RESOLUCIÓN 24 2025 SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
ESTABLECE - RÉGIMEN DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS - APRUEBA - PROCEDIMIENTO - ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS - FORMULARIOS - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN - ACCESO - UTILIZACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS Y DERIVADOS CON FINES COMERCIALES - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN - ACCESO - UTILIZACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS Y DERIVADOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN NO COMERCIAL - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE - INFORMACIÓN GENÉTICA - CONSENTIMIENTO
Publicación:
05/01/2026
Sanción:
19/11/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
VISTO: Las Leyes Nacionales 24.375 y 27.246, el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional 1347-PEN/97 y sus modificatorios, la Resolución SGAYDS 410/19, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684 (texto consolidado
por Ley 6.764), los Decretos 443/22, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° EX-2025-40762839-GCABA-SSAMB, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional 24.375 se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, cuyos
objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los
recursos naturales, y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de
la utilización de los recursos genéticos;
Que el citado Convenio establece que cada parte contratante procurará crear
condiciones para facilitar a otras partes contratantes el acceso a los recursos
genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas y, cuando se conceda dicho
acceso, será en condiciones mutuamente acordadas y estará sometido al
consentimiento fundamentado previo de la Parte que proporciona los recursos;
Que mediante Ley Nacional 27.246 se aprobó el Protocolo de Nagoya, sobre acceso a
los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de su utilización, como acuerdo complementario al Convenio sobre la
Diversidad Biológica;
Que la Resolución 410/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable del Gobierno Nacional establece que, a los efectos de su aplicación, se
entiende por Autoridad Competente al organismo que la Nación, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada
jurisdicción;
Que, la Autorización de Acceso a los recursos genéticos y sus derivados para su
utilización es el acto administrativo que dicta la Autoridad Competente como prueba de
que se ha otorgado el consentimiento fundamentado previo y de que, en los casos con
fines comerciales, se han establecido condiciones mutuamente acordadas, conforme a
lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, y de acuerdo a lo establecido en la precitada
Resolución;
Que dicho consentimiento fundamentado será previo al otorgamiento del Certificado
de Cumplimiento del Protocolo de Nagoya por parte de la Autoridad de Aplicación
Nacional, la cual a su vez tendrá entre sus funciones la de dar a conocer este último
en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso a Recursos Genéticos y
Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27, refiere
que la Ciudad promueve "...La preservación e incremento de los espacios verdes, las
áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la
preservación de su diversidad biológica.";
Que, por el Decreto 443/22, se designó a la entonces Secretaría de Ambiente, o el
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente del Convenio
de Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375 y del Protocolo de Nagoya,
aprobado por Ley Nacional 27.246;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo a la Subsecretaría de Ambiente como dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Subsecretaría de Ambiente tiene entre sus competencias, la de "Entender en
las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento de los
espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores. Diseñar e
implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques
naturales y su diversidad biológica. Diseñar e implementar proyectos de restauración
ecológica para la recuperación de ecosistemas degradados, dañados o destruidos.
Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de
conformidad con la normativa vigente. Entender en el mantenimiento y conservación
de los cauces y bordes costeros del Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a
cielo abierto de los arroyos que desembocan en los mismos, Coordinar la
representación de la Ciudad en las relaciones institucionales con la Nación, provincias,
municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales,
agencias, organismos y/u organizaciones en general, en todo lo relativo a la temática
ambiental";
Que en ese sentido, es menester establecer el procedimiento de acceso a los recursos
genéticos y derivados y distribución de beneficios, conforme lo dispuesto en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya y en la normativa
vigente en la materia;
Que, resulta necesario aprobar los formularios de acceso para la utilización de
recursos genéticos y sus derivados con fines de investigación comercial y no comercial
que deberán presentar los particulares, en función de las actividades que quieran
llevarse a cabo, sea sin o con fines comerciales;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención en
el ámbito de sus competencias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 443/22,
Artículo 1°.- Establecer el Régimen de acceso a los recursos genéticos y sus
derivados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para el Acceso a los Recursos Genéticos y sus
derivados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como ANEXO I
(IF-2025-41697616-GCABA-SSAMB) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el "Formulario de solicitud de autorización de acceso para la
utilización de recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales", que como
Anexo II (IF-2025-41682300-GCABA-SSAMB) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Aprobar el "Formulario de solicitud de autorización de acceso para la
utilización de recursos genéticos y sus derivados con fines de investigación no
comercial" que como Anexo III (IF-2025-41682209-GCABA-SSAMB) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Persini
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7276 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7276 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7276 ANEXO 3