EXPEDIENTE 3669 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3565 - 04 GCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN FARÍAS, MARÍA ANTONIA C / GCBA S / EMPLEO PÚBLICO NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN

Publicación:

Sanción:

26/05/2005

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. Hernán Ferreyra, con el patrocinio letrado del Sr. Defensor General Víctor E. Hortel, dedujo recurso de queja (fs. 2/22) contra la denegatoria, decidida por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, del recurso de inconstitucionalidad (fs. 168, expediente principal), oportunamente interpuesto por la ahora quejosa ante esa Sala (fs. 153/159, del expediente principal).

El recurso de inconstitucionalidad en cuestión se dirigió contra la decisión de fs. 147/150 (cf. expediente principal) que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Banco Ciudad obrante a fs. 121/123 (cf. expediente principal) y, en consecuencia, revocó la sentencia dictada por la jueza de primera instancia (fs. 113/117 del expediente principal) en cuanto admitió la pretensión dirigida a revertir débitos automáticos anteriores al día 20 de octubre de 2003.

2. El ahora recurrente había promovido acción de amparo contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1/20 del expediente principal) a fin de que éste cesara de efectuar descuentos por débitos automáticos en la cuenta de caja de ahorro de la cual el actor es titular en dicha institución; dichos débitos se orientaban a cumplir con el pago de las cuotas devengadas para la cancelación de préstamos que, según el relato del propio demandante, éste había acordado con una serie de “entidades”, sin mayor especificación en cuanto a su número o filiación. La segunda pretensión del demandante era lograr la reversión de los débitos automáticos (directos abiertos) efectuados a partir de los treinta días corridos anteriores al 20 de octubre de 2003, fecha en la cual el amparista había concretado la presentación de una nota en la entidad bancaria a esos efectos.

Por su parte, la jueza de primera instancia decidió admitir la acción de amparo y ordenar al Banco Ciudad tanto que se abstenga de realizar débitos automáticos en la cuenta del actor como de revertir los débitos efectuados a partir del 20/10/2003 (cf. fs. 113/117 del expediente principal).

3. El Sr. Fiscal General, al emitir su dictamen de fs. 27/30, coincidió con la decisión de la Cámara y, en consecuencia, propuso rechazar la queja interpuesta por Hernán Ferreyra.

Fundamentos:

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

1. El recurso de queja interpuesto por el señor Hernán Ferreyra a fs. 2/22 fue deducido en tiempo (art. 33, ley n° 402). Sin embargo, no puede ser admitido.

2. El escrito del recurrente no efectúa una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (cf. el Tribunal in re “Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis causa n° 665-CC/2000 s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. n° 865, resolución del 9/4/01), ni rebate argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no concederlo; omisión que obsta a su procedencia puesto que, de este modo, la presentación resulta privada del fundamento mínimo tendiente a demostrarla (Fallos: 290:391; 293:166; 302:502; 304:332; 307:723; 308:2263; 311:2338).

Lo expuesto basta para rechazar el recurso de queja.

3. Por otra parte, la queja padece de un defecto genérico: no logra conectar el agravio concreto que afirma le provoca la sentencia de Cámara, con un motivo de impugnación de carácter constitucional tal como acertadamente lo señala el Sr. Fiscal General en su dictamen obrante a fs. 27/30 del expediente de queja; esto es, con la aplicación de una norma que lesione una garantía constitucional referida directamente al caso (cf. este Tribunal in re “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo [art. 14, CCABA])”, expte. n° 3264/04, resolución del 23/02/05). Por ende, no se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27 de la ley n° 402, más allá de efectuar alusiones a la violación del derecho de propiedad.

Esta apreciación general exige, para fundamentar la decisión, de precisiones concretas. En el caso, puede observarse en los escritos mediante los cuales son interpuestos los recursos de inconstitucionalidad y de queja que, no obstante enunciarse en abstracto la afectación al derecho de propiedad del quejoso fs. 153/159 del expediente principal y 2/22 del expediente de queja, no se cumple con la exigencia del art. 27, ley n° 402. El recurrente solamente formuló reproches genéricos a la sentencia recurrida, así como incurrió en la mera mención de disposiciones constitucionales (los arts. 14 y 17, CN), sin conectar esos reproches con las supuestas violaciones constitucionales que menciona (cf. este Tribunal in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Fullone, Mirta Susana c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCBA)”, expte. n° 3101/04, resolución del 17/11/04 y sus citas, mi voto, considerandos 1 y 2; “Novik, Jorgelina Carla y Wlodkowsky, Irene c/ GCBA s/ amparo”, expte. n° 1465/02, resolución del 24/4/02; “Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel c/ GCBA s/ empleo público no cesantía ni exoneración’”, expte. n° 1309/01, resolución del 6/3/02 y sus citas).

En consecuencia, voto por el rechazo de la presente queja.

El juez Julio B. J. Maier dijo:

1. El caso aquí planteado es sustancialmente análogo al decidido por el TSJ in re “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)'”, expte. n° 3264/04, resolución del 23 de febrero de 2005 (de hecho, este antecedente resulta múltiplemente citado en el sub examine, vg. fs. 137/137 vta., 144 y 147 del expediente principal y 10 vta. del expediente de la queja).

Como en aquel caso, el recurso de queja interpuesto cumple con los requisitos extrínsecos, de tiempo y forma exigidos ritualmente (art. 33, ley n° 402). Sin embargo, él no puede tener acogida favorable.

En efecto, el recurso de queja directo deducido por el Sr. Hernán Ferreyra padece de un defecto genérico: no logra conectar el agravio concreto que afirma le provoca la sentencia de Cámara, con un motivo de impugnación de carácter constitucional, esto es, con la aplicación de una norma que lesione una garantía constitucional referida directamente al caso.

Esta apreciación general exige, para fundamentar la decisión, de precisiones concretas. En el caso, puede observarse en los escritos mediante los cuales son interpuestos los recursos de inconstitucionalidad y de queja que, no obstante enunciarse en abstracto la afectación al derecho de propiedad de la quejosa fs. 18 vta., 135 vta./136 y 157 vta./158 del expediente principal y 15 vta./16 vta. del expediente de queja, ésta no logra exponer fundamentadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27, ley n° 402. La recurrente solamente formuló reproches genéricos a la sentencia recurrida, así como incurrió en la mera mención de disposiciones constitucionales (los arts. 14 y 17, CN), sin conectar esos reproches con las menciones que realiza, de manera de establecer una verdadera causa constitucional (cf. este Tribunal in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Fullone, Mirta Susana c/ GCBA s/ amparo [art. 14, CCBA])”, expte. n° 3101/04, resolución del 17/11/04 y sus citas, mi voto, considerandos 1 y 2; “Novik, Jorgelina Carla y Wlodkowsky, Irene c/ GCBA s/ amparo”, expte. n° 1465/02, resolución del 24/4/02; “Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel c/ GCBA s/ empleo público no cesantía ni exoneración’”, expte. n° 1309/01, resolución del 6/3/02 y sus citas).

De este modo, la queja reitera los defectos que ya contenía el recurso de inconstitucionalidad, pues si bien proclama en forma genérica la afectación de un derecho de raigambre constitucional el derecho de propiedad, tutelado por los arts. 14 y 17, CN, y 10 y 12, inc. 5°, CCBA, no logra establecer la adecuada correspondencia entre el derecho cuya afectación invoca y el contenido de la sentencia recurrida.

Asimismo, el recurso no contiene una crítica desarrollada y fundada del auto denegatorio, omisión que obsta a su procedencia puesto que, de este modo, la presentación resulta privada del fundamento mínimo tendiente a demostrarla (Fallos: 290:391; 293:166; 302:502; 304:332; 307:723; 308:2263; 311:2338). En el mejor de los casos para la recurrente, la queja se sustenta exclusivamente en su mera discrepancia con la solución dada por el tribunal a quo, lo que no comporta suficiente fundamento para conceder el recurso intentado.

Por último, señalo que el recurso de inconstitucionalidad fue correctamente denegado por la Cámara. Como sostuvo este Tribunal, voto de las Sras. juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde, el Sr. juez Guillermo A. Muñoz y mío propio in re “Estudio Becar Varela c/ GCBA (Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario) s/ cobro de pesos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido y recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, exptes. n° 1644/02 y n° 1639/02 (por cuerda), considerando 2: “La referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, el Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (...) Cabe destacar, por fin, que la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. Constitución y Justicia [Fallos TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 282 y ss., en: “Federación Argentina de Box c/ GCBA s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas)”.

Las demás disposiciones puestas en juego para fundar la sentencia (Derecho civil, Derecho bancario, en sus múltiples formas) constituyen todas interpretación de reglas infraconstitucionales, tarea no comprendida por el recurso interpuesto ni constitutiva de la competencia del Tribunal, mientras su validez no sea cuestionada por razones constitucionales, más allá del acierto o desacierto de su interpretación según puntos de vista de los diversos intérpretes. El recurso de inconstitucionalidad no erige al Tribunal en una tercera instancia sobre hechos ni sobre Derecho común.

Lo expuesto basta para rechazar el recurso de queja con relación al motivo intentado.

2. Además, como atinadamente lo advierte el Sr. Fiscal en el punto III de su dictamen, el escrito de interposición de la queja exhibe un defecto sustancial que inhibe la intervención del TSJ. En efecto, el agravio relativo a la presunta irrazonabilidad de la sentencia de la Sala II de la CCAyT basado en el cuestionamiento del criterio de los camaristas, al entender prudente interpretar las normas bancarias invocadas a la luz de las disposiciones del Código Civil ha sido introducido de manera extemporánea, pues no fue sometido a la consideración de la Cámara en oportunidad de expedirse respecto del recurso de inconstitucionalidad. Por consiguiente, el agravio aparece como una reflexión tardía y el tema no puede reputarse parte del marco del debate planteado en el recurso de queja que deba ser objeto de ponderación en este pronunciamiento (cf. art. 27 de la ley n° 402 y este Tribunal en las causas “Oniszczuk, Carlos Alberto y Vallejos, Patricia Teresa Itatí s/ ley n° 255 [Federico Lacroze 3531]”, expte. n° 2955, resolución del 24 de agosto de 2004, votos de los Sres. jueces Casás, considerando 2.a y Conde, considerando I; “Pattarone, César Marcelo José s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Pattarone, César Marcelo José y Zava, Cristian s/ art. 72 CC - apelación'”, expte. n° 2809/04, resolución del 24 de mayo de 2004, especialmente voto del Sr. juez Casás, punto 1, entre otras decisiones).

En consecuencia, la queja planteada debe ser rechazada.

La jueza Ana María Conde dijo:

Adhiero al voto de mi colega, la jueza Alicia E. C. Ruiz.

El juez José Osvaldo Casás dijo:

Adhiero a la solución propuesta por mi colega, la doctora Alicia E. C. Ruiz, en cuanto decide rechazar la queja interpuesta por la parte actora. Hago propios los fundamentos desarrollados en su voto y los brindados en sentido concordante por el señor Fiscal General en el punto III de su dictamen de fs. 27/30 en tanto ponen en evidencia que, en el caso, la recurrente no logra articular una verdadera cuestión constitucional.

Así lo voto.

El juez Luis F. Lozano dijo:

El caso aquí planteado es sustancialmente análogo al decidido por el TSJ in re “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)'”, expte. n° 3264/04, resolución del 23 de febrero de 2005, por lo que estimo conveniente remitirme a los argumentos allí expuestos.

Como en el citado precedente, coincido con la solución propuesta por el juez de trámite, el recurso de inconstitucionalidad ha sido bien denegado y la queja, por ende, debe ser rechazada.

La omisión de aplicar las Circulares A 2559 y A 3336 del Banco Central de la República Argentina, que la quejosa estima injustificada o aun arbitraria, encuentra en la sentencia que puso fin al pleito explicación suficiente, toda vez que ella rechaza el reclamo relativo a la reversión de los débitos practicados en los treinta días previos al requerimiento del titular de la cuenta (20 de octubre de 2003) con base en lo que consideró que constituía la voluntad común de las partes a la luz de las constancias del expediente. La recurrente no demuestra que esa voluntad contractual no cumpla con los contenidos que la circular impone introducir en los contratos de depósito bancario a fin de proceder a realizar los débitos a que se refiere. Ello es así, pues no rebate cuál fue el contenido concreto del contrato celebrado entre banco y cliente ni aduce que ese contenido esté en pugna con la circular. En todo caso, el requerimiento de motivación de la solicitud que la Cámara estimó exigible no es sino un modo de interpretar la circular que la sentencia atribuye a las partes en el contrato. En síntesis, la Cámara ha encontrado apoyo para su decisión en circunstancias de hecho, prueba y derecho común art. 1197 del C. Civil que privan a lo resuelto de relación directa con las cláusulas constitucionales invocadas.

Por lo precedentemente expuesto la queja debe ser rechazada.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General.

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja planteada por Hernán Ferreyra a fs. 2/22.

2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva el principal con la queja.