DISPOSICIÓN 1897 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 33 - SABE LA TIERRA - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
19/07/2024
Sanción:
16/07/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, 387/23, 91/24, 246/24 y 152/24, las Disposiciones Nros. 1.007-
DGFYME/16 y 363-DGFER/19 y el expediente Nro. 26623664-GCABA-DGPF/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto Nro. 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121. Planificar,
administrar y supervisar la organización de los Centros de Abastecimiento Municipal
(CAM) que sean de su competencia, Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial
(FIAB), las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) y el Mercado de las Pulgas, y en
coordinación con las áreas competentes en caso de corresponder. Administrar el
Registro Único de Permisionarios, Feriantes y Vendedores. " (..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 363-DGFER/19 se ha autorizado el funcionamiento
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N°33 "Sabe la Tierra" en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 26640416-DGPF/24 se informó a la Junta
Comunal N° 11 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 33 "Sabe la Tierra";
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 11 hs hasta las 19 hs,
contemplando el armado a las 9 hs y el desarmado a las 22 hs del mismo día;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante informe N° 26641833-DGPF/24, la Gerencia Operativa Mercados
solicita y presta conformidad a autorizar nuevos emplazamientos de FIAB N° 33 "Sabe
la Tierra" para el próximo 20 de julio de 2024 en Plaza Arenales.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto
152/24,
Artículo 1°.- Autorizar el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 "Sabe la Tierra" conforme detalle obrante en
el Anexo (IF-2024-26638043-GCABA-DGPF), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General
Permisos y Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archívese. Fiore