DISPOSICIÓN 1717 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 33 SABE LA TIERRA - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
28/06/2024
Sanción:
25/06/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, N° 387/23, sus modificatorios, y 152/24, la Disposición Nro.
1.007-DGFYME/16 , 363-DGFER/19 y el expediente N°24223041-GCABA-
DGCDPU/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N° 246/24 , se aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y Ferias
dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con responsabilidad primaria
para " Planificar, administrar y supervisar la organización de los Centros de
Abastecimiento Municipal (CAM) que sean de su competencia, Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB), las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) y el
Mercado de las Pulgas, y en coordinación con las áreas competentes en caso de
corresponder" (..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 363-DGFER/19se ha autorizado el funcionamiento
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N°33 Feria Sabe la Tierra en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N°24189879-GCABA-DGCDPU/24 se informó a
la Junta Comunal N° 14 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N°33 Feria Sabe la Tierra;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados mediante
Informe N° 23905480-GCABA-DGCDPU/24 solicita y presta conformidad a autorizar
nuevos emplazamientos de FIAB N° 33 para el próximo sábado 29 de junio de 2024 en
Plazoleta Güemes ;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 11 hs hasta las 19 hs,
contemplando el armado a las 9 hs y el desarma a las 22 hs del mismo día;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, habiendo verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se
constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del visto,
corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que autorice el mentado
emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial.
Por ello, en el uso de las facultades;
Artículo 1°.- Autorizar el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N°33 Feria Sabe la Tierra conforme detalle obrante
en el Anexo (IF- 2024-23898269-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General
Permisos y Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archívese. Fiore
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6902