DISPOSICIÓN 2570 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 33 - SABE LA TIERRA
Publicación:
13/09/2024
Sanción:
10/09/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, 387/23, 91/24, 246/24 y 152/24, las Disposiciones Nros. 1.007-
DGFYME/16 y 363-DGFER/19, el expediente Nro. 33843082-GCABA-DGPF/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Planificar, administrar y supervisar la organización de los Centros de
Abastecimiento Municipal (CAM) que sean de su competencia, Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB), las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) y el
Mercado de las Pulgas, y en coordinación con las áreas competentes en caso de
corresponder. Administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y
Vendedores. " (..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) en su artículo 1°
autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en los
lugares que determine la autoridad de aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N°363-DGFER/19 se ha autorizado el funcionamiento
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N°33 Sabe la Tierra en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 33728905-DGPF/24 se informó a la Junta
Comunal N° 13 del nuevo Emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N°33 Sabe la Tierra;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 11 hs hasta las 19hs
en Plaza Alberti y de 12hs a 18 hs en Av. Virrey Vertíz y Juramento, contemplando el
armado comenzara dos horas antes del inicio de la feria y el desarmado concluirá dos
horas posterior al cierre de la misma;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante informe N°33640966-DGPF/24, la Gerencia Operativa Mercados
solicita y presta conformidad a autorizar nuevos emplazamientos de FIAB N° 33 Sabe
la Tierra para el sábado 14 de septiembre en Plaza Alberti y en Virrey Vertíz y
Juramento.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto
152/24,
Artículo 1°.- Autorizar el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 Sabe la Tierra conforme detalle obrante en el
Anexo (IF-2024-33635456-GCABA-DGPF), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General
Permisos y Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archívese. Fiore