LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2004

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CONVENIOS - RATIFICA  CONVENIO URBANÍSTICO   ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD   DE BUENOS AIRES Y LA FIRMA AMELIA SA -  EDIFICIO COMEGA -  CATALOGACIÓN DE INMUEBLES -CATALOGA  CON NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL- EDIFICIO  AV. CORRIENTES 212 - AV. LEANDRO N. ALEM 368 -   CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU 

Publicación:

29/11/2004

Sanción:

11/11/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en
los artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Guillermo Rojas, como apoderado de la firma "Amelia S.A.", relacionado con el edificio "Comega" sito en la Av. Corrientes 212/22/24 esq. Av. Leandro N. Alem 368/84/90, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2° - Incorpórase al "Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires" del Capítulo 10.3. "Catalogación" el inmueble al que refiere el artículo 1° localizado en la Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 52, Parcela 1, con Nivel de Protección "Estructural".
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 2°.
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 695/DGPEIU/01 de la ex Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, cuya nueva denominación es Dirección General de Planeamiento Interpretativo dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 27 de octubre de 2001 y la Ficha de Catalogación N° 1-52-1, documentación esta que ha recaído en el Expediente N° 31.989/01 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 5° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. de Estrada - Alemany.


ANEXOS

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