LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2004

Síntesis:

ESTABLECE LA CATALOGACIÓN DE PROTECCIÓN EDILICIA Y AMBIENTAL DEL EDIFICIO LOCALIZADO EN LOS TERRENOS DEL POLÍGONO II DE LOS TALLERES LINIERS. DESAFECTA EL PUNTO 1.9 DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 626, B.O. N° 1279 - EXPEDIENTE N° 1.150/D/03 - DESAFECTACIÓN DE INMUEBLES - FACHADA OESTE - TALLER GENERAL DE REPARACIONES - PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTACIÓN DE INMUEBLES - CALLE OLIDEN - CALLE BEDOYA - PROTECCIÓN EDILICIA - TALLER GENERAL DE REPARACIÓN DE LOCOMOTORAS FUNDICIÓN HERRERÍA CALDERAS HOJALATERÍA Y DE AJUSTE - PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

29/11/2004

Sanción:

11/11/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en
los artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Desaféctese el punto 1.9 del artículo 2° de la Ley N° 626, que establece la protección edilicia de la fachada oeste del Taller General de Reparaciones (4084) catalogado como protección estructural con grado de intervención 2, localizado en los terrenos que forman parte del polígono II de los Talleres de Liniers.
Artículo 2° - Catalóguese el edificio localizado en los terrenos que forman parte del polígono II de los Talleres Liniers y que se extiende desde la proyección imaginaria de la calle Oliden al oeste, AU6 al norte, la proyección imaginaria de la calle Bedoya al este hasta la implantación del tanque de agua y un límite a 45° hasta la AU6 y las vías del ex ferrocarril Sarmiento al sur, con el nivel de protección edilicia y ambiental que a continuación se detalla:
A. Protección Edilicia:
A.1. Protección Estructural:
1. Taller General de Reparaciones de Locomotoras, Fundición, Herrería, Calderas, Hojalatería y de Ajuste (4084). Grado de intervención: 2.
B. Protección Ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio del Gobierno de la Ciudad y zonificada el área, se establecerá una protección ambiental al entorno inmediato del edificio anteriormente mencionado.
Artículo 3° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. de Estrada - Alemany

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