RESOLUCIÓN 4984 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6613 - LEY DE COOPERADORAS ESCOLARES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
Publicación:
09/10/2023
Sanción:
03/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.613, el Decreto N° 463/19, y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 36.898.483-GCABA-DGSE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere la mencionada norma;
Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como
planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, así como a la Dirección General
Servicios a las Escuelas;
Que la Dirección General Servicios a las Escuelas tiene como responsabilidad
primaria, "Participar y promover la creación de nuevas asociaciones cooperadoras",
así como, "Fomentar la comunicación entre las asociaciones cooperadoras y los
padres/madres como integrantes activos de la comunidad educativa";
Que por Ley N° 6.613 se estableció el régimen aplicable para la constitución y
funcionamiento de las Cooperadoras Escolares en los establecimientos educativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, conforme el objeto de la mencionada ley, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promueve la participación de las familias y de la comunidad educativa a
través de las Cooperadoras Escolares, a fin de acompañar la trayectoria educativa de
las/os estudiantes y participar del proyecto educativo institucional;
Que asimismo, la citada Ley designa como autoridad de aplicación al Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al organismo que en su futuro lo
reemplace;
Que en dicho marco la Dirección General Servicios a las Escuelas propicia aprobar la
Reglamentación de la Ley N° 6.613 de Cooperadoras Escolares de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I (IF-2023-36955108-
GCABA-DGSE) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera
y Administración de Recursos ha brindado su conformidad a las presentes
actuaciones;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, en uso de las facultades que le son conferidas por el artículo 3° de la Ley N°
6.613,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.613, de conformidad con el
Anexo I (IF-2023-36955108- GCABA-DGSE), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las comunicaciones oficiales a las Subsecretarías de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos, de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal y a las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y
Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña