RESOLUCIÓN 2309 2004 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE MALTRATO SEXUAL Y VIOLENCIA A NIÑOS - NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Publicación:
29/12/2004
Sanción:
25/11/2004
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Visto el Art. 39 de la Ley N° 114 y la Resolución N° 42/CDNNYA/04;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 39 de la Ley N° 114 establece que Toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, maltratos o explotación de niños, niñas y adolescentes, debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales creadas por la presente Ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción;
Que las distintas formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes son delitos claramente tipificados en la legislación penal y que es preciso desplegar estrategias eficaces para la constitución de pruebas que permitan sancionar correctamente a los victimarios;
Que conforme lo expresa el Consejo de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes en la Resolución supra mencionada, el Poder Judicial ha puesto en nuestro conocimiento que todo dato aun de carácter fragmentado y de relativa relevancia inmediata, pueden permitir la acumulación de pruebas para el procesamiento de personas investigadas por haber cometido delito contra otros niños/as,
Artículo 1° - Cuando el niño/a relate episodios referidos a situaciones en los que haya sido objeto de maltrato y/o abuso sexual, explotación sexual, o cualquier otra forma de violencia u otros delitos descriptos en la legislación vigente, el profesional que tome conocimiento de dicha situación deberá dar inmediata intervención a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de su jurisdicción de conformidad a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 42/CDNNYA/04, dejando expresa constancia. En casos de urgencia se podrá recurrir a la Guardia Permanente del Consejo.
Artículo 2° - Cuando exista intervención judicial previa al conocimiento de los hechos referenciados en el Art. 1° de la presente, se proporcionará al Juzgado requirente todos los informes socio- ambientales correspondientes.
Artículo 3° - Cuando los relatos de los niños/as refieran a hechos sucedidos en el pasado que pongan en duda la viabilidad de comprobación actual igualmente deberá efectuarse la consulta correspondiente al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Política Habitacional, de Política Alimentaría, de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, de Servicios Sociales Zonales, de Microemprendimientos y al Programa Autoempleo. Cumplido, archívese. Desperbasques