RESOLUCIÓN 66 2005 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 80-SGCBA-04 - ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PARA EL CIERRE DE EJERCICIO EN LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD

Publicación:

05/12/2005

Sanción:

22/11/2005

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público (B.O. del 29/9/98); y la Resolución N° 80-SGCBA/04 (B.O. N° 2073); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución mencionada en el visto, se determinaron los procedimientos de auditoría de cierre de ejercicio de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario el mejoramiento continuo de los medios tendientes a asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad financiera de la gestión de gobierno;

Que para ello, y con el propósito de perfeccionarlos, se llevó a cabo un análisis y readecuación de los procedimientos de cierre preexistentes;

Que, consecuentemente, resulta imprescindible que los mismos continúen aplicándose de modo sistemático y permanente;

Que el artículo 121 de la Ley N° 70 establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción y las entidades que dependen del Poder Ejecutivo actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General, la que tiene facultad para emitir normas de auditoría interna y supervisar su aplicación por parte de las unidades correspondientes;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 123 de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 80-SGCBA/04.

Artículo 2° - Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán disponer la implementación de las medidas necesarias para que se lleven a cabo en todas las dependencias alcanzadas por la presente resolución, el último día hábil administrativo de cada año o el primero hábil del año inmediato siguiente, los siguientes procedimientos de auditoría de cierre de ejercicio:

a) Arqueo de fondos y valores;

b) Verificación de saldos de cuentas bancarias;

c) Corte de documentación;

d) Verificación del cumplimiento de la Resolución N° 1-SGCBA/98 y cierre de libros;

e) Corte de normas emitidas;

f) Verificación de inventarios físicos; y

g) Contratos vigentes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio;

de acuerdo con el instructivo, actas, declaración jurada y formularios que se agregan como Anexo I y que forman parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Las entidades con participación patrimonial dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aludidas en el artículo 6° de la Ley N° 70, al cierre de su ejercicio económico, deberán observar los procedimientos de auditoría previstos en la presente resolución en todo cuanto sea de aplicación en razón de su actividad y con sujeción a las disposiciones que regulen la misma. En aquellos casos en que no existan pautas normativas específicas para la ejecución de los procedimientos citados, serán aplicables los previstos en el artículo 2° de la presente norma.

Artículo 4° - Se encuentran alcanzados por la presente resolución, a través de sus correspondientes responsables operativos, los componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se indican a continuación:

a) las unidades de organización hasta el nivel de Dirección General inclusive;

b) toda otra dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos asignados para gastos y/o fondos recaudados;

c) los entes del artículo 6° de la Ley N° 70 (de acuerdo a lo estipulado en artículo 3° de la presente);

d) los organismos fuera de nivel; y

e) las unidades, comisiones, consejos y/o equivalentes.

Artículo 5° - Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de las jurisdicciones y organismos descentralizados, o los órganos de fiscalización en su caso, deberán asegurar y supervisar la aplicación de los procedimientos detallados en el artículo 2°, de acuerdo con el instructivo y formularios que como Anexo I integran la presente resolución.

Artículo 6° - Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) o los órganos de fiscalización en su caso, deberán remitir a la Sindicatura General, dentro de los 15 días hábiles posteriores al último día hábil administrativo del ejercicio a cuyo cierre se refieren, la siguiente documentación, debidamente foliada:

a) Acta de procedimiento de cierre;

b) Planilla resumen,

c) Formularios I a XV,

d) Declaración jurada;

e) toda otra documentación adicional resultante de los procedimientos de cierre aplicados en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Su incumplimiento será considerado falta grave (conf. art. N° 125 de la Ley N° 70).

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia todas las Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados y Entes incluidos en el artículo 6° de la Ley N° 70. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 1 de la Res. 66-SG-05 Deroga la Res. 80-SG-04
DEROGADA POR
Res 123-SGCBA-06-Establece procedimientos de auditoría de cierre de ejercicio en las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad