DECRETO 469 2022

Síntesis:

ADECUACIÓN - PLANILLAS ANEXAS - LEY N° 6594 - IMPORTES - MODIFICACIONES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2023-2025 - DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2023 - METAS FISICAS INICIALES -

Publicación:

02/01/2023

Sanción:

29/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley N° 6.594, el Decreto

N° 400/22, el Expediente Electrónico N° 46.481.923-GCABA-DGOGPP/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de

Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del

Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 6.594, promulgada por el Decreto N° 400/22, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio

2023;

Que el artículo 13 de la Ley N° 6.594 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los

créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores

presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las

Actividades que los componen;

Que en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los

créditos aprobados por la Ley N° 6.594;

Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas Nros. 1 a 43, anexas a la Ley N°

6.594, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante las Planillas complementarias Nros. 44 y 45, también anexas a

la citada ley;

Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes

al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2023-2025;

Que asimismo, a fin de identificar la producción pública a alcanzar a través de los

programas y proyectos identificados, es necesario establecer las metas físicas iniciales

de los mismos.

Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias

asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Adecuar las planillas anexas a la Ley N° 6.594 a los importes resultantes

de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante las Planillas Anexas complementarias Nros. 44 y 45, de

conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2022-48076131-GCABA-

DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Adecuar, de manera concordante, las planillas que integran el Plan

Plurianual de Inversiones Públicas 2023-2025, según el detalle del Anexo II (IF-2022-

48076188-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente decreto.

Artículo 3°.- Aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023, aprobado por Ley N° 6.594, según

el detalle obrante en el Anexo III (IF-2022-48076263-GCABA-DGOGPP), ), que a

todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°. Establecer las metas físicas iniciales correspondientes a los programas y

proyectos identificados en el artículo 3° del presente decreto, que poseen producción

pública, según el detalle de los Anexos IV (IF-2022- 48076325-GCABA-DGOGPP) y V

(IF-2022-48076378-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forman parte

integrante del presente decreto.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la

Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase

a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección

General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6531- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6531- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6531- Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6531- Anexo IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6531- Anexo V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 del Decreto N° 469/22 aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023, aprobado por Ley N° 6.594</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto N° 469/22 adecua las planillas anexas a la Ley N° 6.594.</p><p>Art. 2 adecua las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2023-2025.</p><p> </p>