RESOLUCIÓN 820 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 768-SECTOP/22 - APRUEBA VALOR - TARIFA - REVISIÓN TÉCNICA INICIAL - RTI - AUTOMOTORES FABRICADOS ARTESANALMENTE O EN BAJAS SERIES PARA USO PARTICULAR

Publicación:

29/12/2022

Sanción:

14/12/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley N° 6.292, la Ley Nacional N° 26.938, los Decretos Nros.

463/GCABA/19, 337/GCABA/20 y 304/PEN/18, las Resoluciones Nros.

427/SECTRANS/18, 642/SECTRANS/18, 768/SECTOP/22, la Disposición N°

352/ANSV/18, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018- 18850153-MGEYA-

SECTRANS y EX-2022-36298989-GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de noviembre del corriente año, se dictó la Resolución N° RESOL-

2022-768-GCABA-SECTOP mediante la cual se estableció: " Incorpórese la

realización de la Revisión Técnica Inicial (RTI) de automotores fabricados

artesanalmente o en bajas series para uso particular, regulados por Ley N° 26.938,

complementaria de la Ley N° 24.449 de Tránsito, en la planta de Verificación y

Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca 4590 de esta Ciudad";

Que, por otra parte, se suscribió un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y

Coordinación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte

de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización

de la Revisión Técnica Inicial (RTI) de automotores de fabricación artesanal o en bajas

series para uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita

en Av. Coronel Roca 4590 de esta Ciudad;

Que, por otro lado, la referida Resolución N° RESOL-2022-768-GCABA-SECTOP,

establece en su artículo 2: "Apruébase el valor de la tarifa de la Revisión Técnica

Inicial (RTI) de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso

particular, en la suma de pesos dieciocho mil trescientos veintisiete con 87/100

($ 18.327,87), IVA incluido";

Que, conforme lo indica el informe técnico N° IF-2022-37227575-GCABA-DGGSM

elaborado por la Dirección General Gestión Servicios de la Movilidad, dependiente de

la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, la tarifa debería ser equivalente a tres (3)

veces el valor de una VTV estándar, a los fines de establecer una tarifa proporcional

en razón de las tareas y el tiempo que insume la revisión técnica en cuestión;

Que, asimismo, por medio del Informe N° IF-2022-37227888-GCABA-DGGSM, se

elaboró el cuadro tarifario para la prestación del servicio de RTI, el cual indica que la

tarifa a aplicar es el valor correspondiente a ochocientas diez (810) fichas taxi;

Que, en este sentido, cabe destacar que , en virtud de lo establecido en el artículo 41 y

en su Anexo IV - Cuadro Tarifario, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que

rige la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión del servicio de

verificación técnica de vehículos radicados en la CABA, que tramitó por expediente

EX-2018-18850153-MGEYA-SECTRANS "(...) El valor económico de la tarifa para

cada tipo de vehículo, se corresponderá con el Tarifario de Registros de Licencia que

se adjunta en Anexo respectivo de cuadro tarifario y que se expresa en 'fichas taxi". Su

conversión a pesos, así como su actualización durante todo el Plazo de Explotación,

corresponderá a las actualizaciones que el valor nominal "ficha / taxi" sufriere durante

dicho transcurso";

Que, por último la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, emitió el

informe técnico N° IF-2022-46276876-GCABA-DGGSM, solicitando la rectificación de

la resolución en cuestión, aclarando que el valor de la tarifa debe ser expresado en

ficha taxi que luego serán convertidos en pesos al valor vigente de la ficha taxi que

oportunamente establezca el GCABA;

Que, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

de la Ciudad de Buenos Aires, diversas funciones tales como entender en la

regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en este sentido resulta necesario rectificar el artículo 2 de la Resolución

mencionada, expresando el valor de la tarifa de la RTI en fichas taxi;

Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar

el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decreto N° 463/GCABA/2019 y N°

337/GCABA/20,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifiquese el artículo 2 de la Resolución N° 768-SECTOP/2022, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°- Apruébase el valor de la tarifa

de la Revisión Técnica Inicial (RTI) de automotores fabricados artesanalmente o en

bajas series para uso particular, en la cantidad de ochocientas diez (810) fichas taxi".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

notifíquese a la empresa concesionaria. Cumplido, archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 820-SECTOP/22 rectifica el artículo 2 de la Resolución N° 768-SECTOP/22.</p>