DISPOSICIÓN 370 2022 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
EXCEPTÚA - OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO - PARCELAS O DERECHO REAL DE SUPERFICIE CONSTITUIDO SOBRE INMUEBLES - CERTIFICADO F1 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ENERO DE 2023 - NO ALCANZA MENSURAS DE PARCELAS O DERECHO REAL DE SUPERFICIE PRESENTADAS Y REGISTRADAS DESPUES DEL 1° DE ENERO DE 2023 - DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
30/12/2022
Sanción:
27/12/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°
170/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, las Disposiciones Nros. 292-
DGROC/22, 2-DGROC/22 y 299-DGROC/22, el Expediente Electrónico N° 2022-
47938731-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.437/2021 define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de hecho de los datos
correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su
jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El Catastro de la
Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su
conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información
catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos
de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo
la base normativa para definir los estándares de los datos y los metadatos de los
objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";
Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo
designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los
Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la
aplicación de la Ley;
Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana
de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;
Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°
170/GCABA/2022, establece que la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de ".Realizar el control y
seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario",
"Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" y "Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal",
entre otras;
Que mediante la Disposición N° 292-DGROC/22 se derogaron a partir del 01 de
octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021
identificados bajo el N° de IF-2021-39242255- GCABA-DGROC, los cuales fueron
oportunamente aprobados por Disposición N° 2-DGROC/22, y, asimismo, se dispuso
la aprobación de los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021
identificados bajo el N° de IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, los cuales entraron en
vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;
Que, posteriormente, mediante Disposición N° 299-DGROC/22 se dejó sin efecto el
Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y se aprobaron los
Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 los que como Anexo I (IF-
2022-32216978-GCABA-DGROC) integraron dicha Disposición, asimismo, se dispuso
su entrada en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;
Que el Art. 49 de la Ley N° 6437/2021 define al Estado Parcelario como el conjunto de
elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento
de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,
modificar o transmitir derechos reales;
Que el Art. 51 de la aludida Ley establece que "La determinación del estado parcelario
se realiza mediante actos de mensura ejecutados y autorizados por el profesional,
quien asume la responsabilidad profesional por la documentación suscripta. El estado
parcelario queda constituido con la registración en el Organismo Catastral";
Que el reglamento técnico, aprobado por Disposición N° 299-DGROC/22, dispone a
través del Título 5 "Constitución y Verificación del Estado Parcelario" que: El estado
parcelario deberá ser determinado para los siguientes tipos de objetos territoriales
parcelarios: 1. Parcelas y 2. Derecho real de superficie;
Que se verificó que resulta necesario exceptuar de la obligatoriedad de constitución
del estado parcelario a aquellas parcelas o derechos reales de superficie constituidos
sobre inmuebles, que no se encuentren afectadas al Derecho Real de Propiedad
Horizontal o en proceso de afectación al mismo, y para las cuales se solicite el
Certificado "F1" ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos durante el
mes de Enero de 2023. Todo esto a efectos de no afectar los procesos de
escrituración que hayan sido pactados con anterioridad y se encuentren en curso de
tramitación durante dicho período;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual
se exceptúe de la obligatoriedad previamente señalada en los casos que cumplan con
los requisitos aludidos.
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto N°
413/GCABA/2021;
Artículo 1°.- Exceptúase de la obligatoriedad de constitución del estado parcelario para
aquellas parcelas o Derecho Real de Superficie constituido sobre inmuebles, y para
las cuales se solicite el Certificado "F1" ante la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos durante el mes de Enero de 2023, al amparo de lo establecido por el
Art. 64 de la Ley N° 6.437.
Artículo 2°.- La excepción prevista en el Art. 1 de la presente Disposición no alcanza el
supuesto de las Mensuras de parcelas o Derecho Real de Superficie presentadas y
registradas con posterioridad al 1° de Enero de 2023, las cuales al momento de su
registro deberán contar con toda la documentación exigida para la constitución del
estado parcelario conforme reglamento técnico IF-2022-32216978-GCABA-DGROC.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión
Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto