RESOLUCIÓN 3432 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA 1° DE DICIEMBRE DE 2022 - INCORPORA - SISTEMA DE NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES Y CONVENIO MULTILATERAL -EXCEPCIÓN AQUELLOS ALCANZADOS POR LA MODALIDAD DECLARACIÓN SIMPLIFICADA - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Publicación:
30/11/2022
Sanción:
28/11/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 311-AGIP/20 (BOCBA N° 6.025) y su modificatoria
Resolución N° 14-AGIP/21 (BOCBA N° 6.040) y el Expediente Electrónico EX-2022-
43758043-GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 311-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una
Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la verificación automática
de la existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o
reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y
disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes;
Que por el artículo 2° de la citada Resolución se establece que la Nueva Cuenta
Corriente Tributaria resulta de aplicación para las Entidades Financieras regidas por la
Ley Nacional N° 21.526 y los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que hubieran ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE);
Que por otra parte, el artículo 23 de la norma mencionada faculta a esta Dirección
General de Rentas a incorporar nuevos contribuyentes a la Nueva Cuenta Corriente
Tributaria, los cuales serán notificados mediante comunicación informática al Domicilio
Fiscal Electrónico (DFE);
Que en virtud de los excelentes resultados obtenidos y con el objetivo de extender
gradualmente sus beneficios a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, resulta oportuno incorporar a los sujetos pasivos del tributo
comprendidos en las categorías Convenio Multilateral y Locales, con excepción de
aquellos contribuyentes alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada
contemplada en el Capítulo X del Título II del Código Fiscal vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Resolución N°
311-AGIP/20 y su modificatoria N° 14-AGIP/21,
Artículo 1°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los
contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos
en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de aquellos
alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada.
Artículo 2°.- Los contribuyentes y responsables contemplados en la presente
Resolución, podrán utilizar las funcionalidades y herramientas del Sistema de Nueva
Cuenta Corriente Tributaria a partir del Anticipo 08/2022 del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, conforme los lineamientos y pautas previstas en la Resolución N°
311-AGIP/20, su modificatoria N° 14-AGIP/21 y complementarias.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de diciembre de 2022.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la
Recaudación, de Servicios y Control Tributario y de Agentes de Recaudación e
Información, todas ellas dependientes de esta Dirección General de Rentas, para su
conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, inciso 5), del Código Fiscal vigente.
Cumplido, archívese. Tujsnaider