DISPOSICIÓN 1717 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 33 SABE LA TIERRA - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Publicación:

28/06/2024

Sanción:

25/06/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los

Decretos Nros. 491/16, N° 387/23, sus modificatorios, y 152/24, la Disposición Nro.

1.007-DGFYME/16 , 363-DGFER/19 y el expediente N°24223041-GCABA-

DGCDPU/24, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que, por Decreto N° 246/24 , se aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y Ferias

dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con responsabilidad primaria

para " Planificar, administrar y supervisar la organización de los Centros de

Abastecimiento Municipal (CAM) que sean de su competencia, Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB), las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) y el

Mercado de las Pulgas, y en coordinación con las áreas competentes en caso de

corresponder" (..);

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, a través de la Disposición N° 363-DGFER/19se ha autorizado el funcionamiento

la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N°33 Feria Sabe la Tierra en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Comunicación Oficial N°24189879-GCABA-DGCDPU/24 se informó a

la Junta Comunal N° 14 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N°33 Feria Sabe la Tierra;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados mediante

Informe N° 23905480-GCABA-DGCDPU/24 solicita y presta conformidad a autorizar

nuevos emplazamientos de FIAB N° 33 para el próximo sábado 29 de junio de 2024 en

Plazoleta Güemes ;

Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 11 hs hasta las 19 hs,

contemplando el armado a las 9 hs y el desarma a las 22 hs del mismo día;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, habiendo verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se

constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del visto,

corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que autorice el mentado

emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial.

Por ello, en el uso de las facultades;

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizar el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N°33 Feria Sabe la Tierra conforme detalle obrante

en el Anexo (IF- 2024-23898269-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General

Permisos y Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,

archívese. Fiore


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6902

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Dispsoicion 1717-DGPF-24 autoriza el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°33 Feria Sabe la Tierra creada por Dispsoicion 363-DGFER-19. </p>