DECRETO 464 2022
Síntesis:
DESTINA - TERRENO - CEMENTERIO DE LA CHACARITA - REMANENTES - SECTOR DESTINADO A PANTEONES - GRUPO I - CALLES INTERNAS - 50 AL OESTE - 49 AL NORTE - DIAGONAL 109 AL SUDESTE - 61 AL SUR - LÍMITE MEDIANERO - PANTEONES CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS - SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS EJERCITO Y ARMADA - PANTEÓN - INHUMACIÓN EXCLUSIVA - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS - MODALIDAD DE SEPULTURAS DE ENTERRATORIO Y NICHOS DE CENIZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
02/01/2023
Sanción:
29/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 4.977 y 5.688 (Textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Expediente Electrónico N° 2022-25132277-GCBA-DGCEME y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia destinar un terreno en el
Cementerio de la Chacarita, a la Policía de la Ciudad y al Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de erigir un Panteón, sepulturas de
enterratorio y un oratorio que incluya un lugar representativo y ecuménico, donde se
oficien los servicios religiosos según el credo y para dar descanso al personal que
falleciere;
Que la Ley N° 4.977 estatuye los principios generales de la política mortuoria del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece que la autoridad de
aplicación es la Dirección General de Cementerios de la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente
de la Secretaría de Asuntos Estratégicos o el organismo que en el futuro lo reemplace;
Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece que el poder de policía en materia
mortuoria es ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios
públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las
operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad
relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme
los parámetros del régimen;
Que tras un proceso histórico que ha demandado años de esfuerzo por parte de la
ciudadanía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus distintas gestiones
gubernamentales, se ha concretado la creación de una Institución Policial y de
Bomberos propia de ésta Ciudad, jerarquizada profesionalmente y depositaria de la
fuerza pública del Estado cuyas funciones constituyen un servicio público esencial
prestado por sus integrantes;
Que en la Ley N° 5.688 se establecen los principios rectores de esa Institución entre
los que se encuentran, la promoción del bienestar moral y material y el desarrollo del
personal policial mediante los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud
que establecen las normas vigentes para los integrantes de la Policía de la Ciudad,
sus familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento;
Que la mencionada Ley N° 5.688 establece en su artículo 70 que la Policía de la
Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad, mientras que en su artículo 269 indica que el
Cuerpo de Bomberos depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y
Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que la
remplace en el futuro;
Que en virtud de ello, el Ministerio de Justicia y Seguridad manifiesta que resulta
pertinente proveer una digna sepultura a los miembros de la Policía de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y del Cuerpo de Bomberos, a fin de honrar dignamente y
perpetuar la memoria de aquellos servidores públicos que han dedicado su vida al
cumplimiento del deber;
Que en ese orden la Dirección General de Cementerios, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 4.977, ha indicado que se encuentra disponible un terreno
ubicado en los remanentes del sector destinado a Panteones, denominado GRUPO I y
delimitado por las calles internas: 50 al Oeste, 49 al Norte, Diagonal 109 al Sudeste y
61, al Sur y el límite medianero de los Panteones "Circulo de Suboficiales de las
Fuerzas Armadas" y "Sociedad de Socorros Mutuos Ejercito y Armada" al Este, del
Cementerio de la Chacarita, con una superficie aproximada de cinco mil cuarenta
(5.040) metros cuadrados para la construcción de un Panteón para la inhumación
exclusiva de personal de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de sepulturas de enterratorio y
nichos de cenizas;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Destinar el terreno ubicado en los remanentes del sector destinado a
Panteones, denominado GRUPO I, y delimitado por las calles internas, 50 al Oeste, 49
al Norte, Diagonal 109 al Sudeste y 61, al Sur y el límite medianero de los Panteones "
Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas" y "Sociedad de Socorros Mutuos
Ejercito y Armada" al Este, del Cementerio de la Chacarita, con una superficie
aproximada de 5.040 metros cuadrados, para la construcción de un Panteón para la
inhumación exclusiva de personal de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de sepulturas
de enterratorio y nichos de cenizas.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Cementerios de la Subsecretaría
de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal
dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos y al Ministerio de Justicia y
Seguridad para que en forma conjunta determinen, de acuerdo a la normativa vigente,
las características constructivas del Panteón, como así también determinar los asuntos
inherentes a la administración, conservación y mantenimiento.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de
Cementerios de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Asuntos
Estratégicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - DôAlessandro - Mura
p/p