RESOLUCIÓN 42 2004 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES , EQUIPOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA ATENCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA LA PRESENTACIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - VIOLENCIA - SANCIONES - DELITOS - PRUEBAS - DEFENSORÍAS ZONALES - MALTRATO - ABUSO SEXUAL - RECEPCIÓN DE DENUNCIAS - EXPLOTACIÓN SEXUAL - PRESENTACIONES JUDICIALES - GUARDIA JURÍDICA PERMANENTE - HOGARES DE NIÑOS - DIRECCIÓN GENERAL DE LA NIÑEZ - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD

Publicación:

24/11/2004

Sanción:

08/10/2004

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Visto que la Ley N° 114 establece en su articulo 39 que Toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, maltratos o explotación de niños, niñas y adolescentes, debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales creadas por la presente Ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción.

CONSIDERANDO:

Que las distintas formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes son delitos claramente tipificados en la legislación penal y que es preciso desplegar estrategias eficaces para la constitución de pruebas que permitan sancionar correctamente a los victimarios;

Que hay un consenso mayoritario entre especialistas de todos los ámbitos en la necesidad de evitar procesos de revictimización en los niños y al mismo tiempo avanzar en mayores niveles de justicia. Que con este objetivo las Defensorías Zonales y los organismos técnicos del Consejo de los derechos cuentan con el asesoramiento de la Oficina de asistencia a la victima de la Procuración General de la Nación a fin de efectuar las consultas necesarias y analizar la viabilidad de las presentaciones judiciales correspondientes;

Que es preciso establecer procedimientos claros y comunes a distintas organizaciones y equipos profesionales y técnicos intervinientes en la atención de niños y adolescentes, tanto del Gobierno de la Ciudad como de organizaciones no gubernamentales conveniadas con diversas áreas del Gobierno;

Que el Poder Judicial ha puesto en nuestro conocimiento que todo dato aportado aun de carácter fragmentado y de relativa relevancia inmediata, pueden permitir la acumulación de pruebas para el procesamiento de personas investigadas por haber cometido delitos contra otros niños/as;

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1° - Cuando el niño/a relate episodios referidos a situaciones en los que haya sido objeto de maltrato y/o abuso sexual, explotación sexual, o cualquier otra forma de violencia u otros delitos descriptos en la legislación vigente, el operador o profesional que escuche el relato del niño deberá efectuar la consulta correspondiente, dejando expresa constancia de la misma, en la defensoría de niños y adolescentes de su jurisdicción, para que la misma elabore la presentación judicial correspondiente. En situación de emergencia podrá recurrirse a la Guardia Jurídica Permanente del Consejo.

Artículo 2° - Cuando por falta de elementos diagnósticos o de imposibilidad de lograr datos identificatorios del victimario, o por la situación particular de la víctima, se considerará improcedente realizar la presentación judicial correspondiente, se dejará expresa constancia de ello en un acta, copia de la cual quedará en poder de la defensoría, otra en poder del hogar o institución que formule la consulta, remitiendo un informe de la situación al Consejo de los derechos.

Artículo 3° - Cuando exista intervención judicial previa al conocimiento de estos sucesos de violencia, se pondrá en conocimiento del juzgado interviniente la información recabada a través de la defensoría zonal a fines de realizar el seguimiento respectivo.

Artículo 4° - Cuando los relatos de los niños/as remitan a hechos sucedidos en el pasado que pongan en duda la viabilidad de comprobación actual igualmente deberá efectuarse la consulta correspondiente al Consejo de los derechos.

Artículo 5° - El Consejo de los Derechos organizará periódicamente un seminario de capacitación e intercambio de experiencias sobre esta temática para todas las áreas y organizaciones destinatarias de la presente.

Artículo 6° - La presente Resolución es de cumplimiento obligatorio para el personal de los Hogares y Organizaciones no Gubernamentales que hayan inscripto convenio con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, equipos técnicos y personal de la Dirección General de la Niñez, Dirección Gral. de la Mujer, Dirección Gral. de Emergencia Habitacional, Defensorías Zonales y otros equipos del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social, a las áreas técnicas profesionales del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes publíquese en el Boletín Oficial, archívese. Naddeo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 a 6 de la Resolución 42-CDNNYA-04, establecen disposiciones complementarias de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 114.</p>
INTEGRADA POR
El Art. 1° de la Res. 2309-SSGSYC-04 adhiere a la Res. 42-CDNNYA-04
COMPLEMENTADA POR
La Res. 2309-SSGSYC-04 contempla el procedimiento ante hechos pasados y ordena brindar al Juzg. interviniente informes socio-ambientales