DECRETO 443 2022
Síntesis:
DESIGNA - AUTORIDAD COMPETENTE - CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA - LEY NACIONAL 24375 - PROTOCOLO DE NAGOYA - LEY NACIONAL 27246 - SECRETARÍA DE AMBIENTE
Publicación:
21/12/2022
Sanción:
16/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 24.375 y 27.246, el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 1347- PEN/97 y sus modificatorios, la Resolución SGAYDS N° 410/19, la
Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N°
43577378-GCABA-DGTALSECA/22 y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica
que tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de los recursos naturales, y la participación justa y equitativa en los
beneficios derivados de su utilización;
Que el Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte procurará crear
condiciones para facilitar a otras Partes el acceso a los recursos genéticos para
utilizaciones ambientalmente adecuadas y, cuando se conceda dicho acceso, será en
condiciones mutuamente acordadas y estará sometido al consentimiento
fundamentado previo de la Parte que proporciona los recursos;
Que, asimismo, el artículo 8° del citado Convenio establece que cada Estado debe
reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de
la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar
su conservación y utilización sostenible;
Que mediante Ley Nacional N° 27.246, se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre
acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que
se deriven de su utilización, como acuerdo complementario al Convenio sobre la
Diversidad Biológica;
Que el aludido Protocolo brinda mayor seguridad jurídica, transparencia y
previsibilidad para el acceso a los recursos genéticos, garantizando la distribución de
los beneficios derivados de la utilización de dichos recursos entre proveedores y
usuarios;
Que, a su vez, el Protocolo señala entre las medidas a adoptar un Certificado
Internacional de Cumplimiento como prueba y evidencia de que se ha accedido al
recurso conforme al consentimiento fundamentado, y para ello establece la
designación de un "punto de verificación" respecto de la utilización de recursos
genéticos en cada Estado;
Que dicho consentimiento fundamentado será previo al otorgamiento del Certificado
Internacional de Cumplimiento del Protocolo de Nagoya por parte de la Autoridad de
Aplicación;
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1347-PEN/97 y sus
modificatorios, se designa como Autoridad de Aplicación del Convenio sobre la
Diversidad Biológica y por ende de su Protocolo de Nagoya, al actual Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nación;
Que la Resolución N° 410-SGAYDS/19 establece las pautas mínimas y uniformes para
todo lo concerniente al otorgamiento del consentimiento fundamentado previo,
disponiendo que la Secretaría de Política Ambiental de Recursos Naturales es la
Autoridad de Aplicación respecto de la mentada Resolución;
Que, en tal sentido, la Resolución dispone que el consentimiento fundamentado previo
es la manifestación expresa de la voluntad de la autoridad competente, previo
suministro de toda la información exigida, que se materializa en la Autorización de
Acceso; Que, adicionalmente y según lo establecido en la Resolución N° 410-
SGAYDS/19, la Autorización de Acceso es el acto administrativo que dicta la Autoridad
Competente como prueba de que se ha otorgado el consentimiento fundamentado
previo y de que, en los casos con fines comerciales, se han establecido condiciones
mutuamente acordadas, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, y de
acuerdo a lo establecido en dicha Resolución;
Que, asimismo, en su artículo 3° determina que a los efectos de la aplicación del
Protocolo de Nagoya, es autoridad competente el organismo que la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires determine para actuar en el ámbito de su jurisdicción;
Que mediante la Ley N° 6.292, se contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Ambiente con la competencia de diseñar e implementar políticas de
preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad
biológica y articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios,
instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias,
organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del
ambiente;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer a la Secretaría de Ambiente o el
organismo que en el futuro la reemplace, en el marco de sus competencias, como
Autoridad Competente para expedir la Autorización de Acceso y llevar a cabo las
gestiones con el Consejo Federal de Medio Ambiente y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación, para la correcta implementación del Convenio de
Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad Competente del Convenio de Diversidad Biológica,
aprobado por Ley Nacional N° 24.375, y del Protocolo de Nagoya, aprobado por Ley
Nacional N° 27.246.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel