RESOLUCIÓN 820 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 768-SECTOP/22 - APRUEBA VALOR - TARIFA - REVISIÓN TÉCNICA INICIAL - RTI - AUTOMOTORES FABRICADOS ARTESANALMENTE O EN BAJAS SERIES PARA USO PARTICULAR
Publicación:
29/12/2022
Sanción:
14/12/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley N° 6.292, la Ley Nacional N° 26.938, los Decretos Nros.
463/GCABA/19, 337/GCABA/20 y 304/PEN/18, las Resoluciones Nros.
427/SECTRANS/18, 642/SECTRANS/18, 768/SECTOP/22, la Disposición N°
352/ANSV/18, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018- 18850153-MGEYA-
SECTRANS y EX-2022-36298989-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de noviembre del corriente año, se dictó la Resolución N° RESOL-
2022-768-GCABA-SECTOP mediante la cual se estableció: " Incorpórese la
realización de la Revisión Técnica Inicial (RTI) de automotores fabricados
artesanalmente o en bajas series para uso particular, regulados por Ley N° 26.938,
complementaria de la Ley N° 24.449 de Tránsito, en la planta de Verificación y
Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca 4590 de esta Ciudad";
Que, por otra parte, se suscribió un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y
Coordinación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte
de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización
de la Revisión Técnica Inicial (RTI) de automotores de fabricación artesanal o en bajas
series para uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita
en Av. Coronel Roca 4590 de esta Ciudad;
Que, por otro lado, la referida Resolución N° RESOL-2022-768-GCABA-SECTOP,
establece en su artículo 2: "Apruébase el valor de la tarifa de la Revisión Técnica
Inicial (RTI) de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso
particular, en la suma de pesos dieciocho mil trescientos veintisiete con 87/100
($ 18.327,87), IVA incluido";
Que, conforme lo indica el informe técnico N° IF-2022-37227575-GCABA-DGGSM
elaborado por la Dirección General Gestión Servicios de la Movilidad, dependiente de
la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, la tarifa debería ser equivalente a tres (3)
veces el valor de una VTV estándar, a los fines de establecer una tarifa proporcional
en razón de las tareas y el tiempo que insume la revisión técnica en cuestión;
Que, asimismo, por medio del Informe N° IF-2022-37227888-GCABA-DGGSM, se
elaboró el cuadro tarifario para la prestación del servicio de RTI, el cual indica que la
tarifa a aplicar es el valor correspondiente a ochocientas diez (810) fichas taxi;
Que, en este sentido, cabe destacar que , en virtud de lo establecido en el artículo 41 y
en su Anexo IV - Cuadro Tarifario, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rige la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión del servicio de
verificación técnica de vehículos radicados en la CABA, que tramitó por expediente
EX-2018-18850153-MGEYA-SECTRANS "(...) El valor económico de la tarifa para
cada tipo de vehículo, se corresponderá con el Tarifario de Registros de Licencia que
se adjunta en Anexo respectivo de cuadro tarifario y que se expresa en 'fichas taxi". Su
conversión a pesos, así como su actualización durante todo el Plazo de Explotación,
corresponderá a las actualizaciones que el valor nominal "ficha / taxi" sufriere durante
dicho transcurso";
Que, por último la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, emitió el
informe técnico N° IF-2022-46276876-GCABA-DGGSM, solicitando la rectificación de
la resolución en cuestión, aclarando que el valor de la tarifa debe ser expresado en
ficha taxi que luego serán convertidos en pesos al valor vigente de la ficha taxi que
oportunamente establezca el GCABA;
Que, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
de la Ciudad de Buenos Aires, diversas funciones tales como entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en este sentido resulta necesario rectificar el artículo 2 de la Resolución
mencionada, expresando el valor de la tarifa de la RTI en fichas taxi;
Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar
el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decreto N° 463/GCABA/2019 y N°
337/GCABA/20,
Artículo 1°.- Rectifiquese el artículo 2 de la Resolución N° 768-SECTOP/2022, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°- Apruébase el valor de la tarifa
de la Revisión Técnica Inicial (RTI) de automotores fabricados artesanalmente o en
bajas series para uso particular, en la cantidad de ochocientas diez (810) fichas taxi".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notifíquese a la empresa concesionaria. Cumplido, archívese. López Menéndez