DISPOSICIÓN 2243 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
AUTORIZA NUEVO EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 33 - SABE LA TIERRA
Publicación:
21/08/2024
Sanción:
16/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, 387/23, 91/24, 246/24 y 152/24, las Disposiciones Nros. 1.007-
DGFYME/16 y 3-DGFER/19 y el expediente Nro. 29989179-GCABA-DGPF/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24 , se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121. Planificar,
administrar y supervisar la organización de los Centros de Abastecimiento Municipal
(CAM) que sean de su competencia, Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial
(FIAB), las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) y el Mercado de las Pulgas, y en
coordinación con las áreas competentes en caso de corresponder. Administrar el
Registro Único de Permisionarios, Feriantes y Vendedores. " (..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la entonces Dirección General Ferias, y su
actual continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF),
es la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su
aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 363-DGFER/19 se ha autorizado el funcionamiento
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N°33 "Sabe la Tierra" en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante informe N° 29986957-DGPF/24 la gerencia operativa de Mercados
solicita y presta conformidad a autorizar nuevos emplazamientos de FIAB N° 33 "Sabe
la Tierra" el sábado 17 de agosto de 2024 en Plaza Arenales;
Que asimismo, mediante Comunicación Oficial N° 29986598-DGPF/24 se informó a la
Junta Comunal N° 11 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N°33 "Sabe la Tierra";
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 11 hs hasta las 19 hs,
contemplando el armado dos horas antes del comienzo de la feria y el desarmado dos
horas posteriores al cierre de la misma;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto
152/24,
Artículo 1°.- Autorizar nuevo emplazamiento para la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 "Sabe la Tierra" conforme detalle obrante en
el Anexo (IF-2024-29985635-GCABA-DGPF), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General
Permisos y Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archívese. Fiore