EXPEDIENTE 865 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 865 - “FANTUZZI, JOSÉ ROBERTO Y OTRO S / ART. 57 BIS CAUSA N° 665-CC / 2000 S / QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”-PENA IMPUESTA POR CONTRAVENCIÓN DEL ART. 57 BIS CC- REHAZO DE LA QUEJA DEBIDO A QUE EL RECURRENTE NO EXPRESO NINGÚN AGRAVIO CON RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

Publicación:

Sanción:

09/04/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Autos y vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta

Acude en queja el abogado defensor de José Roberto Fantuzzi ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, de fecha 26 de diciembre de 2001, en la cual se resolvió confirmar la condena recaída contra el nombrado Fantuzzi por considerárselo autor responsable de la contravención prevista en el art. 57 bis del Código Contravencional y modificar la forma de comisión y la pena impuesta, la que se fijó en trabajos de utilidad pública por el término de un mes, a razón de seis horas semanales en el establecimiento determinado en la sentencia, más el pago de las costas procesales (fs. 24/31).

Fundamentos

El recurso de queja ha confundido el objeto de este recurso, pues en momento alguno se dedica a criticar la decisión de la Cámara que rechaza por improcedente el recurso de inconstitucionalidad antes interpuesto. Ello significa que el recurrente, en la queja, no ha expresado agravio alguno contra la decisión recurrida. Por lo tanto, su recurso es inadmisible, incluso debido a que el Tribunal tiene limitada su competencia al examen de los agravios expresados por el recurrente: omitidos esos agravios que le produce la resolución recurrida el auto de rechazo del recurso nada tiene este Tribunal que resolver.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Desestimar por improcedente la queja deducida por la defensa de José Roberto Fantuzzi.

2. Dar por perdido el depósito efectuado.

3. Mandar se registre, se notifique y oportunamente se archive.