DECRETO 464 2022

Síntesis:

DESTINA - TERRENO - CEMENTERIO DE LA CHACARITA - REMANENTES - SECTOR DESTINADO A PANTEONES - GRUPO I - CALLES INTERNAS - 50 AL OESTE - 49 AL NORTE - DIAGONAL 109 AL SUDESTE - 61 AL SUR - LÍMITE MEDIANERO - PANTEONES CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS - SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS EJERCITO Y ARMADA -  PANTEÓN - INHUMACIÓN EXCLUSIVA - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS  - MODALIDAD DE SEPULTURAS DE ENTERRATORIO Y NICHOS DE CENIZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL  -  SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

02/01/2023

Sanción:

29/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 4.977 y 5.688 (Textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Expediente Electrónico N° 2022-25132277-GCBA-DGCEME y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia destinar un terreno en el

Cementerio de la Chacarita, a la Policía de la Ciudad y al Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de erigir un Panteón, sepulturas de

enterratorio y un oratorio que incluya un lugar representativo y ecuménico, donde se

oficien los servicios religiosos según el credo y para dar descanso al personal que

falleciere;

Que la Ley N° 4.977 estatuye los principios generales de la política mortuoria del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece que la autoridad de

aplicación es la Dirección General de Cementerios de la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente

de la Secretaría de Asuntos Estratégicos o el organismo que en el futuro lo reemplace;

Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece que el poder de policía en materia

mortuoria es ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios

públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las

operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad

relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme

los parámetros del régimen;

Que tras un proceso histórico que ha demandado años de esfuerzo por parte de la

ciudadanía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus distintas gestiones

gubernamentales, se ha concretado la creación de una Institución Policial y de

Bomberos propia de ésta Ciudad, jerarquizada profesionalmente y depositaria de la

fuerza pública del Estado cuyas funciones constituyen un servicio público esencial

prestado por sus integrantes;

Que en la Ley N° 5.688 se establecen los principios rectores de esa Institución entre

los que se encuentran, la promoción del bienestar moral y material y el desarrollo del

personal policial mediante los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud

que establecen las normas vigentes para los integrantes de la Policía de la Ciudad,

sus familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento;

Que la mencionada Ley N° 5.688 establece en su artículo 70 que la Policía de la

Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del

Ministerio de Justicia y Seguridad, mientras que en su artículo 269 indica que el

Cuerpo de Bomberos depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y

Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que la

remplace en el futuro;

Que en virtud de ello, el Ministerio de Justicia y Seguridad manifiesta que resulta

pertinente proveer una digna sepultura a los miembros de la Policía de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y del Cuerpo de Bomberos, a fin de honrar dignamente y

perpetuar la memoria de aquellos servidores públicos que han dedicado su vida al

cumplimiento del deber;

Que en ese orden la Dirección General de Cementerios, en su carácter de Autoridad

de Aplicación de la Ley N° 4.977, ha indicado que se encuentra disponible un terreno

ubicado en los remanentes del sector destinado a Panteones, denominado GRUPO I y

delimitado por las calles internas: 50 al Oeste, 49 al Norte, Diagonal 109 al Sudeste y

61, al Sur y el límite medianero de los Panteones "Circulo de Suboficiales de las

Fuerzas Armadas" y "Sociedad de Socorros Mutuos Ejercito y Armada" al Este, del

Cementerio de la Chacarita, con una superficie aproximada de cinco mil cuarenta

(5.040) metros cuadrados para la construcción de un Panteón para la inhumación

exclusiva de personal de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de sepulturas de enterratorio y

nichos de cenizas;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Destinar el terreno ubicado en los remanentes del sector destinado a

Panteones, denominado GRUPO I, y delimitado por las calles internas, 50 al Oeste, 49

al Norte, Diagonal 109 al Sudeste y 61, al Sur y el límite medianero de los Panteones "

Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas" y "Sociedad de Socorros Mutuos

Ejercito y Armada" al Este, del Cementerio de la Chacarita, con una superficie

aproximada de 5.040 metros cuadrados, para la construcción de un Panteón para la

inhumación exclusiva de personal de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de sepulturas

de enterratorio y nichos de cenizas.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Cementerios de la Subsecretaría

de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal

dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos y al Ministerio de Justicia y

Seguridad para que en forma conjunta determinen, de acuerdo a la normativa vigente,

las características constructivas del Panteón, como así también determinar los asuntos

inherentes a la administración, conservación y mantenimiento.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de

Cementerios de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Asuntos

Estratégicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - D´Alessandro - Mura

p/p

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