EXPEDIENTE 919 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 919/01 “DRI, MARÍA SUSANA C / CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO S / AMPARO”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA- COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

Publicación:

Sanción:

27/04/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

La Sra. María Susana Dri plantea ante el Tribunal una acción de amparo vinculada con el procedimiento de selección de funcionarios del Ministerio Público, en particular de defensores de primera instancia para el fuero contravencional y de faltas.

Fundamentos:

1. El Tribunal, por unanimidad, ha señalado en reiteradas ocasiones su incompetencia para intervenir, en forma originaria, en procesos de amparo cuando no tratan sobre cuestiones electorales o de partidos políticos (en los autos “Perrone, Hector Alejandro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 30/99, resolución del 22/4/99; “Banque Nationale de Paris c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 380/00, resolución del 16/8/00; “Araldi, Liliana c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/ amparo”, expte. n° 528/00, resolución del 15/9/00; entre muchos otros), por no tratarse de asuntos incluidos en la competencia originaria establecida en el art. 113 de la CCBA.

Por cuestionarse la actuación de un organismo público (el Consejo de la Magistratura) en un procedimiento de selección de funcionarios estatales, procede declarar la incompetencia de este Tribunal para intervenir en el proceso y asignar el conocimiento del caso al juzgado en lo contencioso-administrativo y tributario en turno (arts. 1 y 2, CCAyT).

2. En cuanto a la medida cautelar peticionada, procede que sea adoptada por el Tribunal competente en razón de la materia.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. Declarar su incompetencia para intervenir en el caso y asignar su conocimiento al juzgado en lo contencioso-administrativo y tributario en turno.

2°. Mandar se registre, se notifique a la actora personalmente o por cédula y al Sr. Fiscal General con remisión de copia de la presente resolución a su despacho y se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a sus efectos.