DISPOSICIÓN 1499 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL - FIAB 33 - SABE LA TIERRA- FERIAS DE LA CIUDAD - SÁBADO 17-12  - DE 17 A 23HS - HIPÓLITO YRIGOYEN DEL 4400 AL 4500 - PASEO DE LA VICTORIA -  ALMAGRO - COMUNA 5 - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

21/12/2022

Sanción:

14/12/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes N°. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y

modificatorios, los Decretos N° 463-GCABA/19, y modificatorios, Decreto N° 366-

GCABA/22, las Disposiciones N° 1007- DGFYME/16, y N° 363-DGFER/19, y

expediente electrónico N° 46001248-DGCDPU/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491-GCABA/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su

actual continuadora institucional, la Dirección General de Conservación del Paisaje

Urbano, es la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar

las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su

aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, a través de la Disposición N° 363-DGFER/19 se ha autorizado el funcionamiento

la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Sabe la tierra" en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Comunicación Oficial N° 46173880-DGCDPU/22 se informó a la Junta

Comunal N° 5 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N° 33 "sabe la tierra";

Que, mediante Resolución N° 2889-SSGMO/22, se autorizó el corte de calle;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF N°

46001939-DGCDPU/22 solicita y presta conformidad a autorizar nuevos

emplazamientos de FIAB N°33 para el próximo sábado 17 de diciembre de 2022 en la

Paseo de la Victoria;

Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 17 hs hasta las 23 hs

contemplando el armado dos horas antes el horario de comienzo de la feria y el

desarmado dos horas posterior al cierra de la misma;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 "SABE LA TIERRA- Ferias de la Ciudad",

conforme detalle obrante en Anexo (IF-2022-46001968-GCABA- DGCDPU), que forma

parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6523

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1499/DGCDPU/22, autoriza el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 SABE LA TIERRA - Ferias de la Ciudad, conforme Disposición N° 363/DGFER/19.</p>