RESOLUCIÓN 768 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

INCORPORA - REALIZACIÓN DE LA REVISIÓN TÉCNICA INICIAL - RTI - AUTOMOTORES FABRICADOS ARTESANALMENTE - EN BAJAS SERIES PARA USO PARTICULAR - PLANTA DE VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTE -  AV CORONEL ROCA 4590 - APRUEBA - VALOR DE LA TARIFA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

22/11/2022

Sanción:

16/11/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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VISTO: La Ley N° 6.292, la Ley Nacional N° 26.938, los Decretos Nros.

463/GCABA/19, 337/GCABA/20 y 304/PEN/18, las Resoluciones Nros.

427/SECTRANS/18 y 642/SECTRANS/18, la Disposición N° 352/ANSV/18, los

Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018-18850153-MGEYA-SECTRANS y EX-2022-

36298989-GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del expediente EX-2018-18850153-MGEYA-SECTRANS tramitó la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión del servicio de

Verificación Técnica de Vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

afectados a los servicios de: taxímetros, remises, transporte de escolares, transporte

de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía;

vehículos clásicos, vehículos pesados según Ley N° 5.857, motovehículos destinados

a prestar el servicio normado por Ley N° 5.526, vehículos destinados al cumplimiento

de lo normado por Ley N° 5.728; y la creación, administración y puesta en

funcionamiento de los respectivos registros y controles en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (VHT), por un plazo de cinco (5) años;

Que, por Resolución N° 427/SECTRANS/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación

Pública Nacional e Internacional para la concesión de VHT;

Que, mediante Resolución N° 642/SECTRANS/18 de fecha 20 de diciembre de 2018,

se adjudicó la concesión a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A, por un

plazo de cinco (5) años;

Que, por otro lado, con fecha 29 de enero de 2019, se suscribió la correspondiente

contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa

contratista para la Concesión de "VHT", suscribiéndose posteriormente las Adendas

N° 1 y N° 2 al citado contrato, con fechas 9/12/19 y 23/04/21, respectivamente;

Que, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece en su artículo

2 lo siguiente: "Alcances de la Concesión. El contrato a celebrar como consecuencia

de esta Licitación tendrá por objeto la prestación de los servicios que se enuncian a

continuación bajo el régimen jurídico de concesión: a. El control de la aptitud técnica

de los vehículos afectados a las actividades alcanzadas por el presente, cualquiera

fuera su tipo y modelo, en cuanto a las condiciones para no afectar la seguridad

pública y no contaminar el medio ambiente. b. La creación, mantenimiento,

actualización según corresponda, y la administración de Registros de Licencias de

Taxis, Remises, Transportes Escolares, Transporte de pasajeros de oferta libre para

recreación y excursión en vehículos de fantasía; vehículos pesados según Ley

N°5.857, Motovehículos afectados a Ley N° 5.526, Vehículos Clásicos, Vehículos

afectados al servicio regulado por Ley N° 5.728, con estricta observancia de las

normas particulares dictadas al efecto. c. Acondicionamiento y mantenimiento del

predio de dominio público utilizado a los efectos de cumplir con el servicio

concesionado. El Gobierno de la Ciudad podrá disponer la extensión de la inspección

técnica vehicular y la Administración de Registros de otros tipos de vehículos que

pudiesen resultar de interés para la ciudad".

Que, por otra parte, por Ley Nacional N° 26.938, complementaria de la Ley N° 24.449

de Tránsito, se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores

fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular y establece las

categorías y subcategorías de ese tipo de unidades vehiculares;

Que, a través del Decreto N° 304, del 16 de abril de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional

aprobó la reglamentación de dicha ley, estableciendo, con respecto al patentamiento,

en su artículo 10 que "Para aquellos automotores tipificados como Reproducción

(AR1), Réplica (AR2) o Inédito (AI), el Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor deberá requerir, previo a su inscripción inicial, el Certificado de Fabricación

de Automotor Artesanal y el informe correspondiente de la Revisión Técnica Inicial. Si

de esta no resultaren limitaciones a la circulación, portarán una placa identificatoria del

tipo convencional, la que será entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor en su inscripción inicial, junto con la documentación registral necesaria para

circular, conforme lo estipulado en el artículo 40, incisos b) y d), del Anexo I de la

Reglamentación aprobada por el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus

modificatorios. En caso de que de la Revisión Técnica Inicial surgiere alguna limitación

a la circulación, portarán una placa identificatoria alternativa. Aquellos automotores

que, habiendo realizado la Revisión Técnica Inicial, no cumplan con los requisitos

establecidos, serán vedados a la circulación. En estos supuestos, en su inscripción

inicial, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor sólo entregará el Título del

Automotor".

Que, por otra parte, en su artículo 12 dispone que "Las revisiones técnicas

comprenderán una etapa inicial en la que se determine la aptitud inicial de circulación

de los automotores y una revisión anual a efectos de constatar el mantenimiento de las

unidades. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la Autoridad de

Aplicación del Sistema de Revisiones Técnicas, quedando facultada para celebrar

convenios con universidades, organismos, instituciones y otras entidades dedicadas a

la promoción y desarrollo de esta actividad que reúnan los antecedentes suficientes a

fin de conformar dicho sistema, y establecer los aranceles correspondientes. La

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobará un Manual Operativo de

Procedimiento para el Sistema de Revisiones Técnicas, que deberá ser aplicado por

los talleres que presten el servicio de revisión técnica (...)";

Que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial elaboró la reglamentación relativa a la

producción y revisión de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series

para su uso particular, dictando la Disposición ANSV N° 352;

Que, en este sentido, la Disposición aprobó los anexos técnicos de condiciones de

seguridad a las que deberán ceñirse en su fabricación, restauración o reforma los

automotores comprendidos en la Ley N° 26.938, el modelo de Certificado de Revisión

Técnica Inicial, los requisitos para la revisión técnica obligatoria especial de vehículos

de fabricación artesanal, instruyendo a la Dirección Nacional de Coordinación

Interjurisdiccional a gestionar la suscripción de convenios con universidades,

organismos, instituciones y otras entidades públicas y/o privadas, con el objeto que

éstos lleven a cabo la Revisión Técnica Inicial, prevista en los artículos 10, 11 y 12 del

Anexo I del Decreto N° 304/18;

Que, en razón de ello, por medio del expediente N° EX-2022-36298989- -GCABA-

DGGSM tramita un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación

entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Nación

y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de la

Revisión Técnica Inicial (RTI) de automotores de fabricación artesanal o en bajas

series para uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita

en Av. Coronel Roca 4590 de esta Ciudad;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, mediante Decreto N ° 463/19 y sus

modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires, diversas

funciones tales como entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Gestión Servicios de la Movilidad, dependiente de la

Subsecretaría Gestión de la Movilidad emitió el Informe Técnico N°:IF-2022-37227575-

GCABA-DGGSM y elaboró mediante informe IF-2022-37227888-GCABA-DGGSM el

cuadro tarifario aplicable a la realización de la Revisión Técnica Inicial (RTI) en la

planta de VHT mencionada;

Que, en este contexto resulta necesario incorporar la realización de la Revisión

Técnica Inicial (RTI) de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para

uso particular, regulados por Ley N° 26.938, complementaria de la Ley N° 24.449 de

Tránsito, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel

Roca 4590 de esta Ciudad;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218;

Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar

el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decreto N° 463/GCABA/2019 y N°

337/GCABA/20,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese la realización de la Revisión Técnica Inicial (RTI) de

automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular,

regulados por Ley N° 26.938, complementaria de la Ley N° 24.449 de Tránsito, en la

planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca 4590 de

esta Ciudad.

Artículo 2°.- Apruébase el valor de la tarifa de la Revisión Técnica Inicial (RTI) de

automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, en la

suma de pesos dieciocho mil trescientos veintisiete con 87/100 ($ 18.327,87), IVA

incluido.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

notifíquese a la empresa concesionaria. Cumplido, archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 768/SECTOP/22 incorpora la realización de la Revisión Técnica Inicial RTI de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, regulados por Ley N° 26.938, complementaria de la Ley N° 24.449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 820-SECTOP/22 rectifica el artículo 2 de la Resolución N° 768-SECTOP/22.</p>