RESOLUCIÓN 3561 2004 SUBSECRETARIA DE GESTION E INDUSTRIAS CULTURALES

Síntesis:

APRUEBA EL GASTO A FAVOR DE ARTES GRÁFICAS RIOPLATENSE S.A. EN EL MARCO DEL IV FESTIVAL INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES. DÉJASE SIN EFECTO LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 8/PROFECI/03 Y REVOCA LA DISPOSICIÓN N° 131/DGTAYL/03 - PAGO DE GASTOS - PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD - SERVICIO DE IMPRESIÓN DE LA REVISTA Y CATÁLOGO DE DIFUSIÓN DEL IV FESTIVAL INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES

Publicación:

18/11/2004

Sanción:

05/11/2004

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION E INDUSTRIAS CULTURALES


Visto la Ley de Procedimientos Administrativos, (Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310, incorporado por Resolución N° 41/LCABA/98, B.O. N° 454), el Decreto N° 5.720/PEN/72, el Decreto N° 1.370/01, (B.O. N° 1283), y su modificatorio, N° 1.686/02, (B.O. N° 1596), la Disposición N° 131/DGTAYL-SC/03, (B.O. N° 1756), y el Expediente N° 45.059/03; y

CONSIDERANDO:

Que en el citado actuado tramitara la aprobación de la Contratación Directa N° 8/PROFECI/03, realizada al amparo del Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios, artículo 56, inciso 3°, apartado a), para el servicio de impresión de la revista y catálogo de difusión del IV Festival Internacional de Buenos Aires, aprobada por la Disposición N° 131/DGTAYL-SC/03, (B.O. N° 1756);

Que una vez expedida la comisión de preadjudicaciones, y luego de la intervención del área de fiscalización de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se incorpora a los actuados la solicitud de la Dirección del Festival Internacional solicitando disminuir la cantidad de ejemplares a adjudicar, en razón del gasto;

Que con motivo de dicha solicitud se requiere un nuevo presupuesto a la firma que resultara preadjudicataria en la contratación directa que se trata, modificando en virtud de la nueva cantidad requerida, el precio unitario;

Que con motivo de la modificación de la Disposición N° 131/DGTAYL-SC/03, (B.O. N° 1756), que aprobara la contratación y dispusiera la adjudicación por la suma menor de ejemplares, se solicita la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de emitir opinión al respecto;

Que en su intervención el Órgano Asesor opina que la variación de la cantidad preadjudicada, convierte al trámite en análisis en una nueva contratación, tramitada sin que previamente se haya dejado sin efecto la convocada por Disposición N° 121/DGTAYL/03, resultando por tanto la Disposición N° 131/DGTAYL-SC/03, nula de nulidad absoluta e insanable, aconsejando su revocación en sede administrativa;

Que no obstante, verificándose que la provisión resulta cumplida por parte del proveedor, la Procuración General se expide en el sentido de evaluar la procedencia de aprobar el gasto, en los términos del Decreto N° 1.370/01 y su modificatorio N° 1.686/02, en tanto no se ha seguido el procedimiento previsto por el Decreto Ley N° 23.354/56 y su Decreto reglamentario N° 5.720/PEN/72;

Que en atención a lo expuesto resulta procedente revocar la Disposición N° 131/DGTAYL-SC/03, y dejar sin efecto la Contratación Directa N° 8/PROFECI/03, convocada por Disposición N° 121/DGTAYL-SC/03, (B.O. N° 1746), por aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el artículo 77, inciso a) del Decreto N° 5.720/PEN/72, respectivamente, puesto que han variado las razones que le dieran sustento a la misma, aprobando a su vez, el gasto que resulta de la provisión objeto del presente actuado;

Que se ha practicado la reserva presupuestaria prevista por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355), con cargo al presente ejercicio;

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos, (Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310, incorporado por Resolución N° 41/LCABA/98, (B.O. N° 454), el artículo 77, inciso a) del Decreto N° 5.720/PEN/72, y conforme los términos del Decreto N° 1.370/01 y su modificatorio N° 1.686/02,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN

E INDUSTRIAS CULTURALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Revóquese la Disposición N° 131/DGTAYL-SC/03, por resultar nula de nulidad absoluta e insanable en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la Contratación Directa N° 8/PROFECI/03, convocada por Disposición N° 121/DGTAYL-SC/03, por no resultar conveniente la cantidad de ejemplares de revistas en ella solicitados, en los términos del artículo 77, inciso a) del Decreto N° 5.720/PEN/72.

Artículo 3° - Apruébase el gasto, por la suma de pesos sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro ($ 69.224), a favor del proveedor Artes Gráficas Rioplatense S.A., CUIT 33-50042685-9, por el servicio de impresión de la revista y catálogo de difusión del IV Festival Internacional de Buenos Aires.

Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado precedentemente en una Orden General de Pago.

Artículo 5° - A los efectos del cobro, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Compras y Contrataciones, pase al Programa Festivales de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. López

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 2° - Deja sin efecto la Contratación Directa N° 8/PROFECI/03, convocada por Disposición N° 121/DGTAYL-SC/03
DEROGA
Revoca la Disposición N° 131/DGTAYL-SC/03, por resultar nula de nulidad absoluta e insanable en los términos del D. 1510/97