RESOLUCIÓN 80 2004 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DE CIERRE DE EJERCICIO - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Publicación:

23/11/2004

Sanción:

11/11/2004

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público (B.O. del 29/9/98) y la Resolución N° 62/SGCBA/03; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada en el Visto, se determinaron los Procedimientos de Auditoría de Cierre de Ejercicio de la Administración Centralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Organismos Descentralizados que de ella dependen;

Que resulta necesario el mejoramiento continuo de los medios tendientes a asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad financiera de la gestión de Gobierno;

Que para ello se realizó un análisis de los procedimientos aprobados, perfeccionándolos y siendo imprescindible que los mismos sean aplicables de modo sistemático y permanente a partir del presente ejercicio;

Que el artículo 121 de la Ley N° 70 establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada Jurisdicción y las entidades que dependen del Poder Ejecutivo actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General, la que tiene facultad para emitir normas de auditoría interna y supervisar su aplicación por parte de las unidades correspondientes;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 123 de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Las autoridades superiores de las Jurisdicciones, de los Organismos Descentralizados y de las entidades dependientes del Poder Ejecutivo, deberán implementar a través de las respectivas Unidades de Auditoría Interna o de los órganos de fiscalización en su caso, las medidas necesarias para que se lleven a cabo, el último día hábil administrativo de cada año o el primero hábil del año inmediato siguiente, los siguientes Procedimientos de Auditoría de Cierre de Ejercicio:

a) Arqueos de fondos y valores (Cajas Chicas, Fondos Permanentes, Fondos con Cargo a Rendir Cuenta y Otros).

b) Corte de documentación (Órdenes de Compra, Recibos, Cheques, Partes de Recepción, etc.).

c) Verificación de los saldos de todas las cuentas vigentes abiertas en el Banco Ciudad de Buenos Aires y en otras instituciones bancarias, debidamente conciliados con los libros respectivos.

d) Verificación del cumplimiento de los artículos 28, Inc. b) y 59 de la Ley N° 70, respecto de los registros contables y de la ejecución presupuestaria y el cierre de los respectivos libros.

e) Corte de normativa (resoluciones, disposiciones, etc.), incluyendo la verificación de su inserción en el correspondiente registro protocolar de la jurisdicción.

f) Verificación de la realización de Inventarios Físicos (Bienes Muebles de Uso Permanente, de Consumo y de Transformación) y de la confección de los partes mensuales de movimientos de altas y bajas de dichos bienes.

g) Listado de contratos vigentes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

Artículo 2° - Se encuentran alcanzadas por la presente Resolución, a través de sus correspondientes responsables operativos:

a) las unidades de organización hasta el nivel de Dirección General (y Dirección General Adjunta, en su caso) inclusive;

b) toda otra dependencia de nivel inferior que tenga fondos asignados por parte de la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

c) los Organismos Desconcentrados dependientes de la Secretaría de Cultura.

Artículo 3° - Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de las Jurisdicciones y de los Organismos Descentralizados o los órganos de fiscalización en su caso, deberán aplicar los procedimientos de auditoría detallados en el artículo 1°, de acuerdo con el instructivo y formularios que se agregan como Anexo I y que forman parte integrante de la presente.

Artículo 4° - Las entidades con participación patrimonial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aludidas en el artículo 6° de la Ley N° 70, al cierre de su ejercicio económico, deberán observar los procedimientos de auditoría previstos en la presente Resolución en todo cuanto sea de aplicación en razón de su actividad y con sujeción a las disposiciones que regulen la misma. En aquellos casos en que no existan pautas normativas específicas para la ejecución de los procedimientos citados, serán aplicables los previstos en el artículo 1° de la presente norma.

Artículo 5° - Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) o los órganos de fiscalización en su caso, deberán remitir a la Sindicatura General la totalidad de los formularios que conforman el Anexo I dentro de los siguientes plazos:

a) Una fotocopia del formulario Procedimientos de Auditoría de Cierre de Ejercicio-Planilla Resumen, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al último día hábil administrativo del ejercicio a cuyo cierre se refiere, o del primero hábil del año inmediato siguiente.

b) El Anexo I completo, conteniendo actas, formularios -incluyendo el original de la Planilla de Resumen aludida en el punto a)- y otros documentos resultantes de los procedimientos de cierre aplicados en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes al plazo máximo aludido en el párrafo precedente.

En ambos casos, su incumplimiento será considerado falta grave (conf. Art. 125 de la Ley N° 70).

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados y Entes incluidos en el artículo 6° de la Ley N° 70. Cumplido, archívese.


ANEXOS


ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Res. 80-SG-04 NORMA DEROGADA - aprueba los Procedimientos de Auditoría de Cierre de Ejercicio de las Unidades de Auditoría Interna reemplazando los aprobados por Res. 62-SG-03
DEROGADA POR
Art. 1 de la Res. 66-SG-05 Deroga la Res. 80-SG-04