DISPOSICIÓN 459 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
AUTORIZA EL EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N°33 - FERIA SABE LA TIERRA - FIAB N°33 - PARQUE SAAVEDRA - BARRIO SAAVEDRA - COMUNA 12 - DIRECCION GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
05/03/2024
Sanción:
29/02/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes N.° 5.122, N.° 6.684, los Decretos N.° 387-GCABA/23; N.° 459-
GCABA/23, y N.° 91-GCABA/24; las Disposiciones N.°1007-GCABA-DGFYME/16;
N°363-GCABA-DGFER/19; y el expediente electrónico N.° 9100153-GCABA-
DGCDPU/24;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N°387-GCABA/23 y su modificatorio N° 91-GCABA/24, se aprobó la
estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo
dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección
General Permisos y Ferias;
Que, el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "Planificar, administrar y supervisar la organización de los
Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) que sean de su competencia, Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), las Ferias Itinerantes de Interés Social
(FIIS) y el Mercado las Pulgas, y en coordinación con las áreas competentes en caso
de corresponder";
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16
estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la
Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la autoridad de aplicación de la
citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCABA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la
actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposicion N° 363-GCABA-DGFER/19 se ha autorizado el
funcionamiento la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Feria Sabe
la Tierra" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 9081525-GCABA-DGCDPU/24 se informó a la
Junta Comunal N° 12 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N°33 "Feria Sabe la Tierra"
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados mediante
Informe N° 9092517-GCABA-DGCDPU/24 solicita y presta conformidad a autorizar
nuevos emplazamientos de FIAB N°33 para el próximo sábado 9 de Marzo en Parque
Saavedra;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 15 hs hasta las 21hs,
contemplando el armado dos hora antes del horario de inicio de la feria y el desarmado
dos horas posterior al cierre de la feria;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N°33 "Feria Sabe la Tierra" conforme detalle
obrante en el Anexo (IF-2024-9093029-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese Palacio