DISPOSICIÓN 363 2019 DIRECCION GENERAL FERIAS
Síntesis:
SE CREA - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB N° 33 - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS
Publicación:
22/09/2022
Sanción:
05/04/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL FERIAS
VISTO: la Ley 5.460 y modificatoria, Ley N° 5.503, el Decreto N° 363/15 y
modificatorio 340/17, Decreto N° 459/AJG/17, la Ley N° 5.122, Decreto N° 491/16,
Disposición N° 1007/DGFYME/16, Expediente N° 9949153//DGFER/19 e Informes de
relevamientos, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria Ley N° 5.503, se sancionó la Ley de
ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que aprobó las
funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorias se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciéndose, bajo la órbita de la Subsecretaría de Uso del Espacio
Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los objetivos y
responsabilidades primarias de la Dirección General de Ferias;
Que el Decreto N° 340/AJG/17 modificó a partir del 1° de septiembre la estructura
organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos
Aires, modificando denominación y responsabilidades de la Subsecretaria de
Administración, la cual pasa a denominarse Subsecretaria de Administración General y
Uso del Espacio Público;
Que por Decreto N° 459/AJG/17, se designa a partir del 1° de noviembre de 2017 al
Sr. Carlos Gabriel Kuasñosky Somoza, DNI N° 17.715.591, CUIL 20-17715591-9,
como Director General de la Dirección General Ferias, dependiente de la
Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB), y su art. 1° establece expresamente: "...Autorizase la
instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en adelante "FIAB", en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los lugares que determine la
autoridad de aplicación...";
Que el Decreto N° 491/16 aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.122, y la
Disposición N° 1.007/DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las FIAB;
Que actualmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionan 32
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que es prioritario para esta Dirección General, llegar con estas ferias a la mayor
cantidad de vecinos, incorporando a productores que garantizan alimentos de calidad
y a precios más económicos, brindando condiciones de higiene y seguridad
alimentaria;
Que por Expediente N° 9949153//DGFER/19, miembros de la Cooperativa de Trabajo
Unión de Trabajadores de la Tierra LTDA - CUIT: 30-71425209-3, solicitan participar
con el rubro "Productos Frutihortícolas" en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial "FIAB";
Que en consecuencia se han efectuado los relevamientos correspondientes, a los
fines de obtener emplazamientos aptos para FIAB, teniendo en cuenta la accesibilidad
a los lugares, la circulación del tránsito vehicular y peatonal;
Que resulta conveniente la creación de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial
FIAB N° 33, autorizando al mismo tiempo los emplazamientos relevados que se
designan en esta Disposición;
Que las normas citadas en el Visto, autorizan y reglamentan el funcionamiento de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial y delegan las competencias específicas
de autorización, fiscalización y control de las FIAB a esta Dirección General Ferias.
Por ello,
Artículo 1.- Créase la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformada por productores de la
Cooperativa de Trabajo Unión de Trabajadores de la Tierra LTDA - CUIT: 30-
71425209-3, con el rubro "Productos Frutihortícolas", que funcionará los días lunes,
miércoles y viernes en el horarios de 09.00 a 17.00, en los emplazamientos que a
continuación se detallan:
Artículo 2.- Hágase saber a los señores Permisionarios de la FIAB N° 33, que deberán
encuadrarse estrictamente en las disposiciones vigentes, a fin de optimizar el normal
funcionamiento de la FIAB.
Artículo 3.- Regístrese y pase, para su conocimiento y otros efectos, a la Gerencia
Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido.
Archívese. Kuasnosky