DISPOSICIÓN 1216 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 33 SABE LA TIERRA - PARQUE CHACABUCO - COMUNA 7 - FERIAS DE LA CIUDAD - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
25/09/2023
Sanción:
20/09/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: las Leyes N° 5.122 y Ley N° 6.292, los Decretos N° 491-GCABA/16, N° 463-
GCABA/19 y modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N°1007-
DGFYME/16 y N° 363- DGCDPU/19, y expediente electrónico N° 34683166-GCABA-
DGCDPU/23,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que, el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16
estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación
de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, por Decreto N°366-GCABA/22 se me designó como Directora General a cargo de
la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 363-DGFER/19 se ha autorizado el funcionamiento
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Sabe la tierra" en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 34663850-DGCDPU/23, se informó a la Junta
Comunal N° 7 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 33 "Sabe la tierra";
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por N°
34667814-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB N°33 "Sabe la tierra" para el próximo sábado 23 de
septiembre de 2023 en Parque Chacabuco;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 12 hs hasta las 20hs
contemplando el armado dos horas antes del horario de comienzo de la feria y el
desarmado dos horas posterior al cierre de la misma;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Autorízase el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N°33 "SABE LA TIERRA- Ferias de la Ciudad",
conforme detalle obrante en el Anexo (IF-2023-34667144-GCABA-DGCDPU), que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese Palacio