DEL ENTE
Publicación:
17/11/2022
Sanción:
10/11/2022
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO: El art. 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 210, 3.304 y 6.292, el
Decreto N° 282/2013, la Resolución N° 7/MMGC/2014, 183/PARA/2018 y el
Expediente N° EX-2022-00005123-EURSPCABA, y,
CONSIDERANDO:
Que el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería
jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11 inc.
b) como función del Directorio, entre otras, la de reglamentar su funcionamiento;
Que la Ley N° 3.304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que en el punto 7.1 "Legajo Único del Personal Informatizado" del capítulo IV se
expresa que el objetivo de la ley es: "Satisfacer necesidades de información y guarda
de la documentación certificadora, correspondiente a las personas que prestan
servicios personales a la Administración Pública de la Ciudad, así como el
cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como
empleadora o contratista, mediante la implantación de un régimen actualizado e
integral de administración de Legajo Único Personal Informatizado";
Que entre las actividades se dispuso en los puntos 1 y 2: "Establecer un régimen de
Administración Integral del Legajo Único Personal Informatizado obligatorio, para toda
persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios personales a favor de
la Administración Pública de la Ciudad" y "Digitalizar progresivamente y validar
mediante firma electrónica la documentación requerida por exigencias legales o de
auditoría";
Que, en ese sentido, en el ámbito de la Administración Central se implementó
mediante el Decreto N° 282/2013, el módulo "LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO"
(LUE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como
único medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos
correspondientes a los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 7/MMGC/2014 se establecieron los
documentos generados en el módulo GEDO del SADE que deben contener los legajos
correspondientes a los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que conforman el Legajo Único
Electrónico;
Que por Resolución N° 183/PARA/18 se aprobó el Proceso de Modernización
Administrativa del ERSP;
Que atento a ello, resulta necesario, conveniente y oportuno dotar de herramientas
tecnológicas al sistema actual de legajo personal mediante la implementación de un
sistema integral de administración de Legajo Electrónico como módulo integrante del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;
Que dicho sistema será el único medio de creación, guarda y archivo de todos los
documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en el ámbito del EURSP,
desde que ingresan al Organismo y con los alcances establecidos en el artículo 3° del
presente;
Que con la implementación del Legajo Electrónico se contará con información
centralizada, actualizada y en línea, además de optimizar el tiempo de búsqueda y
gestión de dicha información, evitar su duplicidad, resguardar el acceso a la misma y
posibilitar la existencia de un archivo electrónico con validez legal;
Que el uso de esta tecnología permitirá la incorporación progresiva de los legajos de
recursos humanos que hoy se encuentran en formato papel al nuevo sistema de
Legajo Electrónico, eliminándose paulatinamente el archivo físico, con las
consiguientes ventajas que ello trae aparejado;
Que la presente se emite en el ejercicio de las competencias otorgadas por los
artículos 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad, artículo 11 de la Ley N° 210 y sus
modificatorias y artículo 2 de la ley 3.304;
Que la Unidad Legal y Técnica tomó la intervención de su competencia;
Por ello,
Artículo 1°. - Impleméntese el módulo "LEGAJO ELECTRÓNICO" como único medio
de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes
a los agentes que se desempeñan en el ámbito del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual será obligatorio y
deberá implementarse de manera gradual y progresiva, coexistiendo con el legajo en
soporte papel actualmente vigente, hasta su total integración.
Artículo 2°. - Establézcase que el Legajo Electrónico debe contener, como mínimo, los
siguientes documentos generados en el Sistema de Gestión Documental:
1. Curriculum Vitae
2. Documento Nacional de Identidad /otro tipo de documento: LC, LE, etc
3. Constancia CUIL -CUIT
4. Título de estudios (Secundario, Terciario, Universitario)
5. Formulario N° 1357 ex 649 empleo anterior
6. Constancia Alta temprana AFIP
7. Constancia de acreditación de servicios en caso de corresponder
8. Cuenta sueldo
9. Beneficiarios de Seguro de Vida Obligatorio
10. Notificación de reglamentos internos, declaraciones juradas y actuaciones
administrativas que conciernan al agente.
11. Acto administrativo de designación con la notificación correspondiente
12. Certificado de reincidencia
13. Certificado de no inclusión en deudores alimentarios
14. Certificado médico y/o de discapacidad, en caso de corresponder
15. Formularios varios de entrega de elementos y/o equipos de trabajo
16. Formulario asignaciones familiares
17. Documentación respaldatoria de los Beneficios de Asignaciones Familiares
18. Certificado/Acta de acreditación de estado civil
19. Acta de defunción
20. Licencia de conducir, en caso de corresponder
21.Opción de Obra Social
22. Examen preocupacional y anual
23. Declaración y formulario de alta en la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, si
correspondiera
Artículo 3°. - Las disposiciones de la presente serán de aplicación a los todos los
agentes de planta permanente, transitoria, gabinete y autoridades pertenecientes al
ERSP, tanto en situación de revista activa como en ituación de baja.
Artículo 4°. - El Área de Recursos Humanos del Organismo será la responsable de
administrar y arbitrar los medios necesarios para la digitalización progresiva de los
legajos en soporte papel hasta alcanzar su integración definitiva al módulo de Legajo
Electrónico.
Artículo 5°.- Establézcase que el Legajo Electrónico revestirá carácter oficial y
auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la versión en soporte papel.
Artículo 6°. La presente entrará en vigencia a partir del 01/01/2023.
Artículo 7 °. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a todas las oficinas con rango de gerencias y demás áreas
técnicas. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liano - Michielotto - Pafundi