EXPEDIENTE 939 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 939/01 “ J. C. TAXI S. R. L. C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL Y LICENCIAS) S / AMPARO (Y SU ACUMULADO EXPTE. N° 940/01) ” - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Publicación:

Sanción:

21/06/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Autos y visto: el expediente indicado en el epígrafe.

1. El representante de la firma J.C. Taxi S.R.L. interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad, a fin de que se disponga suspender la intimación que con fecha 25 de septiembre de 2000 le había cursado la Dirección General de Educación Vial y Licencias, según la cual debía acreditar el cumplimiento de trámites iniciados ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, bajo apercibimiento de cancelar la autorización precaria que poseía la actora para prestar el servicio de RadioTaxi. La accionante expresa que, por motivos ajenos a su voluntad, el cumplimiento de lo solicitado es, por el momento, imposible. Agrega que la situación planteada en la Comisión Nacional de Comunicaciones ha merecido, incluso, la interposición de un amparo que tramita ante la justicia nacional en lo contencioso-administrativo federal donde se dictó sentencia de primera instancia favorable a la actora, que se encuentra apelada. Solicita, además, que con carácter cautelar se declare una medida de no innovar (fs. 5/22).

2. La titular del juzgado n° 4 de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires se declaró competente para entender en la causa (fs. 36) y resolvió favorablemente la medida de no innovar solicitada por la actora (fs. 37 y 38). Asimismo, dispuso tramitar el amparo y determinó las reglas de procedimiento que debían aplicarse (fs.39).

3. El 19 de octubre de 2000, el Gobierno de la Ciudad interpuso, por una parte, revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución de fs. 39 que fija las reglas de procedimiento del amparo (fs. 50/52), mientras que, por otro lado, apeló el pronunciamiento de fs. 37/38, que dispuso favorablemente la medida de no innovar, y solicitó que la apelación se concediera en ambos efectos (fs. 69/84).

4. La jueza de primera instancia concedió el recurso de apelación contra la resolución de fs. 37/38, con efecto no suspensivo (fs. 85). Por otra parte, rechazó la revocatoria interpuesta contra la resolución de fs. 39 y concedió el recurso de apelación que en subsidio se había interpuesto contra dicha resolución (fs. 100/106).

Dicha apelación fue declarada mal concedida por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y tributario de la Ciudad (fs. 29/30, expte. n° 9, s/ incidente de apelación).

5. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda solicitando que se rechazara la acción intentada (fs. 124/137). La jueza de primera instancia resolvió hacer lugar al amparo (fs. 141/143), sentencia que fue apelada por el Gobierno de la Ciudad (fs. 147). Posteriormente la Cámara confirmó la sentencia recurrida (fs. 166/169).

6. La demandada interpuso, en un mismo escrito (fs. 178/193), recurso de inconstitucionalidad contra: a) la sentencia de la Cámara que confirmó el decisorio de la jueza de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de amparo intentada; y b) contra la decisión de la Cámara que declaró mal concedida la apelación que a su turno había interpuesto el Gobierno de la Ciudad contra la decisión de la jueza de primera instancia que disponía las reglas de procedimiento bajo las que tramitaría el presente amparo.

7. La Cámara rechazó el recurso en lo concerniente a la invocación de la arbitrariedad y en lo referido a la resolución que disponía los procedimientos de tramitación del amparo. Por el contrario, concedió el recurso en lo atinente a la impugnación de la sentencia confirmatoria de la resolución de primera instancia que había hecho lugar al amparo (fs. 203/204).

8. El Gobierno de la Ciudad dedujo recurso de queja contra la decisión de la Cámara que rechazó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 236/244).

9. El Fiscal General, en su dictamen, postula el rechazo de ambos recursos (fs. 248/250).

Fundamentos:

1. Corresponde, en primer lugar, expedirse sobre el recurso de queja.

Tal como acertadamente expone el Fiscal General en su dictamen, a cuyos términos cabe remitirse (punto II, fs. 248 vuelta/249), la resolución impugnada (fs. 29/30, expte. n° 9, s/ incidente de apelación) no reviste el carácter de sentencia definitiva y, además, al no indicar una concreta lesión de su derecho de defensa, el quejoso no ha logrado plantear un auténtico caso constitucional.

En cuanto a la pretendida arbitrariedad de la sentencia de fs. 166/169, se trata de una mera invocación (punto V, in fine, fs. 180) que careció de todo desarrollo ulterior.

2. El recurso de inconstitucionalidad fue incorrectamente concedido por la Cámara. Como también acertadamente expresa en este aspecto el Fiscal General en su dictamen, a cuyos términos cabe remitirse (punto III, fs. 249 vuelta/250), el recurrente se limitó a enunciar de modo genérico derechos y garantías que pretende vulnerados, sin lograr exponer fundadamente un caso constitucional, como lo establece el art. 27, LPT (conforme, asimismo, este Tribunal in re “Rebollo de Solaberrieta, Elsa c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de queja”, expte. n° 857/01, resolución del 28/03/01, y sus citas).

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar los recursos deducidos.

2°) Mandar se registre, se notifique y se devuelva.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle