DISPOSICIÓN 656 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 33 SABE LA TIERRA - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
09/04/2024
Sanción:
04/04/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: las Leyes N° 5.122 y N° 6.684, los Decretos N° 491-GCABA/16, N° 387-
GCABA/23, N°91-GCABA/24 y N°152-GCABA/24, las Disposiciones N° 682-
DGFYME/10, N° 314-DGFYME/16, N° 1007-DGFYME/16, N° 363-DGFER/19 y el
expediente electrónico N° 12929395-GCABA-DGCDPU/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N° 387-GCABA/23 y su modificatorio N° 91-GCABA/24, se aprobó la
estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo
dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección
General Permisos y Ferias con responsabilidad primaria para "Planificar, administrar y
supervisar las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial FIAB en coordinación con
las áreas competentes" (..);
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16
estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la
Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la autoridad de aplicación de la
citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, por Disposición N° 682-DGFYME/10 se aprobaron las características
constructivas de los tráilers para FIAB y por Disposición N° 314-DGFYME/16 se
prohibió la entrega de sobres y bolsas plásticas no biodegradables comúnmente
denominadas "de camiseta" en la comercialización de productos en FIAB;
Que, por Decreto N°152-GCABA/24 se me designó como Directora General a cargo de
la Dirección General Permisos y Ferias;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, es prioritario para esta Dirección General, llegar con estas ferias a la mayor
cantidad de vecinos, garantizando productos de calidad y a precios accesibles,
brindando condiciones de higiene y seguridad alimentaria;
Que, a través de la Disposición N° 363-DGFER/19 se ha autorizado el funcionamiento
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N°33 Feria Sabe la Tierra en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N°13004409-GCABA-DGCDPU/24 se informó a
la Junta Comunal N° 4 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N°33 Feria Sabe la Tierra para el dia Sábado 6 de abril de
2024;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 12 hs hasta las 20 hs,
contemplando el armado cuatro horas antes del horario de inicio de la feria y el
desarmado cuatro horas posterior al cierre de la feria;
Que, habiendo verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se
constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del visto,
corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que autorice el mentado
emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°33 Feria Sabe la
Tierra;
Que, a través del Informe N°12985566-GCABA-DGCDPU/24ha tomado intervención la
Gerencia Operativa Mercados, propiciando el dictado de la presente por encuadrar en
las previsiones de la Ley N° 5.122;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizarse el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N°33 Feria Sabe la Tierra conforme detalle obrante
en el Anexo (IF-2024-12997860-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Fiore