EXPEDIENTE 871 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 919/01 “DRI, MARÍA SUSANA C / CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO S / AMPARO” - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Publicación:

Sanción:

24/04/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta

Se presentan en queja ante este Tribunal los abogados Alejandro M. Marchesini y Sebastián Maffrand por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad oportunamente interpuesto.

Fundamentos

La queja articulada no reúne los requisitos formales mínimos para su tratamiento en este estrado, al haber confundido el objeto de este recurso, sin criticar en momento alguno la decisión de la Cámara que rechazó por improcedente el recurso de inconstitucionalidad antes incoado. Ello significa que el recurrente, en la queja, no ha expresado ningún agravio contra la decisión que cuestiona, lo que la torna inadmisible (este Tribunal, expte. n° 865 “Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis causa n° 665-CC/2000 s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, sentencia del 9 de abril de 2001; y Fallos CSJN: 293:166; 304:332; 307:723; 311:2338, entre otros).

La precariedad del planteo también se acrecienta al no haberse acompañado copias de las piezas fundamentales para examinar el caso la sentencia que se cuestiona, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, y el rechazo de la apelación extraordinaria, circunstancia adicional, que si bien podría ser subsanada (art. 33, ley n° 402), obsta a un adecuado conocimiento por el Tribunal de los hechos relevantes del proceso, los fundamentos brindados por el a quo en su decisión y los agravios levantados contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa. Ello recomienda, igualmente, el rechazo de la articulación, reforzando las razones ya vertidas en el párrafo precedente.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Desestimar por improcedente la queja interpuesta.

2. Mandar se registre, se notifique al recurrente, se haga saber al señor Fiscal General en su público despacho y, oportunamente, se archive.

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