DECRETO 469 2022
Síntesis:
ADECUACIÓN - PLANILLAS ANEXAS - LEY N° 6594 - IMPORTES - MODIFICACIONES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2023-2025 - DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2023 - METAS FISICAS INICIALES -
Publicación:
02/01/2023
Sanción:
29/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley N° 6.594, el Decreto
N° 400/22, el Expediente Electrónico N° 46.481.923-GCABA-DGOGPP/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de
Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del
Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.594, promulgada por el Decreto N° 400/22, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración
Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
2023;
Que el artículo 13 de la Ley N° 6.594 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los
créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las
Actividades que los componen;
Que en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los
créditos aprobados por la Ley N° 6.594;
Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas Nros. 1 a 43, anexas a la Ley N°
6.594, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las Planillas complementarias Nros. 44 y 45, también anexas a
la citada ley;
Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes
al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2023-2025;
Que asimismo, a fin de identificar la producción pública a alcanzar a través de los
programas y proyectos identificados, es necesario establecer las metas físicas iniciales
de los mismos.
Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias
asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Adecuar las planillas anexas a la Ley N° 6.594 a los importes resultantes
de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las Planillas Anexas complementarias Nros. 44 y 45, de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2022-48076131-GCABA-
DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Adecuar, de manera concordante, las planillas que integran el Plan
Plurianual de Inversiones Públicas 2023-2025, según el detalle del Anexo II (IF-2022-
48076188-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 3°.- Aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023, aprobado por Ley N° 6.594, según
el detalle obrante en el Anexo III (IF-2022-48076263-GCABA-DGOGPP), ), que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°. Establecer las metas físicas iniciales correspondientes a los programas y
proyectos identificados en el artículo 3° del presente decreto, que poseen producción
pública, según el detalle de los Anexos IV (IF-2022- 48076325-GCABA-DGOGPP) y V
(IF-2022-48076378-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forman parte
integrante del presente decreto.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase
a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección
General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p