DISPOSICIÓN 370 2022 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

 EXCEPTÚA - OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO - PARCELAS O DERECHO REAL DE SUPERFICIE CONSTITUIDO SOBRE INMUEBLES -  CERTIFICADO F1 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -  ENERO DE 2023 - NO ALCANZA MENSURAS DE PARCELAS O DERECHO REAL DE SUPERFICIE PRESENTADAS Y REGISTRADAS DESPUES DEL  1° DE ENERO DE 2023 - DIRECCION  GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

30/12/2022

Sanción:

27/12/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°

170/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, las Disposiciones Nros. 292-

DGROC/22, 2-DGROC/22 y 299-DGROC/22, el Expediente Electrónico N° 2022-

47938731-GCABA-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.437/2021 define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de hecho de los datos

correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su

jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El Catastro de la

Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su

conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información

catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos

de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo

la base normativa para definir los estándares de los datos y los metadatos de los

objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";

Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo

designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los

Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la

aplicación de la Ley;

Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General

de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana

de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como

autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;

Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°

170/GCABA/2022, establece que la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de ".Realizar el control y

seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario",

"Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" y "Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal",

entre otras;

Que mediante la Disposición N° 292-DGROC/22 se derogaron a partir del 01 de

octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021

identificados bajo el N° de IF-2021-39242255- GCABA-DGROC, los cuales fueron

oportunamente aprobados por Disposición N° 2-DGROC/22, y, asimismo, se dispuso

la aprobación de los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021

identificados bajo el N° de IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, los cuales entraron en

vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;

Que, posteriormente, mediante Disposición N° 299-DGROC/22 se dejó sin efecto el

Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y se aprobaron los

Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 los que como Anexo I (IF-

2022-32216978-GCABA-DGROC) integraron dicha Disposición, asimismo, se dispuso

su entrada en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;

Que el Art. 49 de la Ley N° 6437/2021 define al Estado Parcelario como el conjunto de

elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento

de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,

modificar o transmitir derechos reales;

Que el Art. 51 de la aludida Ley establece que "La determinación del estado parcelario

se realiza mediante actos de mensura ejecutados y autorizados por el profesional,

quien asume la responsabilidad profesional por la documentación suscripta. El estado

parcelario queda constituido con la registración en el Organismo Catastral";

Que el reglamento técnico, aprobado por Disposición N° 299-DGROC/22, dispone a

través del Título 5 "Constitución y Verificación del Estado Parcelario" que: El estado

parcelario deberá ser determinado para los siguientes tipos de objetos territoriales

parcelarios: 1. Parcelas y 2. Derecho real de superficie;

Que se verificó que resulta necesario exceptuar de la obligatoriedad de constitución

del estado parcelario a aquellas parcelas o derechos reales de superficie constituidos

sobre inmuebles, que no se encuentren afectadas al Derecho Real de Propiedad

Horizontal o en proceso de afectación al mismo, y para las cuales se solicite el

Certificado "F1" ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos durante el

mes de Enero de 2023. Todo esto a efectos de no afectar los procesos de

escrituración que hayan sido pactados con anterioridad y se encuentren en curso de

tramitación durante dicho período;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual

se exceptúe de la obligatoriedad previamente señalada en los casos que cumplan con

los requisitos aludidos.

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto N°

413/GCABA/2021;

EL DIRECTOR GENERAL

DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°.- Exceptúase de la obligatoriedad de constitución del estado parcelario para

aquellas parcelas o Derecho Real de Superficie constituido sobre inmuebles, y para

las cuales se solicite el Certificado "F1" ante la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos durante el mes de Enero de 2023, al amparo de lo establecido por el

Art. 64 de la Ley N° 6.437.

Artículo 2°.- La excepción prevista en el Art. 1 de la presente Disposición no alcanza el

supuesto de las Mensuras de parcelas o Derecho Real de Superficie presentadas y

registradas con posterioridad al 1° de Enero de 2023, las cuales al momento de su

registro deberán contar con toda la documentación exigida para la constitución del

estado parcelario conforme reglamento técnico IF-2022-32216978-GCABA-DGROC.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión

Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Artículo 1°.de la Disposicion N° 370-DGROC-22 exceptua  de la obligatoriedad de constitución del estado parcelario para aquellas parcelas o Derecho Real de Superficie constituido sobre inmuebles, y para las cuales se solicite el Certificado F1 ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos durante Enero de 2023, al amparo de lo establecido por el Art. 64 de la Ley N° 6437.</p><p> </p>