EXPEDIENTE 857 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 857/01 “REBOLLO DE SOLABERRIETA, ELSA C /GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO S / QUEJA" - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Publicación:

Sanción:

28/03/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Autos y visto: el expediente indicado en el epígrafe.

Resulta:

1. La Sra. Elsa Rebollo de Solaberrieta, interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Secretaría de Educación, a fin que se abstenga de aplicar las sanciones aconsejadas en los dictámenes emitidos por la Junta de Disciplina y la Dirección del Área de Educación Media y Técnica y se disponga su sobreseimiento en el sumario 359/98, instruido en el expte. 67.937/98, aún en trámite.

El Juez de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo y Tributario rechazó in limine la acción deducida por la actora. Resolución que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones.

2. La Cámara también declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, por entender que no se hallaba controvertida la vigencia de una garantía constitucional.

3. El amparista dedujo recurso de queja contra la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad,

Fundamentos:

1. La queja interpuesta no reúne los requisitos mínimos para ser tratada. Más allá de que el recurrente no acompañó copias de las piezas esenciales para examinar el caso, defecto formal susceptible de ser saneado, y de que el escrito carece de la coherencia necesaria para poder ser leído con fluidez, la queja no contiene una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio.

Es aplicable en este aspecto lo ya dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo relativo al fundamento que deben expresar las quejas por recursos denegados (Fallos, 308:2263; 311:2338; 293:166; 302:502; 290:391).

2. Tampoco se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27, LPT. El escrito incluye extensas referencias a las sentencias de primera y segunda instancia, pero no demuestra la existencia de un derecho o garantía constitucional lesionado, ni contiene una crítica desarrollada y fundada sobre la invalidez de las disposiciones legales aplicadas en el caso según las reglas constitucionales (conf. este Tribunal in rei “Colegio de Graduados de Arquitectura y Urbanismo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. n° 191/99, resolución del 6/12/99; “Melo, Roberto Carlos c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 251/00, resolución del 16/3/00; “Rébora, Horacio Norberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ recurso de queja”, expte. n° 261/00, resolución del 19/4/00; “Fariña, Juan Jorge c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de queja”, expte. n° 566/00, resolución del 21/11/00, entre otros).

Nótese, por lo demás, que la pretensión que funda la vía del “amparo” elegida por la accionante, intenta sólo impedir que un órgano estatal, al que se supone competente, ejerza la facultad que deriva de esa competencia en un sentido determinado. Dicho más sintéticamente: se intenta lograr un sobreseimiento, en un proceso disciplinario, por la vía del amparo, a todas luces ineficaz para ello.

3. La referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (conf. este Tribunal, in re “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, sentencia del 23/2/2000).

4. Por las razones expuestas, la queja no alcanza a conmover las razones, que según la propia recurrente, fueron expresadas por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo y Tributario para rechazar el recurso de inconstitucionalidad.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar el recurso de queja deducido.

2°) Mandar se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Sr. Fiscal General y se archive.

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