DECRETO 443 2022

Síntesis:

DESIGNA - AUTORIDAD COMPETENTE - CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA - LEY NACIONAL 24375 - PROTOCOLO DE NAGOYA - LEY NACIONAL 27246 - SECRETARÍA DE AMBIENTE

Publicación:

21/12/2022

Sanción:

16/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 24.375 y 27.246, el Decreto del Poder Ejecutivo

Nacional N° 1347- PEN/97 y sus modificatorios, la Resolución SGAYDS N° 410/19, la

Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N°

43577378-GCABA-DGTALSECA/22 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica

que tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización

sostenible de los recursos naturales, y la participación justa y equitativa en los

beneficios derivados de su utilización;

Que el Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte procurará crear

condiciones para facilitar a otras Partes el acceso a los recursos genéticos para

utilizaciones ambientalmente adecuadas y, cuando se conceda dicho acceso, será en

condiciones mutuamente acordadas y estará sometido al consentimiento

fundamentado previo de la Parte que proporciona los recursos;

Que, asimismo, el artículo 8° del citado Convenio establece que cada Estado debe

reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de

la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar

su conservación y utilización sostenible;

Que mediante Ley Nacional N° 27.246, se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre

acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que

se deriven de su utilización, como acuerdo complementario al Convenio sobre la

Diversidad Biológica;

Que el aludido Protocolo brinda mayor seguridad jurídica, transparencia y

previsibilidad para el acceso a los recursos genéticos, garantizando la distribución de

los beneficios derivados de la utilización de dichos recursos entre proveedores y

usuarios;

Que, a su vez, el Protocolo señala entre las medidas a adoptar un Certificado

Internacional de Cumplimiento como prueba y evidencia de que se ha accedido al

recurso conforme al consentimiento fundamentado, y para ello establece la

designación de un "punto de verificación" respecto de la utilización de recursos

genéticos en cada Estado;

Que dicho consentimiento fundamentado será previo al otorgamiento del Certificado

Internacional de Cumplimiento del Protocolo de Nagoya por parte de la Autoridad de

Aplicación;

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1347-PEN/97 y sus

modificatorios, se designa como Autoridad de Aplicación del Convenio sobre la

Diversidad Biológica y por ende de su Protocolo de Nagoya, al actual Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nación;

Que la Resolución N° 410-SGAYDS/19 establece las pautas mínimas y uniformes para

todo lo concerniente al otorgamiento del consentimiento fundamentado previo,

disponiendo que la Secretaría de Política Ambiental de Recursos Naturales es la

Autoridad de Aplicación respecto de la mentada Resolución;

Que, en tal sentido, la Resolución dispone que el consentimiento fundamentado previo

es la manifestación expresa de la voluntad de la autoridad competente, previo

suministro de toda la información exigida, que se materializa en la Autorización de

Acceso; Que, adicionalmente y según lo establecido en la Resolución N° 410-

SGAYDS/19, la Autorización de Acceso es el acto administrativo que dicta la Autoridad

Competente como prueba de que se ha otorgado el consentimiento fundamentado

previo y de que, en los casos con fines comerciales, se han establecido condiciones

mutuamente acordadas, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, y de

acuerdo a lo establecido en dicha Resolución;

Que, asimismo, en su artículo 3° determina que a los efectos de la aplicación del

Protocolo de Nagoya, es autoridad competente el organismo que la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires determine para actuar en el ámbito de su jurisdicción;

Que mediante la Ley N° 6.292, se contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo

a la Secretaría de Ambiente con la competencia de diseñar e implementar políticas de

preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad

biológica y articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios,

instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias,

organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del

ambiente;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer a la Secretaría de Ambiente o el

organismo que en el futuro la reemplace, en el marco de sus competencias, como

Autoridad Competente para expedir la Autorización de Acceso y llevar a cabo las

gestiones con el Consejo Federal de Medio Ambiente y el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible de la Nación, para la correcta implementación del Convenio de

Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad Competente del Convenio de Diversidad Biológica,

aprobado por Ley Nacional N° 24.375, y del Protocolo de Nagoya, aprobado por Ley

Nacional N° 27.246.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 24-SSAMB/25 establece el Régimen de acceso a los recursos genéticos y sus derivados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto 443/22 que designó a Autoridad Competente del Convenio de Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375 y del Protocolo de Nagoya, aprobado por Ley Nacional 27.246</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1 del Decreto 443/2022 designa a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente del Protocolo de Nagoya, aprobado por Ley Nacional N° 27.246.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1 del Decreto 443/2022 designa a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente del Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nacional N° 24375.</p>