RESOLUCIÓN 50 2024 SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO
Síntesis:
AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB- DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 33 - SABE LA TIERRA - PLAZA ARISTÓBULO DEL VALLE - AV CUENCA 2500 Y CALLE MARCOS SASTRE - SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024 DE 12 A 20 HS - VILLA DEL PARQUE
Publicación:
04/04/2024
Sanción:
22/03/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N°1.510/97, los Decretos Nros. 491/16, 387/23, y sus
modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-DGFYME/16 y 363-DGFER/19, el
Expediente Electrónico N° 11743284-GCABA-DGCDPU/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 91/24, se aprobó la estructura
orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de
la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General
Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con
responsabilidad primaria para "Planificar, administrar y supervisar las Ferias Itinerantes
de Abastecimiento Barrial FIAB en coordinación con las áreas competentes en caso de
corresponder " (..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 363-DGFER/19 se ha autorizado el funcionamiento
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Sabe la Tierra" en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 11763526-GCABA-DGCDPU/24 se informó a
la Junta Comunal N° 11 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial ( FIAB) N° 33 "Sabe la Tierra";
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados dependiente de
la Dirección General Permisos y Ferias mediante Informe N° 11751769-GCABA-
DGCDPU/24 solicita y presta conformidad a autorizar nuevos emplazamientos de FIAB
N° 33 para el próximo sábado 23 de marzo de 2024 en el Plaza Aristóbulo del Valle;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 12 hs hasta las 20hs,
contemplando el armado dos hora antes del horario de inicio de la feria y el desarmado
dos horas posterior al cierre de la feria;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, atento que se encuentra vacante la Dirección General Permisos y Ferias
dependiente de esta Subsecretaría, los permisos se suscriben en virtud de las
competencias otorgadas por medio del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios;
Que, habiendo verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se
constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del visto,
corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que autorice el mentado
emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial (FIAB) de tipo orgánico o especial N° 33 "Sabe la Tierra" conforme detalle
obrante en el Anexo I (IF-2024-11761024-GCABA-DGCDPU), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General
Permisos y Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archívese. Comín Villanueva