RESOLUCIÓN 3432 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA 1° DE DICIEMBRE DE 2022 - INCORPORA - SISTEMA DE NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES Y CONVENIO MULTILATERAL -EXCEPCIÓN  AQUELLOS ALCANZADOS POR LA MODALIDAD DECLARACIÓN SIMPLIFICADA - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Publicación:

30/11/2022

Sanción:

28/11/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución N° 311-AGIP/20 (BOCBA N° 6.025) y su modificatoria

Resolución N° 14-AGIP/21 (BOCBA N° 6.040) y el Expediente Electrónico EX-2022-

43758043-GCABA-DGANFA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 311-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una

Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la verificación automática

de la existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o

reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y

disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes;

Que por el artículo 2° de la citada Resolución se establece que la Nueva Cuenta

Corriente Tributaria resulta de aplicación para las Entidades Financieras regidas por la

Ley Nacional N° 21.526 y los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

que hubieran ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE);

Que por otra parte, el artículo 23 de la norma mencionada faculta a esta Dirección

General de Rentas a incorporar nuevos contribuyentes a la Nueva Cuenta Corriente

Tributaria, los cuales serán notificados mediante comunicación informática al Domicilio

Fiscal Electrónico (DFE);

Que en virtud de los excelentes resultados obtenidos y con el objetivo de extender

gradualmente sus beneficios a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos, resulta oportuno incorporar a los sujetos pasivos del tributo

comprendidos en las categorías Convenio Multilateral y Locales, con excepción de

aquellos contribuyentes alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada

contemplada en el Capítulo X del Título II del Código Fiscal vigente.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Resolución N°

311-AGIP/20 y su modificatoria N° 14-AGIP/21,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los

contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos

en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de aquellos

alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada.

Artículo 2°.- Los contribuyentes y responsables contemplados en la presente

Resolución, podrán utilizar las funcionalidades y herramientas del Sistema de Nueva

Cuenta Corriente Tributaria a partir del Anticipo 08/2022 del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, conforme los lineamientos y pautas previstas en la Resolución N°

311-AGIP/20, su modificatoria N° 14-AGIP/21 y complementarias.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de diciembre de 2022.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas.

Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la

Recaudación, de Servicios y Control Tributario y de Agentes de Recaudación e

Información, todas ellas dependientes de esta Dirección General de Rentas, para su

conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, inciso 5), del Código Fiscal vigente.

Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 3432-DGR/22 incorpora al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de aquellos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada, en el marco de la Resolución N° 311-AGIP/20.</p>