RESOLUCIÓN 4984 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6613 - LEY DE COOPERADORAS ESCOLARES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES

Publicación:

09/10/2023

Sanción:

03/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.613, el Decreto N° 463/19, y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 36.898.483-GCABA-DGSE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere la mencionada norma;

Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como

planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, así como a la Dirección General

Servicios a las Escuelas;

Que la Dirección General Servicios a las Escuelas tiene como responsabilidad

primaria, "Participar y promover la creación de nuevas asociaciones cooperadoras",

así como, "Fomentar la comunicación entre las asociaciones cooperadoras y los

padres/madres como integrantes activos de la comunidad educativa";

Que por Ley N° 6.613 se estableció el régimen aplicable para la constitución y

funcionamiento de las Cooperadoras Escolares en los establecimientos educativos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, conforme el objeto de la mencionada ley, la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires promueve la participación de las familias y de la comunidad educativa a

través de las Cooperadoras Escolares, a fin de acompañar la trayectoria educativa de

las/os estudiantes y participar del proyecto educativo institucional;

Que asimismo, la citada Ley designa como autoridad de aplicación al Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al organismo que en su futuro lo

reemplace;

Que en dicho marco la Dirección General Servicios a las Escuelas propicia aprobar la

Reglamentación de la Ley N° 6.613 de Cooperadoras Escolares de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I (IF-2023-36955108-

GCABA-DGSE) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera

y Administración de Recursos ha brindado su conformidad a las presentes

actuaciones;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, en uso de las facultades que le son conferidas por el artículo 3° de la Ley N°

6.613,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.613, de conformidad con el

Anexo I (IF-2023-36955108- GCABA-DGSE), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las comunicaciones oficiales a las Subsecretarías de Gestión Económico

Financiera y Administración de Recursos, de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal y a las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y

Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6724

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 4984-MEDGC/23 aproba la reglamentación de la Ley N° 6613.</p>