RESOLUCIÓN 24 2025 SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

Síntesis:

ESTABLECE - RÉGIMEN DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS -  APRUEBA -  PROCEDIMIENTO - ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS - FORMULARIOS - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN - ACCESO - UTILIZACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS Y  DERIVADOS CON FINES COMERCIALES -  SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN - ACCESO - UTILIZACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS Y  DERIVADOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN NO COMERCIAL - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE - INFORMACIÓN GENÉTICA - CONSENTIMIENTO

Publicación:

05/01/2026

Sanción:

19/11/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA DE AMBIENTE


VISTO: Las Leyes Nacionales 24.375 y 27.246, el Decreto del Poder Ejecutivo

Nacional 1347-PEN/97 y sus modificatorios, la Resolución SGAYDS 410/19, la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684 (texto consolidado

por Ley 6.764), los Decretos 443/22, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° EX-2025-40762839-GCABA-SSAMB, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional 24.375 se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, cuyos

objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los

recursos naturales, y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de

la utilización de los recursos genéticos;

Que el citado Convenio establece que cada parte contratante procurará crear

condiciones para facilitar a otras partes contratantes el acceso a los recursos

genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas y, cuando se conceda dicho

acceso, será en condiciones mutuamente acordadas y estará sometido al

consentimiento fundamentado previo de la Parte que proporciona los recursos;

Que mediante Ley Nacional 27.246 se aprobó el Protocolo de Nagoya, sobre acceso a

los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se

deriven de su utilización, como acuerdo complementario al Convenio sobre la

Diversidad Biológica;

Que la Resolución 410/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable del Gobierno Nacional establece que, a los efectos de su aplicación, se

entiende por Autoridad Competente al organismo que la Nación, las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada

jurisdicción;

Que, la Autorización de Acceso a los recursos genéticos y sus derivados para su

utilización es el acto administrativo que dicta la Autoridad Competente como prueba de

que se ha otorgado el consentimiento fundamentado previo y de que, en los casos con

fines comerciales, se han establecido condiciones mutuamente acordadas, conforme a

lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, y de acuerdo a lo establecido en la precitada

Resolución;

Que dicho consentimiento fundamentado será previo al otorgamiento del Certificado

de Cumplimiento del Protocolo de Nagoya por parte de la Autoridad de Aplicación

Nacional, la cual a su vez tendrá entre sus funciones la de dar a conocer este último

en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso a Recursos Genéticos y

Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27, refiere

que la Ciudad promueve "...La preservación e incremento de los espacios verdes, las

áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la

preservación de su diversidad biológica.";

Que, por el Decreto 443/22, se designó a la entonces Secretaría de Ambiente, o el

organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente del Convenio

de Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375 y del Protocolo de Nagoya,

aprobado por Ley Nacional 27.246;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo a la Subsecretaría de Ambiente como dependiente de la

Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Subsecretaría de Ambiente tiene entre sus competencias, la de "Entender en

las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento de los

espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores. Diseñar e

implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques

naturales y su diversidad biológica. Diseñar e implementar proyectos de restauración

ecológica para la recuperación de ecosistemas degradados, dañados o destruidos.

Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de

conformidad con la normativa vigente. Entender en el mantenimiento y conservación

de los cauces y bordes costeros del Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a

cielo abierto de los arroyos que desembocan en los mismos, Coordinar la

representación de la Ciudad en las relaciones institucionales con la Nación, provincias,

municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales,

agencias, organismos y/u organizaciones en general, en todo lo relativo a la temática

ambiental";

Que en ese sentido, es menester establecer el procedimiento de acceso a los recursos

genéticos y derivados y distribución de beneficios, conforme lo dispuesto en el

Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya y en la normativa

vigente en la materia;

Que, resulta necesario aprobar los formularios de acceso para la utilización de

recursos genéticos y sus derivados con fines de investigación comercial y no comercial

que deberán presentar los particulares, en función de las actividades que quieran

llevarse a cabo, sea sin o con fines comerciales;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención en

el ámbito de sus competencias.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 443/22,

LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el Régimen de acceso a los recursos genéticos y sus

derivados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para el Acceso a los Recursos Genéticos y sus

derivados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como ANEXO I

(IF-2025-41697616-GCABA-SSAMB) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el "Formulario de solicitud de autorización de acceso para la

utilización de recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales", que como

Anexo II (IF-2025-41682300-GCABA-SSAMB) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Aprobar el "Formulario de solicitud de autorización de acceso para la

utilización de recursos genéticos y sus derivados con fines de investigación no

comercial" que como Anexo III (IF-2025-41682209-GCABA-SSAMB) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Persini


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7276 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7276 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7276 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 24-SSAMB-25 establece el Régimen de acceso a los recursos genéticos y sus derivados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 24375.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 24-SSAMB/25 establece el Régimen de acceso a los recursos genéticos y sus derivados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto 443/22 que designó a Autoridad Competente del Convenio de Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375 y del Protocolo de Nagoya, aprobado por Ley Nacional 27.246</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 24-SSAMB-25 establece el Régimen de acceso a los recursos genéticos y sus derivados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 27246.</p>