LEY 6613 2022

Síntesis:

LEY DE COOPERADORAS ESCOLARES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES -    NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

16/12/2022

Sanción:

17/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/12/2022


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Ley de Cooperadoras Escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TÍTULO I - OBJETO

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto establecer el régimen aplicable para la

constitución y funcionamiento de las Cooperadoras Escolares en los establecimientos

educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la participación de las

familias y de la comunidad educativa a través de las Cooperadoras Escolares, a fin de

acompañar la trayectoria educativa de las/os estudiantes y participar del proyecto

educativo institucional.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de

la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.

TÍTULO II - DE LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN

Art. 4°.- Las Cooperadoras Escolares se constituirán como entidades civiles sin fines

de lucro conforme a las normas del Libro Primero, Título II, del Código Civil y

Comercial de la Nación.

Art. 5°.- Podrá ser reconocida una Cooperadora Escolar por cada establecimiento

educativo.

Art. 6°.- Las Cooperadoras Escolares, confeccionarán sus estatutos estableciendo en

él sus objetivos, derechos y obligaciones, funcionamiento, patrimonio, socios,

disolución, liquidación, entre otras cuestiones que se especifiquen. A tal fin la

autoridad de aplicación establecerá un estatuto marco y garantizará la gratuidad en las

certificaciones de firma, copias o cualquier otra documentación sujeta a certificación.

TÍTULO III - DEL ROL Y SUS DEBERES

Art. 7°.- El rol principal de las Cooperadoras Escolares será promover la participación

de la comunidad educativa dentro de los establecimientos educativos generando

acciones que favorezcan las trayectorias escolares de las/os estudiantes y contribuyan

a la mejora de la calidad educativa.

Art. 8°.- Las cooperadoras escolares tendrán las siguientes funciones:

a) Impulsar la participación de la comunidad educativa en los establecimientos

escolares y fortalecer el vínculo de toda la comunidad educativa bajo los principios de

la democracia y la cooperación.

b) Participardel Proyecto Educativo Institucional, junto a los demás actores de la

comunidad educativa.

c) Colaborar con la autoridad escolar del establecimiento en el cual funcionan para el

logro del proyecto educativo institucional.

d) Destinar sus recursos a acciones que tengan como fin el cumplimiento del proyecto

educativo institucional de cada establecimiento educativo.

e) Desarrollar actividades culturales, recreativas destinadas a que las/os estudiantes

fortalezcan el proyecto educativo institucional

f) Percibir y ejecutar de manera transparente y eficiente los recursos para el logro de

sus objetivos.

g) Participar de acciones de capacitación y fortalecimiento promovidas por la autoridad

de aplicación.

h) Difundir y comunicar entre la comunidad educativa cuestiones o acciones que sean

de interés común.

i) Participar de acciones con otras Cooperadoras Escolares tanto de la misma

jurisdicción como de otras a fin de incrementar el intercambio de experiencias.

j) Desarrollar acciones solidarias destinadas a estudiantes en situación de

vulnerabilidad para colaborar materialmente con las necesidades escolares o de los

establecimientos.

k) Participar, junto con docentes y autoridades escolares, en la creación de las reglas

de convivencia, a fin de desarrollar los valores del respeto, la diversidad, la tolerancia,

la solidaridad, la pluralidad y la integración de la comunidad educativa.

l) Promover el respeto de los acuerdos y normas de convivencia escolar.

m) Fomentar la existencia de entornos saludables en las escuelas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a partir de la normativa vigente.

n) Participar como miembro activo de los Consejos de Convivencia Escolar, en los

términos del Artículo 15 de la Ley 223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

o) Dar a conocer, de la forma que sea considerada más eficiente para la comunidad

educativa, el Plan Anual Institucional luego de que el mismo esté aprobado.

p) Ejercer sus funciones respetando la Constitución Nacional, la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires, las leyes y las instituciones.

q) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar,

colaborando en el mantenimiento y mejoras del edificio escolar y su equipamiento.

r) Recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades gubernamentales.

TÍTULO IV - DE LOS SOCIOS

Art. 9°.- Las Cooperadoras Escolares estarán compuestas por las siguientes

categorías de socios: a) Los integrantes de las familias o representantes legales que

tengan niños/as o adolescentes en las escuelas podrán revestir carácter de socio

natural de la cooperadora escolar; b) también podrán asociarse otros actores que

tengan participación en la comunidad educativa a partir del pago de la cuota social,

como socios adherentes, con voz en las asambleas pero sin derecho a voto.

Art. 10.- El aporte de la cuota social será siempre de manera voluntaria. Por cada pago

de cuota social, la Comisión Directiva deberá emitir el correspondiente recibo con las

formalidades impositivas pertinentes y registrar el pago en el libro registro de socios.

Art. 11.- Los socios podrán ser pasibles de ser sancionados por las siguientes causas:

I) Incumplimiento grave de las normas vigentes, de las reglas impuestas por el estatuto

de la Cooperadora y resoluciones de las Asambleas.

II) Producir perjuicios graves a la Cooperadora Escolar.

TÍTULO V - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 12.- La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo que desempeñará las

funciones establecidas en el estatuto y las otorgadas por la Asamblea.

Art. 13.- La Comisión Directiva estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros

titulares, que desempeñarán, al menos, los siguientes cargos a saber: Presidente,

Secretario, Tesorero, y dos (2) vocales.

Art. 14.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva tendrá una duración de

2 (dos) años, pudiendo ser reelegidos, excepto para los cargos de Presidente,

Tesorero y Secretario los cuales podrán ser reelegidos por única vez. En caso de no

presentarse nuevos postulantes para los cargos a elegir, podrán volver a presentarse

los mismos miembros, de manera excepcional por un solo período.

Art. 15.- Cuando una Cooperadora Escolar nuclee varios institutos educativos dentro

de un mismo edificio se buscará representación equitativa en la Comisión Directiva.

Art. 16.- La Comisión Directiva no podrá utilizar la Cooperadora Escolar para promover

actividades con fines comerciales, político partidarios, religiosos y cualquier otro que

sea ajeno a las funciones propias de las Cooperadoras o cualquiera que implique

conflicto de intereses. Los miembros responsables de la promoción de dichas acciones

serán pasibles de remoción.

Art. 17.- Ningún proveedor de la Cooperadora Escolar podrá tener relación de

parentesco, ni afinidad, ni de convivencia de algún miembro de la Comisión Directiva.

Art. 18.- No podrán participar simultáneamente de la Comisión Directiva y de la

Comisión Revisora de Cuentas de una Cooperadora Escolar, cónyuges y parientes y

afines, hasta en segundo grado de otro miembro electo. Los Miembros de la Comisión

Revisora de Cuentas no podrán haber sido miembros de la Comisión Directiva en el

período anterior.

Art. 19.- La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la

contabilidad de la Cooperadora Escolar, preferentemente con representación

equitativa (conforme lo señalado en el artículo 15). Sus miembros podrán participar en

las reuniones de Comisión Directiva, en las que contarán con voz, pero no voto.

Art. 20.- La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por, al menos, dos (2)

miembros titulares y un (1) miembro suplente, cuyos mandatos durarán hasta 2 (dos)

años, y podrán ser reelegidos por una única vez.

Art. 21.- La Asamblea es el órgano representativo de los socios de las Cooperadoras

Escolares pudiendo ser constitutiva, ordinaria y extraordinaria.

Art. 22.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán, como mínimo, una vez al año,

debiendo reunirse a principio del ciclo lectivo a fin de aprobar el ejercicio del año

anterior y elegir a los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de

Cuentas que deban ser renovados.

Art. 23.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando la naturaleza e

importancia de los asuntos así lo requiera. Deberán observar las mismas formalidades

utilizadas para la realización de la Asamblea Ordinaria.

TÍTULO VI - DE LAS ACTIVIDADES

Art. 24.- Con el objeto de cumplir con las funciones establecidas en la presente ley, las

Cooperadoras Escolares podrán promover actividades que tengan por fin fortalecer el

proyecto educativo institucional. A saber:

I) Actividades para la obtención y gestión de recursos que colaboren en la mejora de la

calidad educativa.

II) Actividades sociales, recreativas y culturales.

III) Actividades que fortalezcan el patrimonio social de la Cooperadora Escolar.

Art. 25.- Estas actividades no podrán afectar el normal desempeño de la actividad

escolar correspondiente al establecimiento educativo ni a las propuestas por el

Ministerio de Educación.

Art. 26.- Las actividades que impliquen el uso del edificio escolar podrán realizarse

según lo normado por el reglamento escolar, de conformidad con la normativa dictada

por la autoridad de aplicación.

TÍTULO VII - DEL ASESOR NATURAL

Art. 27.- La/s máxima/s autoridad/es del establecimiento educativo donde se haya

conformado una cooperadora escolar tendrá/n el rol de asesor/es natural/es y

desarrollará/n tareas para colaborar en lapromoción del buen funcionamiento y la

participación activa de las familias en la cooperadora escolar através de la

construcción de consensos entre sus integrantes.

TÍTULO VIII - DE LA FISCALIZACIÓN Y PATRIMONIO

Art. 28.- El patrimonio de las cooperadoras escolares podrá integrarse y estar

compuesto por:

a. Los bienes que adquiera;

b. Los recursos que obtenga por el cobro de cuotas ordinarias y/o extraordinarias que

abonen sus asociados;

c. Las contribuciones voluntarias que no condicionen la prestación del servicio por

parte del establecimiento educativo;

d. Las donaciones, herencias o legados que reciba;

e. La recaudación de festivales, beneficios, colectas y/o eventos que satisfagan los

fines de la misma;

f. La percepción que obtenga con motivo de la enajenación de sus bienes;

g. Los subsidios que se le otorguen por cualquier naturaleza y origen;

h. Los fondos que la autoridad de aplicación crea conveniente transferir para el logro

de sus fines;

i. La explotación de las concesiones.

Art. 29.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la fiscalización de las funciones

específicas y administrativas por parte de la Cooperadora Escolar.

Art. 30.- Las Cooperadoras Escolares deberán destinar sus recursos al fin social para

el cual fueron creadas y al proyecto educativo institucional, a fin de colaborar con la

trayectoria educativa de las/os estudiantes.

Art. 31.- Las Cooperadoras Escolares estarán obligadas a llevar sus libros, en legal

tiempo y forma, conforme lo establecido por la normativa vigente. Las instituciones

educativas arbitrarán los medios tendientes para que las Cooperadoras Escolares

cuenten con un espacio físico dentro de las mismas para el resguardo de la

documentación de la Cooperadora Escolar.

Art. 32.- Las contrataciones efectuadas por las Cooperadoras Escolares para el

cumplimiento de sus objetivos deberán respetar la normativa vigente. Las

Cooperadoras Escolares no podrán realizar contrataciones para la ejecución de obras

o servicios con personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 33.- Todos los bienes adquiridos por las Cooperadoras Escolares para su propio

uso, deberán registrarse en el libro de inventario de la cooperadora escolar del

establecimiento educativo para el que fueron adquiridos, a excepción de los bienes

fungibles de oficina para uso de los miembros de la misma.

Todos los bienes adquiridos por las Cooperadoras Escolares para incorporarse al

establecimiento escolar, deberán registrarse en el libro de inventario del

establecimiento educativo para el que fueron adquiridos.

Toda suma de dinero percibida por encima del monto de caja chica aprobado en

Asamblea Anual Ordinaria deberá ser depositada en la cuenta de la Cooperadora

Escolar en el Banco Ciudad, dentro de 3 días hábiles de recepcionado. La cuenta

bancaria no tendrá gasto operativo alguno.

Art. 34.- Las Cooperadoras Escolares podrán realizar operaciones tendientes a la

conservación de su patrimonio, no pudiendo ser de carácter especulativo,

entendiéndose por tal la inversión que se realiza en activos que no garantiza la

seguridad de retorno del mismo.

TÍTULO IX - DE LA INTERVENCIÓN

Art. 35.- La autoridad de aplicación podrá disponer, a modo excepcional, la

intervención de las Cooperadoras Escolares cuando exista:

a) Transgresión grave a las disposiciones contenidas en la presente;

b) Incumplimiento grave del fin y/o los objetivos que le son fijados en la presente;

c) Cuando se verifique una reducción grave de su patrimonio, resultando ello

perjudicial a los intereses de la misma;

Art. 36.- La intervención dispuesta estará a cargo de un interventor designado por la

autoridad de aplicación.

Art. 37.- La intervención de las Cooperadoras Escolares tendrá siempre carácter

transitorio, y su duración se extiende por el plazo que sea determinado por la autoridad

de aplicación o hasta que las irregularidades detectadas sean subsanadas. El plazo de

intervención deberá ser como máximo de 180 (ciento ochenta) días pudiendo

prorrogarse por otro periodo igual, siempre y cuando haya causas que fundamenten

dicha decisión.

Art. 38.- Previo a finalizar el plazo de la intervención, el interventor designado deberá

convocar a asamblea extraordinaria para que la misma designe a las nuevas

autoridades.

Art. 39.- Las autoridades de las Cooperadoras Escolares intervenidas no podrán ser

reelectas para el mismo cargo u otro si se determina su responsabilidad en alguna de

las causales de la intervención previstas en el artículo 35 de la presente Ley.

TÍTULO X - OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 40.- El Ministerio de Educación o quien lo reemplace en el futuro brindará:

a) Cursos de capacitación sin costo para autoridades de Cooperadoras Escolares.

b) Asesoramiento Técnico/administrativo. La Autoridad de Aplicación, a través de los

organismos que corresponda y a solicitud de las Cooperadoras Escolares, asesorará

en todo lo atinente a las tareas administrativas, técnicas, contables para lograr la

optimización de los recursos, y las rendiciones, de manera económica, eficiente, eficaz

y transparente.

TÍTULO XI- CLÁUSULA TRANSITORIA

Disposición transitoria primera.- Las Cooperadoras Escolares que cuenten con

autoridades (Título V) que posean incompatibilidades con lo dispuesto en la presente

ley, deberán ajustarse a las disposiciones aquí establecidas al vencimiento de sus

mandatos.

Disposición transitoria segunda.- Aquellas Cooperadoras Escolares ya reconocidas

deberán readecuar sus estatutos, en caso de entrar en contradicción con la presente

ley, en el plazo que determine la autoridad de aplicación.

Art. 41.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1710/MEDGC/24 aprueba el Estatuto Tipo para las Cooperadoras Escolares en el marco de la Ley 6613.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 4984-MEDGC/23 aproba la reglamentación de la Ley N° 6613.</p>